Regulation (EU) No 423/2014 of the European Parliament and of the Council of 16 April 2014 adjusting with effect from 1 July 2012 the remuneration and pensions of officials and other servants of the European Union and the correction coefficients applied thereto

Published date30 April 2014
Subject Matterstatuto dei funzionari e regime altri agenti,Estatuto de los funcionarios y régimen de otros agentes,statut des fonctionnaires et régime des autres agents
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 129, 30 aprile 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 129, 30 de abril de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 129, 30 avril 2014
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30.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 129/12

REGLAMENTO (UE) No 423/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de abril de 2014

por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2012, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12,

Visto el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea («Estatuto de los funcionarios») y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea («régimen aplicable a otros agentes»), establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1), y, en particular, el artículo 10 del anexo XI del Estatuto de los funcionarios,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia (2),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (3),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (4),

Considerando lo siguiente:

(1) En su sentencia en el asunto C-63/12, Comisión/Consejo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («Tribunal de Justicia») aclaró que las instituciones están obligadas a pronunciarse cada año sobre la adaptación de las retribuciones, bien procediendo a la adaptación «matemática» con arreglo al método previsto en el artículo 3 del anexo XI del Estatuto de los funcionarios, bien apartándose de ese cálculo «matemático» conforme a su artículo 10.
(2) La finalidad del artículo 19 del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios, modificado en último lugar por el Reglamento (UE, Euratom) no 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), es hacer posible que las instituciones tomen las medidas necesarias para solucionar sus discrepancias en relación con las adaptaciones de las retribuciones y pensiones correspondientes a 2011 y 2012 en cumplimiento de una sentencia del Tribunal de Justicia, teniendo debidamente en cuenta las legítimas expectativas del personal en el sentido de que las instituciones han de decidir todos los años la adaptación de sus retribuciones y pensiones.
(3) Con el fin de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-63/12, cuando el Consejo determina que se ha producido un grave y repentino deterioro de la situación económica y social de la Unión, la Comisión debe presentar una propuesta con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 336 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) para asociar al Parlamento Europeo al procedimiento legislativo. El 25 de octubre de 2012, el Consejo declaró que la apreciación que la Comisión presentaba en su informe sobre la clásusula de excepción no reflejaba el grave y repentino deterioro de la situación económica y social en la Unión en 2012, como sugerían los datos económicos objetivos disponibles al público. En consecuencia, el Consejo pidió a la Comisión que presentase, con arreglo al artículo 10 del anexo XI del Estatuto de los funcionarios, una propuesta adecuada de adaptación de las retribuciones correspondiente respecto al año 2012.
(4) El Tribunal de Justicia ha confirmado que, en virtud de la cláusula de excepción, el Parlamento Europeo y el Consejo disponen de un amplio margen de apreciación por lo que respecta a la adaptación de las retribuciones y pensiones. Los datos económicos y sociales del período comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, tales como las secuelas de la desaceleración económica del otoño de 2011, que produjo una recesión económica en la Unión y el deterioro de la situación social, así como la continuación de los elevados niveles de desempleo y de déficit y deuda públicos en la Unión, determinan que sea adecuado establecer la adaptación de las retribuciones y pensiones en Bélgica y Luxemburgo en un 0,8 % para 2012. Esa adaptación forma parte de un planteamiento global cuyo objeto es solucionar las discrepancias en relación con las adaptaciones de las retribuciones y pensiones correspondientes a 2011 y 2012, planteamiento que conlleva asimismo una adaptación del 0 % para 2011.
(5) En consecuencia, en un período de cinco años (2010-2014), la adaptación de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y demás agentes de la Unión Europea es la siguiente: en 2010, la aplicación del método establecido en el artículo 3 del anexo XI del Estatuto de los funcionarios dio lugar a una adaptación del 0,1 %. Para 2011 y 2012, el resultado del planteamiento global para solucionar las discrepancias en relación con las adaptaciones de las retribuciones y pensiones correspondientes a 2011 y 2012 fue el de una adaptación del 0 % y del 0,8 %, respectivamente. También se decidió, como parte del compromiso político sobre la reforma del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes, la congelación de las retribuciones y pensiones en los años 2013 y 2014.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, la fecha de «1 de julio de 2011» que figura en el artículo 63, párrafo segundo, del Estatuto de los funcionarios se sustituirá por la fecha de «1 de julio de 2012».

Artículo 2

Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, el cuadro de sueldos base mensuales del artículo 66 del Estatuto de los funcionarios aplicable para el cálculo de las retribuciones y pensiones se sustituirá por el cuadro siguiente:

1/7/2012 ESCALÓN
GRADO 1 2 3 4 5
16 17 054,40 17 771,05 18 517,81
15 15 073,24 15 706,64 16 366,65 16 822,00 17 054,40
14 13 322,22 13 882,04 14 465,38 14 867,83 15 073,24
13 11 774,62 12 269,40 12 784,98 13 140,68 13 322,22
12 10 406,80 10 844,10 11 299,79 11 614,16 11 774,62
11 9 197,87 9 584,37 9 987,12 10 264,98 10 406,80
10 8 129,38 8 470,99 8 826,95 9 072,53 9 197,87
9 7 185,01 7 486,94 7 801,55 8 018,60 8 129,38
8 6 350,35 6 617,20 6 895,26 7 087,10 7 185,01
7 5 612,65 5 848,50 6 094,26 6 263,81 6 350,35
6 4 960,64 5 169,10 5 386,31 5 536,16 5 612,65
5 4 384,38 4 568,62 4 760,60 4 893,04 4 960,64
4 3 875,06 4 037,89 4 207,57 4 324,63 4 384,38
3 3 424,90 3 568,82 3 718,79 3 822,25 3 875,06
2 3 027,04 3 154,24 3 286,79 3 378,23 3 424,90
1 2 675,40 2 787,82 2 904,97 2 985,79 3 027,04

Artículo 3

Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes en virtud del artículo 64 del Estatuto de los funcionarios serán los indicados en la columna 2 del cuadro que figura a continuación.

Con efectos a partir del 1 de enero de 2013, los coeficientes correctores aplicables en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios a las transferencias de los funcionarios y otros agentes serán los indicados en la columna 3 del cuadro que figura a continuación.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios serán los indicados en la columna 4 del cuadro que figura a continuación.

Con efectos a partir del 16 de mayo de 2012, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto de los funcionarios serán los indicados en la columna 5 del cuadro que figura a continuación. La fecha efectiva de la adaptación anual para esos Estados miembros será el 16 de mayo de 2012.

1 2 3 4 5
País / Lugar Remuneración Transferencia Pensión Pensión
1.7.2012 1.1.2013 1.7.2012 16.5.2012
Bulgaria 58,4 57,4 100,0
República Checa 80,6 74,6 100,0
Dinamarca 135,3 127,3 127,3
Alemania 95,8 96,6 100,0
Bonn 94,1
Karlsruhe 93,8
Munich 106,4
Estonia 77,6 78,0 100,0
Grecia 90,5 89,0 100,0
España 97,1 90,9 100,0
Francia 117,7 109,2 109,2
Irlanda 110,6 104,5 104,5
Italia 104,2 97,4 100,0
Varese 93,4
Chipre 84,1 87,4 100,0
Letonia 77,6 74,9 100,0
Lituania 71,5 69,5 100,0
Hungria 78,3 68,7 100,0
Malta 83,3 83,7 100,0
Países Bajos 105,3 100,9 100,9
Austria 106,4 103,2 103,2
Polonia 74,2 66,4 100,0
Portugal 83,5 82,8 100,0
Rumania 68,8 60,0 100,0
Eslovenia 85,3 81,2 100,0
Eslovaquia 79,7 73,5 100,0
Finlandia 122,1 113,8 113,8
Suecia 131,9 123,8 123,8
Reino Unido 147,8 119,0 119,0
Culham 112,5

Artículo 4

Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafos segundo y tercero, del Estatuto de los funcionarios se fijará en 919,02 EUR y en 1 225,36 EUR para las familias monoparentales.

Artículo 5

Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, el importe base de la asignación familiar establecida en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios se fijará en 171,88 EUR.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, el importe de la asignación por hijo a cargo establecida en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios se fijará en 375,59 EUR.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2012, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto de...

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