Reglamento (UE) n o 690/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo

24.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 183/3

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 204/2011 (2) permite aplicar las medidas previstas en la Decisión 2011/137/PESC.

(2) El 19 de marzo de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) adoptó la Resolución 2146 (2014), que prohíbe a los buques designados por el Comité de sanciones («buques designados») que enarbolen el pabellón de un Estado miembro cargar, transportar o descargar petróleo crudo exportado ilícitamente de Libia, en ausencia de instrucciones del punto focal del Gobierno de Libia.

(3) La Resolución 2146 (2014) del CSNU también exige la adopción de las medidas necesarias para impedir que los buques designados entren en los puertos y presten servicios de abastecimiento o suministros u otros servicios a los buques designados, si así lo determina la designación del Comité de sanciones.

(4) Además, la Resolución 2146 (2014) del CSNU prohíbe las transacciones con respecto al petróleo crudo exportado ilícitamente de Libia que esté a bordo de los buques designados, si así lo determina la designación del Comité de sanciones. Sin embargo, dado que la Resolución 2146 (2014) del CSNU permite en ciertos casos la entrada en puerto de los buques designados, las tasas portuarias, incluidas las relativas al petróleo crudo a bordo de esos buques, pueden ser aceptadas en dichos casos.

(5) Por razones de conveniencia, la Comisión debe estar facultada para modificar la lista de los buques designados a los que se aplican dichas medidas en virtud de las modificaciones del anexo V de la Decisión 2011/137/PESC y atendiendo a lo determinado por el Comité de sanciones al amparo de los apartados 11 y 12 de la Resolución 2146 (2014) del CSNU.

(6) El 23 de junio de 2014, la Decisión 2011/137/PESC fue modificada por la Decisión 2014/380/PESC del Consejo (3) para dar efecto a esas medidas.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 204/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (UE) no 204/2011 queda...

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