Decisión de la Comisión, de 18 de octubre de 2007, relativa a la renovación de las existencias comunitarias de vacunas vivas atenuadas contra la peste porcina clásica [notificada con el número C(2007) 4699]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de octubre de 2007 relativa a la renovación de las existencias comunitarias de vacunas vivas atenuadas contra la peste porcina clásica [notificada con el número C(2007) 4699] (2007/682/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2, y su artículo 8, apartado 2,

Vista la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (2), y, en particular, su artículo 18, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La peste porcina clásica es una amenaza para los cerdos domésticos y los cerdos salvajes (jabalíes) en la Comunidad.

(2) Los brotes de peste porcina clásica en las explotaciones de cerdos domésticos pueden tener consecuencias graves y provocar pérdidas económicas importantes en la Comunidad, especialmente si se producen en zonas con una elevada densidad de cerdos.

(3) En la Directiva 2001/89/CE se establecen normas para efectuar vacunaciones de urgencia de cerdos domésticos y salvajes.

(4) La Comunidad ha adquirido un millón de dosis de vacunas vivas atenuadas contra la peste porcina clásica y ha tomado las medidas pertinentes para almacenarlas y para que estén rápidamente disponibles en caso de vacunación de urgencia de cerdos domésticos.

(5) Dichas dosis se pusieron a disposición de Rumanía en julio de 2007. Por consiguiente, deben ser sustituidas con el fin de mantener la capacidad de la Comunidad de responder rápidamente en caso de que sea necesaria una vacunación de urgencia contra la peste porcina clásica.

(6) Por otra parte, habida cuenta de la situación general de la enfermedad en determinados Estados miembros, las existencias de vacunas vivas atenuadas deben sustituirse rápidamente una vez agotadas, a fin de mantener la capacidad de respuesta de la Comunidad frente a una emergencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. La Comunidad adquirirá, lo antes posible, un millón de dosis de vacunas vivas atenuadas contra la peste porcina clásica.

  2. La Comunidad tomará las medidas...

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