Reglamento (CE) nº 646/2009 de la Comisión, de 23 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2010 de variables objetivo secundarias sobre la distribución de los recursos dentro del hogar

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 192/3

ES

REGLAMENTO (CE) N o 646/2009 DE LA COMISIÓN

de 23 de julio de 2009

por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de 2010 de variables objetivo secundarias sobre la distribución de los recursos dentro del hogar

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC)

( 1 ), y, en particular, su artículo 15, apartado 2, letra f),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1177/2003 estableció un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida, que abarcan datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta y sobre el nivel y la composición de la pobreza y la exclusión social a escala nacional y europea.

(2) Con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) n o 1177/2003, es necesario adoptar medidas de aplicación para que la lista de áreas y variables objetivo secundarias se incluya cada año en el componente transversal de EU-SILC. Para el año 2010 debe establecerse la lista de variables objetivo secundarias incluidas en el módulo relativo a la distribución de los recursos dentro del hogar, junto con los códigos y las definiciones correspondientes de las variables.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo

( 2

).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista de variables objetivo secundarias, los códigos de las variables y las definiciones correspondientes al módulo de 2010 sobre la distribución de los recursos dentro del hogar, que han de incluirse en el componente transversal de las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), serán los que se establecen en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2009.

Por la Comisión Joaquín ALMUNIA Miembro de la Comisión

( 1 ) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.

( 2 ) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

ES

L 192/4 Diario Oficial de la Unión Europea 24.7.2009

ANEXO

A los efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las unidades, los métodos de recogida de datos, los períodos de referencia y las modalidades de transmisión de datos que se indican a continuación.

  1. Unidades

    Las siete variables obligatorias relacionadas con el régimen y la gestión de las finanzas del hogar se preguntan a nivel de hogar.

    Las demás variables incluidas en este módulo deben preguntarse a nivel personal y tener como período de referencia la situación actual. Se refieren a dos tipos diferentes de unidades.

    La información relativa a las variables relacionadas con la contribución al presupuesto común del hogar, el acceso a una cuenta bancaria, la capacidad de decisión sobre los gastos, el empleo del tiempo y el gasto se suministrará con respecto a cada miembro actual del hogar o, en su caso, con respecto a todos los encuestados seleccionados de 16 años o más que vivan en un hogar en el que haya, como mínimo, dos personas de esa edad.

    La información relativa a las variables relacionadas con la toma de decisiones (específica y general) y la duración de la cohabitación de las parejas se suministrará con respecto a cada miembro actual del hogar o, en su caso, con...

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