Reglamento de Ejecución (UE) nº 1100/2011 de la Comisión, de 31 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas dicamba, difenoconazol e imazaquín

Enforcement date:November 21, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 285/10 Diario Oficial de la Unión Europea 1.11.2011

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1100/2011 DE LA COMISIÓN

de 31 de octubre de 2011

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas dicamba, difenoconazol e imazaquín

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo

( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Las sustancias activas dicamba, difenoconazol e imazaquín se incluyeron en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo

( 2 ) mediante la Directiva 2008/69/CE de la Comisión

( 3

), con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 11 ter del Reglamento (CE) n o 1490/2002 de la Comisión, de 14 de agosto de 2002, por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la tercera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 451/2000

( 4

). Desde la sustitución de la Directiva 91/414/CEE por el Reglamento (CE) n o 1107/2009, estas sustancias se consideran aprobadas con arreglo a dicho Reglamento y están incluidas en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución n o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas

( 5 ).

(2) De conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento (CE) n o 1490/2002, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en lo sucesivo, «la EFSA», presentó a la Comisión las conclusiones de la evaluación por pares del difenoconazol

( 6 ), la dicamba

( 7

) y el imazaquín

( 8 ) el 17 de diciembre de 2010. Estas conclusiones fueron revisadas por los Estados miembros y la Comisión en el marco del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y fueron adoptados el 27 de septiembre de 2011 como informes de revisión de la Comisión relativos a las sustancias difenoconazol, dicamba e imazaquín.

(3) De conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1107/2009, la Comisión invitó a los notificadores a que presentaran sus observaciones respecto de las conclusiones de la EFSA. Además, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del citado Reglamento, la Comisión invitó a los notificadores a que presentaran observaciones sobre los informes de revisión de las sustancias difenoconazol, dicamba e imazaquín. Los notificadores enviaron sus observaciones, que se examinaron con detenimiento.

(4) Se confirma que las sustancias activas dicamba, difenoconazol e imazaquín se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009.

(5) De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1107/2009, leído en relación con el artículo 6 del mismo Reglamento, y a la luz de los conocimientos científicos y técnicos, es necesario modificar las condiciones de aprobación de las sustancias dicamba, difenoconazol e imazaquín. Conviene, en particular, solicitar información confirmatoria...

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