Reglamento (UE) no 599/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso
Published date | 12 June 2014 |
Subject Matter | Customs procedures |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Union, L 173, 12 June 2014 |
02014R0599 — ES — 12.06.2014 — 000.001
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►B | REGLAMENTO (UE) No 599/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 que modifica el Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (DO L 173 de 12.6.2014, p. 79) |
Rectificado por:
►C1 | Rectificación,, DO L 233, 18.9.2018, p. 3 (n.o 599/2014) |
▼B
REGLAMENTO (UE) No 599/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 16 de abril de 2014
que modifica el Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 428/2009 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 9, apartado 1, se añaden los párrafos siguientes:
« ►C1 A fin de garantizar que las autorizaciones generales de exportación de la Unión descritas en los anexos IIa a IIf solo se concedan para ◄ las operaciones de bajo riesgo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis, con el fin de suprimir del ámbito de aplicación de dichas autorizaciones los destinos que pasen a estar sometidos a un embargo de armas con arreglo a lo contemplado en el artículo 4, apartado 2.
Cuando, en el caso de que se hayan dictado embargos de armas de ese tipo, existan razones imperiosas de urgencia que exijan la supresión de determinados destinos del ámbito de aplicación de una autorización general de exportación de la Unión, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 23 ter a los actos delegados adoptados en virtud del presente apartado.».
2) En el artículo 15, se añade el apartado siguiente:
«3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis, en lo relativo a la actualización de la lista de productos de doble uso que figura en el anexo I. La actualización del anexo I se realizará dentro de los límites establecidos en el apartado 1 del presente artículo...
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