Reglamento (CE) nº 398/97 del Consejo de 20 de diciembre de 1996 por el que se reparten entre los Estados miembros las cuotas de capturas de 1997 para los buques que faenen en aguas de Estonia          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Este texto ya no está en vigor

REGLAMENTO (CE) N° 398/97 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1996 por el que se reparten entre los Estados miembros las cuotas de capturas de 1997 para los buques que faenen en aguas de Estonia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, de conformidad con el procedimiento previsto en el Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Europea y la República de Estonia (2), y en particular en sus artículos 3 y 6, la Comunidad y Estonia han celebrado consultas sobre sus derechos recíprocos de pesca para 1997 y sobre la gestión de los recursos vivos comunes;

Considerando que, en el curso de dichas consultas, las delegaciones han acordado recomendar a sus respectivas autoridades la fijación para 1997 de determinadas cuotas de pesca en favor de los buques de la otra Parte;

Considerando que es necesario adoptar las medidas pertinentes a fin de aplicar en 1997 los resultados de las consultas celebradas con Estonia;

Considerando que, para su gestión eficaz, es preciso que las posibilidades de pesca disponibles en aguas estonias se repartan como cuotas entre los Estados miembros de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3760/92;

Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento están sujetas a las medidas de control establecidas en el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (3);

Considerando que no se acordaron con Estonia condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 847/96 (4);

Considerando que, por razones imperativas de interés común, el presente Reglamento deberá aplicarse a partir del 1 de enero de 1997,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza a los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro para que, del 1 de enero al 31 de diciembre de 1997, capturen en las aguas bajo jurisdicción pesquera de Estonia las cuotas que se fijan en el Anexo.

Artículo 2

Durante el período...

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