90/655/CEE: Decisión del Consejo, de 4 de diciembre de 1990, por la que se modifica la Decisión 87/277/CEE relativa al reparto de las posibilidades de capturas de bacalao en la zona de Spitzberg y la Isla de los Osos y en la División 3M definida por el Convenio NAFO          

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DECISIÓN DEL CONSEJO de 4 de diciembre de 1990 por la que se modifica la Decisión 87/277/CEE relativa al reparto de las posibilidades de capturas de bacalao en la zona de Spitzberg y la Isla de los Osos y en la División 3M definida por el Convenio NAFO (90/655/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) No 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca(1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión(2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(3),

Considerando que la unificación alemana ha modificado los datos estadísticos de las capturas sobre los que se basaba la Decisión 87/277/CEE(4) ; que debe pues, modificarse dicha Decisión con objeto de tener en cuenta las

capturas realizadas por la antigua República Democrática Alemana para el cálculo de las asignaciones porcentuales que figuran en el Anexo de dicha Decisión,

DECIDE :

Artículo único

El Anexo de la Decisión 87/277/CEE se sustituye por el Anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1990.

Por el ConsejoEl PresidenteG. DE MICHELIS

(1)DO No L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.

(2)DO No C 248 de 2. 10. 1990, p. 11.

(3)Dictamen emitido el 21 de noviembre de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4)DO No L 135 de 23. 5. 1987, p. 29.

ANEXO

Bacalao Spitzberg Isla de los Osos (División CIEM II b) TAC

(toneladas)

Cupo de la

Comunidad

(toneladas)

Alemania

%

España

%

Francia

%

Portugal

%

Reino

Unido

%

Otros Estados

miembros

Primer tramo

Porcentaje del cupo de la Comunidad una vez

deducido el importe global asignado a los

Otros Estados miembros

Cantidad global

22 018 o menos19,2449,73 8,2110,5012,32100 toneladas

Segundo tramo

Porcentaje del cupo de la Comunidad una vez

deducido el primer tramo y el importe

asignado a los «Otros Estados miembros»

Cantidad global

22 019-24 22029,7128,4516,44 4,2121,18250 toneladas

Porcentaje del

cupo de la

Comunidad

700 001- 800 00024 221-27 68029,5428,5416,46 4,2721,191,91

800 001- 900 00027 681-31 14029,5128,5616,47 4,2721,192,86

900 001-1 000 00031...

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