Reglamento (CE) nº 1262/2003 de la Comisión, de 16 de julio de 2003, por el que se fija el tipo de conversión específico de los precios mínimos de la remolacha y de las cotizaciones a la producción y la cotización complementaria en el sector del azúcar para la campaña de comercialización 2002/03, para las monedas de los Estados miembros que no...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1262/2003 DE LA COMISIÓN de 16 de julio de 2003 por el que se fija el tipo de conversión específico de los precios mínimos de la remolacha y de las cotizaciones a la producción y la cotización complementaria en el sector del azúcar para la campaña de comercialización 2002/03, para las monedas de los Estados miembros que no han adoptado la moneda única LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), modificado por el Reglamento (CE) no 680/2002 de la Comisión (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 1713/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones especiales para la aplicación del tipo de conversión agrario en el sector del azúcar (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1509/2001 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1713/93, los precios mínimos de la remolacha contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1260/2001 así como las cotizaciones a la producción y la cotización complementaria, establecidas, respectivamente, en los artículos 15 y 16 del citado Reglamento,

deben convertirse en moneda nacional mediante la aplicación de un tipo de conversión específico igual a la media, calculada pro rata temporis, de los tipos de conversión agrarios aplicables durante la campaña de comercialización considerada.

(2) El Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (5), modifica a partir del 1 de enero de 1999 el sistema de tipos de conversión agrarios específicos. Por consiguiente, procede limitar la fijación de los tipos de conversión a los tipos de conversión específicos entre el euro y las monedas nacionales de los Estados miembros que no han adoptado la moneda única.

(3) Como consecuencia de la aplicación de dichas disposiciones, el tipo de conversión específico de los precios mínimos de la remolacha y de las cotizaciones a la producción y, en su caso, de la cotización complementaria en las distintas monedas nacionales queda fijado como se indica en el anexo del presente Reglamento,

para la campaña de comercialización 2002/03.

HA ADOPTADO EL...

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