Reglamento (UE) nº 875/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010, relativo a la autorización por diez años de un aditivo en los piensos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 263/4 Diario Oficial de la Unión Europea 6.10.2010

ES

REGLAMENTO (UE) N o 875/2010 DE LA COMISIÓN

de 5 de octubre de 2010

relativo a la autorización por diez años de un aditivo en los piensos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal

( 1

), y, en particular, sus artículos 3 y 9,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal

( 2 ), y, en particular, su artículo 25,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para uso en la alimentación animal.

(2) El artículo 25 del Reglamento (CE) n o 1831/2003 establece las medidas transitorias aplicables a las solicitudes de autorización de aditivos para los piensos presentadas con arreglo a la Directiva 70/524/CEE antes de la fecha de aplicación de dicho Reglamento.

(3) La solicitud de autorización de la nicarbacina como aditivo para piensos destinados a pollos de engorde fue presentada con anterioridad a la fecha de aplicación del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(4) Las observaciones iniciales sobre dicha solicitud, presentadas con arreglo al artículo 4, apartado 4, de la Directiva 70/524/CEE, se enviaron a la Comisión antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, esta solicitud debe seguir tramitándose de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 70/524/CEE.

(5) La persona responsable de poner en circulación la nicarbacina, con número CAS 330-95-0, presentó una solici tud de autorización por diez años, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 70/524/CEE, para el uso como coccidiostático en pollos de engorde.

(6) En su dictamen de 10 de marzo de 2010

( 3

), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que la nicarbacina no tiene efectos perjudiciales para la salud de los animales, la salud de los consumidores o el medio ambiente y que el uso de este aditivo resulta eficaz para luchar contra la coccidiosis en los pollos de engorde. Puesto que la p-nitroanilina, una impureza asociada a la nicarbacina, puede producir residuos de esta sustancia, la Autoridad recomienda que el contenido de esa impureza se limite al nivel mínimo alcanzable.

(7) La evaluación...

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