Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de junio de 2001 en el asunto C-473/99: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Austria ('Incumplimiento de Estado Directiva 95/30/CE Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo No adaptación...

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 212/2 ES 28.7.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1) Los arti¥culos 2, letras c) y d), u¥ltimo guio¥n, y 3 de la Directiva Repu¥blica Francesa (agentes: inicialmente Sra. K. Rispal-Bellanger y Sr. S. Seam, y posteriormente Sres. J.-F. Dobelle y88/357/CEE del Conjeso, de 22 de junio de 1988, Segunda Directiva sobre coordinacio¥n de las disposiciones legales, regla- S. Seam), apoyada por Reino Unido de Gran Bretan~a e Irlanda del Norte (agente: Sra. G. Amodeo, asistida por elmentarias y admistrativas relativas al seguro directo, distinto del seguro de vida, por la que se establecen las disposiciones Sr. G. Barling), que tiene por objeto que se declare que la Repu¥blica Francesa ha incumplido las obligaciones que ledestinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestacio¥n de servicios y por la que se modifica la Directiva 73/239/CEE, incumben en virtud del arti¥culo 17, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sextapermiten a un Estado miembro percibir con cargo a una persona juri¥dica establecida en otro Estado miembro un impuesto sobre Directiva en materia de armonizacio¥n de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre elseguros correspondiente a las primas que dicha persona juri¥dica haya abonado a un asegurador, establecido tambiÈn en otro volumen de negocios -- Sistema comu¥n del impuesto sobre el valor an~adido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1;Estado miembro, con el fin de cubrir los riesgos de explotacio¥n de su filial directa o indirecta establecida en el Estado miembro EE 09/01, p. 54), en la versio¥n resultante de la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995, por la que sede tributacio¥n. Lo mismo sucede si la persona juri¥dica que abono¥ las primas y aquella cuyos riesgos de explotacio¥n estÈn modifica la Directiva 77/388 y por la que se establecen nuevas medidas de simplificacio¥n referentes al impuesto sobre el valorcubiertos son dos sociedades del mismo grupo vinculadas por una relacio¥n distinta de la de sociedad matriz a filial. an~adido -- a¥mbito de aplicacio¥n de determinadas exenciones y modalidades pra¥cticas de aplicacio¥n (DO L 102, p. 18), al 2) Resulta irrelevante, para interpretar los conceptos de tomador someter a los vehi¥culos utilizados por los sujetos pasivos del seguro o de Estado miembro en el que se localice el riesgo en dedicados a la formacio¥n de conductores al requisito de el sentido del arti¥culo 2...

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