Decisión 2011/518/PESC del Consejo, de 25 de agosto de 2011, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

27.8.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 221/5

ES

DECISIONES DECISIÓN 2011/518/PESC DEL CONSEJO

de 25 de agosto de 2011

por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de febrero de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/121/PESC

( 1

) por la que se nombraba Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional a D. Peter SEMNEBY. El mandato de D. Peter SEMNEBY expiró el 28 de febrero de 2011.

(2) El 25 de septiembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/760/PESC

( 2

) por la que se nombraba Representante Especial de la Unión Europea para la crisis en Georgia a D. Pierre MOREL. El mandato de D. Pierre MOREL expira el 31 de agosto de 2011.

(3) Debe nombrarse un Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia para el periodo del 1 de septiembre de 2011 hasta el 30 de junio de 2012.

(4) El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría dificultar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Nombramiento

Se nombra a D. Philippe LEFORT Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cáucaso Meridional y la crisis en Georgia para el periodo del 1 de septiembre de 2011 hasta el 30 de junio de 2012. El mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo, a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).

Artículo 2

Objetivos políticos

El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión para el Cáucaso Meridional, incluidos los objetivos establecidos en las conclusiones del Consejo Europeo extraordinario de Bruselas del 1 de septiembre de 2008 y las conclusiones del Consejo de 15 de septiembre de 2008. Dichos objetivos incluyen:

a) de conformidad con los mecanismos existentes, como la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y su Grupo de Minsk, prevenir conflictos en la región, contribuir a la resolución pacífica de los mismos, incluyendo la crisis en Georgia y el conflicto de Nagorno Karabaj (propiciando el regreso de los refugiados y de los desplazados internos y por otros medios apropiados), y apoyar la materialización de dicha resolución de conformidad con los principios que rigen el Derecho internacional, b) establecer contactos constructivos con los principales interlocutores interesados relacionados con la región, c) propiciar y apoyar una cooperación más intensa entre Armenia, Azerbaiyán y Georgia, y, en su caso, sus países vecinos, d) dar mayor eficacia y proyección pública a la acción de la Unión en la región.

Artículo 3

Mandato

Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del/de la REUE consistirá en:

a) desarrollar los contactos con los gobiernos, los parlamentos, otros actores políticos clave, las autoridades judiciales y la sociedad civil en la región, b) alentar a los países de la región a cooperar en asuntos...

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