Dictamen del Consejo, de 14 de marzo de 2006, en relación con el programa de convergencia actualizado de Malta (2005-2008)

SectionDictamen
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DICTAMEN DEL CONSEJO de 14 de marzo de 2006 en relación con el programa de convergencia actualizado de Malta (2005-2008) (2006/C 82/11) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1 ), y en particular su artículo 9, apartado 3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

(1) El 14 de marzo de 2006, el Consejo examinó el programa de convergencia actualizado de Malta, que abarca el período 2005-2008.

(2) De 1995 a 2005, el PIB real de Malta creció a una tasa media del 2,75 %. Sin embargo, desde 2001, el crecimiento económico entró en una fase de estancamiento provocada por las desfavorables condiciones exteriores y la debilidad de la estructura económica del país. La combinación de ambos factores provocó una pérdida de competitividad, produciéndose un deterioro del comportamiento del sector exportador que aumentó la presión sobre el déficit exterior. El déficit de las administraciones públicas se ha situado por término medio en torno al 6 % del PIB en los últimos años, con un máximo del 10,3 % en 2003, y en 2004 disminuyó hasta el 5,1 %.

(3) El 5 de julio de 2004, el Consejo decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en Malta.

Conforme a su recomendación formulada en esta misma fecha con arreglo al artículo 104, apartado 7, el déficit excesivo debía corregirse en 2006 a más tardar. En su dictamen de 17 de febrero de 2005 sobre la anterior actualización del programa de convergencia, relativa al período de 20042007, el Consejo instó a Malta a adoptar todas las medidas necesarias para lograr la corrección del déficit excesivo en 2006 a más tardar, asegurar que el ratio de deuda disminuya a un ritmo suficiente hacia el valor de referencia establecido en el tratado (60 % del PIB) y realizar nuevos avances en el diseño y aplicación de las reformas de los sistemas de pensiones y de asistencia sanitaria.

(4) La actualización estima el déficit de 2005 próximo al 4 % del PIB, frente al 4,25 % del PIB contemplado en las previsiones del otoño de 2005 de los servicios de la Comisión y al objetivo del 3,75 % del PIB establecido en la anterior actualización del programa de convergencia. La diferencia entre la actualización y las previsiones del otoño de 2005 de los servicios de la Comisión se explica por la inclusión de datos recientes que muestran unos gastos de las administraciones públicas inferiores a los previstos anteriormente.

(5) La actualización fue presentada cinco semanas después de finalizado el plazo del 1 de diciembre estipulado en el código de conducta. El programa sigue en líneas generales el modelo de estructura y los requisitos en materia de suministro de datos para los programas de estabilidad y de convergencia especificados en el nuevo código de conducta (2 ).

5.4.2006C 82/44 Diario Oficial de la Unión EuropeaES (1 ) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1055/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 1). Los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente dirección...

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