Reglamento (CE) nº 394/97 del Consejo de 20 de diciembre de 1996 por el que se reparten entre los Estados miembros las cuotas de capturas de 1997 para los buques que faenen en aguas de las islas Feroe          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Este texto ya no está en vigor

REGLAMENTO (CE) N° 394/97 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1996 por el que se reparten entre los Estados miembros las cuotas de capturas de 1997 para los buques que faenen en aguas de las islas Feroe

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo de pesca celebrado entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra (2), ambas Partes han celebrado consultas sobre sus derechos de pesca recíprocos para 1997;

Considerando que, como resultado de estas consultas, las dos partes han llegado a un acuerdo sobre el régimen correspondiente a 1997, según el cual se asignan determinadas cuotas de capturas para los buques comunitarios que faenen en la zona de pesca de las islas Feroe;

Considerando que, para garantizar una gestión eficaz de las posibilidades de capturas, es conveniente que aquéllas se distribuyan entre los Estados miembros en forma de cuotas con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3760/92;

Considerando que las actividades pesqueras reguladas por el presente Reglamento están sometidas a las medidas de control establecidas en el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (3);

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (4), el Consejo decidirá qué poblaciones estarán sometidas a las diversas medidas que se fijan en dicho Reglamento;

Considerando que, por razones imperativas de interés común, el presente Reglamento deberá aplicarse a partir del 1 de enero de 1997,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997 por buques que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro en aguas sometidas a la jurisdicción pesquera de las islas Feroe, al amparo del régimen sobre los derechos...

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