Regulation (EEC) No 373/74 of the Commission of 13 February 1974 supplementing Regulation (EEC) No 3282/73 defining the terms 'bottler' and 'bottling'
Published date | 14 February 1974 |
Subject Matter | Wine |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 42, 14 February 1974,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 42, 14 febbraio 1974,Journal officiel des Communautés européennes, L 42, 14 février 1974 |
Reglamento (CEE) n° 373/74 de la Comisión, de 13 de febrero de 1974, por el que se completa el Reglamento (CEE) n° 3282/73 en lo que se refiere a la definición de embotellador y de embotellado
Diario Oficial n° L 042 de 14/02/1974 p. 0004 - 0004
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 10 p. 0142
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0157
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 7 p. 0157
REGLAMENTO ( CEE ) N º 373/74 DE LA COMISIÓN
de 13 de febrero de 1974
por el que se completa el Reglamento ( CEE ) n º 3282/73 en lo que se refiere a la definición de embotellador y de embotellado
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 del Consejo , del 28 abril de 1970 , sobre disposiciones complementarias en materia de organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2592/73 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 30 ,
Considerando que , para una interpretación coherente de los términos embotellador y embotellado en la regulación comunitaria , es conveniente establecer la definición de los mismos en el contexto del Reglamento ( CEE ) n º 3282/73 de la Comisión , de 5 de diciembre de 1973 , relativo a la definición de mezcla y de vinificación (3) ;
Considerando que , teniendo en cuenta la responsabilidad de quien saca al comercio el vino embotellado , resulta adecuado que la definición de embotellador se refiera al propietario del vino , aun cuando éste haya encargado el embotellado a un tercero ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se añade el artículo siguiente después del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 3282/73 :
« Artículo 3 bis
Se entenderá por embotellador la persona física o jurídica , o la agrupación de dichas personas , que proceda o haga proceder por su cuenta al embotellado .
Se entenderá por embotellado la introducción del producto , con fines comerciales , en envases de...
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