Decisión de la Comisión, de 27 de julio de 2009, por la que se modifica la Decisión 2008/721/CE en lo relativo a las remuneraciones abonadas a los miembros de los Comités científicos y a los expertos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente [notificada con el número C(2009) 5767]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 196/61

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de julio de 2009

por la que se modifica la Decisión 2008/721/CE en lo relativo a las remuneraciones abonadas a los miembros de los Comités científicos y a los expertos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente

[notificada con el número C(2009) 5767]

(2009/566/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 152 y 153,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 19 de la Decisión 2008/721/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por la que se crea una estructura consultiva de Comités científicos y expertos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente y se deroga la Decisión 2004/210/CE

( 1

), establece que los miembros de los Comités científicos, los consejeros científicos del Grupo y los expertos externos tienen derecho a una remuneración por su participación en las reuniones de los Comités, los talleres temáticos, los grupos de trabajo y otras reuniones y acontecimientos organizados por la Comisión, y por los servicios prestados como ponente sobre una cuestión específica.

(2) El anexo III de la Decisión 2008/721/CE fija en 300 EUR la remuneración por jornada completa o 150 EUR la remuneración por media jornada (mañana o tarde) de participación, y en 300 EUR la remuneración por la participación como ponente. Cuando esté plenamente justificado, y en función de la disponibilidad presupuestaria, esta suma puede incrementarse a 600 EUR para aquellas cuestiones que requieran una carga de trabajo particularmente onerosa.

(3) Dicho anexo también establece que la Comisión debe examinar periódicamente la necesidad de adaptar estas remuneraciones en función de los índices de precios, de la evaluación de las remuneraciones abonadas a expertos en otros organismos europeos y de la experiencia relativa a la carga de trabajo de los miembros, los miembros asociados, otros consejeros científicos y expertos externos. La primera evaluación deberá tener lugar en 2009.

(4) El nivel actual de las remuneraciones se fijó en 1997 para los miembros y expertos de los antecesores de los Comités científicos en cuestión y no se había vuelto a evaluar desde entonces. La dieta diaria adaptada teniendo en cuenta el aumento de los precios al consumo durante el período comprendido entre 1997 y 2008...

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