97/684/CE: Decisión de la Comisión de 10 de octubre de 1997 por la que se modifica la Decisión 93/195/CEE relativa a las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal (Texto...

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 10 de octubre de 1997 por la que se modifica la Decisión 93/195/CEE relativa a las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal (Texto pertinente a los fines del EEE) (97/684/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, el inciso ii) de su artículo 19,

Considerando que, de conformidad con la Decisión 93/195/CEE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/160/CE (3), la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales después de su exportación temporal está limitada a los caballos que hayan permanecido menos de treinta días en un tercer país;

Considerando que, para facilitar la participación de los caballos originarios de la Comunidad en los Juegos Olímpicos de Sidney (Australia) de 2000 o en las pruebas preparatorias, es conveniente ampliar hasta noventa días el citado período;

Considerando que, para facilitar la participación de los caballos originarios de la Comunidad en la Copa Mundial de Hípica de Dubai (Emiratos Árabes Unidos) que se celebra anualmente, es conveniente ampliar hasta noventa días el citado período;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 93/195/CEE quedará modificada como sigue:

1) El texto del tercer guión del artículo 1 se sustituirá por el siguiente:

- se ajusten a las condiciones establecidas en el modelo de certificado sanitario que figura en el anexo III de la presente Decisión, en el caso de los caballos que hayan participado en los Juegos Olímpicos de Sidney de 2000 o en las pruebas preparatorias.

.

2) El anexo III se sustituirá por el anexo I de la presente Decisión.

3) Se añadirá un cuarto guión al artículo 1:

- se ajusten a las condiciones establecidas en el...

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