Decisión 2012/33/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

24.1.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 19/17

ES

DECISIONES DECISIÓN 2012/33/PESC DEL CONSEJO

de 23 de enero de 2012

por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo adoptó el 21 de julio de 2003 la Acción Común 2003/537/PESC

( 1 ) por la que se nombra al Sr. Marc OTTE como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo.

(2) Procede nombrar al Sr. Andreas REINICKE como REUE para el proceso de paz en Oriente Próximo del 1 de febrero de 2012 al 30 de junio de 2013.

(3) El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría impedir el cumplimiento de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

Se nombra al Sr. Andreas REINICKE como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo («el proceso de paz») del 1 de febrero de 2012 al 30 de junio de 2013. El mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).

Artículo 2

Objetivos políticos

  1. El mandato del REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión con respecto al proceso de paz.

  2. Dichos objetivos son, entre otros:

    1. una paz global que deberá alcanzarse sobre la base de las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las

      Naciones Unidas, los principios de Madrid, la Hoja de Ruta, los acuerdos ya alcanzados por las partes y la Iniciativa Árabe de Paz;

    2. una solución consistente en dos Estados, Israel y un Estado de Palestina democrático, contiguo, viable, pacífico y soberano, que convivan en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas y que disfruten de relaciones normales con sus vecinos, en consonancia con las Resoluciones 242 (1967), 338 (1973), 1397 (2002) y 1402 (2002) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con los principios de Madrid;

    3. una solución a los conflictos israelo-sirio e israelo-libanés;

    4. una solución para resolver el estatuto de Jerusalén como futura capital de dos Estados y una solución justa, viable y acordada al problema de los refugiados palestinos;

    5. el seguimiento del proceso de paz, el cual debería conducir a un acuerdo sobre el estatuto final y la creación de un Estado palestino, que incluya el refuerzo de la función del Cuarteto para Oriente Próximo («el Cuarteto») como defensor de la Hoja de Ruta, en particular de cara a la supervisión del respeto de las obligaciones que ambas partes tienen con arreglo a la Hoja de Ruta y en consonancia con todas los esfuerzos internacionales para lograr una paz global entre árabes e israelíes.

  3. Estos objetivos se basan en los compromisos de la Unión de trabajar con las partes y los socios de la comunidad internacional, en especial dentro del marco del Cuarteto, a fin de aprovechar todas las oportunidades de paz y de futuro digno para todas las poblaciones de la región.

  4. El REUE apoyará el trabajo de la AR en la región, incluido en el marco del Cuarteto.

Artículo 3

Mandato

Para alcanzar los objetivos de dicha política, el mandato del REUE consistirá en:

  1. proporcionar una contribución de la Unión activa y eficaz a las actuaciones e iniciativas conducentes a la solución definitiva del conflicto israelo-palestino y de los conflictos de Israel con Siria y con el Líbano;

    ( 1 ) DO L 184 de 23.7.2003, p. 45.

    L 19/18 Diario Oficial de la Unión Europea 24.1.2012

    ES

  2. facilitar y mantener estrechas relaciones con todas las Partes del proceso de paz, los demás...

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