Reglamento (CE) nº 1568/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo a la ayuda para la lucha contra las enfermedades relacionadas con la pobreza (VIH/sida, tuberculosis y malaria) en los países en desarrollo

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1568/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de julio de 2003 relativo a la ayuda para la lucha contra las enfermedades relacionadas con la pobreza (VIH/sida,

tuberculosis y malaria) en los países en desarrollo EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 179,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental es un derecho fundamental del hombre,

conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Este derecho está siendo negado actualmente a más de una quinta parte de la población mundial.

(2) Con arreglo al artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la definición y la ejecución de todas las políticas y acciones de la Unión debe garantizarse un alto nivel de protección de la salud humana.

(3) El VIH/sida, la tuberculosis y la malaria causan la muerte de más de cinco millones y medio de personas cada año,

con enormes repercusiones sobre la morbilidad y la esperanza de vida en los países en vías de desarrollo.

Además, estas enfermedades destruyen años de esfuerzos y logros en el ámbito del desarrollo y constituyen un grave motivo de preocupación a largo plazo por susefectos desestabilizadores sobre la sociedad.

(4) En la actualidad está ampliamente aceptado que la prevención, la asistencia y el tratamiento son interdependientes y sinérgicos.

(5) El fracaso de los esfuerzos para reducir la carga que suponen estas enfermedades y la evidencia de su incidencia cada vez mayor, las ha situado en el centro del debate sobre el desarrollo [según se pone de manifiesto en la Declaración de Compromiso del Período de Sesiones extraordinario de la Asamblea General de las Naciones Unidas de junio de 2001, que reconoce que el VIH/sida ha evolucionado hasta convertirse en una emergencia en el ámbito del desarrollo, y en la Declaración de la Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que considera a la tuberculosis y a la malaria emergencias mundiales],

habiéndose recomendado una intervención inmediata y una serie de iniciativas nacionales, regionales e internacionales, con las que se comprometieron la Comunidad Europea y sus Estados miembros, destinadas en principio a lograr los objetivos de desarrollo establecidos en la Cumbre del Milenio, que incluyen objetivos claros para luchar contra el VIH/sida, la tuberculosis y la malaria.

(6) La Declaración de Compromiso de las Naciones Unidas (NU) anteriormente citada acordó, ya sólo para combatir el VIH/sida, la consecución para 2005, a través de una serie de pasos graduales, de un objetivo global de gastos anuales para la epidemia de entre 7 000 a 10 000 millones de dólares estadounidenses en los países de ingresos bajos y medios y en los países que sufren o corren el peligro de sufrir una expansión rápida de la misma, destinados a la prevención, la asistencia, el tratamiento, la ayuda y la mitigación de los efectos del VIH/ sida; también acordó la adopción de medidas encaminadas a garantizar que se faciliten los recursos necesarios, particularmente procedentes de países donantes así como de los presupuestos nacionales, habida cuenta de que los recursos de los países más afectados son sumamente limitados.

(7) La lucha contra el VIH/sida, la tuberculosis y la malaria exige una respuesta estructural adecuada, global y coherente, que requiere recursos humanos y financieros superiores alos de la mayor parte de los países en desarrollo.

A causa de su magnitud y de su carácter transfronterizo,

las enfermedades relacionadas con la pobreza constituyen ejemplos de problemas que requieren una respuesta sistemática y coordinada de la comunidad internacional. Las intervenciones en este ámbito van en interés de todos y, por lo tanto, no deben ser consideradas únicamente como cuestiones de ayuda al desarrollo.

(8) La Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre aspectos de losderechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) y la salud pública afirma que el Acuerdo ADPIC no impide ni debería impedir a los miembros la adopción de medidas de protección de la salud pública, que el Acuerdo se puede y se debe interpretar y aplicar de manera que apoye el derecho de los miembros de la OMS a proteger la salud pública y,

en particular, a promover el acceso de todos a los medicamentos, y reitera el derecho de los miembros de la OMS de aprovechar plenamente las disposiciones del Acuerdo ADPIC, que prevén la flexibilidad a este efecto.

(9) La eficacia de los programas para apoyar estrategias nacionales de lucha contra el VIH/sida, la tuberculosis y la malaria presupone una mejor coordinación de la ayuda a nivel europeo e internacional, en particular con las agencias, fondos y programas de las Naciones Unidas,

también mediante asociaciones entre los sectores privado, público y asociativo, y la utilización de procedimientos adaptados a la naturaleza específica de las estrategias y de los socios afectados.

(1) DO C 151 E de 25.6.2002, p. 202.

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 30 de enero de 2003 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 16 de junio de 2003.

(10) La salud pública es una responsabilidad pública. Una política pública inadecuada ha agravado la incapacidad del mercado a la hora de generar investigación y desarrollo para las enfermedades a las que no se ha prestado una atención adecuada. En el año 2000, a nivel mundial,

sólo un 10 % de las...

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