93/195/CEE: Decisión de la Comisión, de 2 de febrero de 1993, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal          

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 2 de febrero de 1993 relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países(1) , cuya última modificación la constituye la Directiva 92/36/CEE(2) , y, en particular, el inciso ii) de su artículo 19,

Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo(3) , cuya última modificación la constituye al Decisión 93/100/CEE de la Comisión(4) , establece la lista de los terceros países de los que Estados miembros pueden autorizar, en particular, la importación de équidos;

Considerando que procede asimismo tener en cuenta la regionalización de determinados terceros países incluidos en la lista arriba citada, objeto de la Decisión 92/160/CEE de la Comisión(5) , modificada por la Decisión 92/161/CEE(6) ;

Considerando que las autoridades veterinarias nacionales se han comprometido a notificar a la Comisión y los Estados miembros, mediante telegrama, télex o telefax y a en un plazo de 24 horas, la confirmación de la existencia de toda enfermedad infecciosa o contagiosa de los équidos incluida en las listas A y B de la Oficina Internacional de Epizootías (OIE) o el inicio de la vacunación contra cualquiera de ellas o, en un plazo apropiado, las modificaciones previstas de las normas nacionales sobre importación de équidos;

Considerando que las diversas categorías de caballos tienen sus propias características y que su importación se autoriza para distintos fines; que, por consiguiente, deben establecerse requisitos sanitarios específicos para la reintroducción de caballos registrados, después de su exportación temporal para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales;

Considerando que, habida cuenta de la existencia de situaciones sanitarias equivalentes en las carreras de caballos y en los lugares donde se celebran concursos hípicos y actos culturales, así como de la separación que se mantiene con respecto a équidos en inferiores condiciones sanitarias, resulta conveniente establecer un certificado sanitario único para la reintroducción de caballos registrados, después de su exportación temporal a terceros países para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión 92/160/CEE, los Estados miembros autorizarán la reintroducción de caballos registrados, después de su exportación temporal por un período no superior a treinta días, para...

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