Decisión 2011/499/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/450/PESC por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Sudán

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 206/50 Diario Oficial de la Unión Europea 11.8.2011

ES

DECISIONES DECISIÓN 2011/499/PESC DEL CONSEJO

de 1 de agosto de 2011

por la que se modifica y prorroga la Decisión 2010/450/PESC por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Sudán

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 11 de agosto de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/450/PESC

( 1

), por la que se nombra a la Sra. Rosalind MARSDEN Representante Especial de la Unión Europea («REUE») en Sudán, desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011.

(2) El 9 de julio de 2011, la República de Sudán del Sur declaró su independencia y, por tanto, el REUE se encarga a partir de ese momento de los dos países independientes.

(3) Procede nombrar a la Sra. Rosalind MARSDEN Representante Especial de la Unión Europea en la República de Sudán y en la República de Sudán del Sur desde el 9 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012. Se debe, por ello, modificar y prorrogar la Decisión 2010/450/PESC.

(4) El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y podría impedir que se logren los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/450/PESC se modifica de la manera siguiente:

1) El título se sustituye por el texto siguiente:

Decisión 2010/450/PESC del Consejo por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en la República de Sudán y en la República de Sudán del Sur

.

2) Los artículos 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

Se nombra a la Sra. Rosalind MARSDEN Representante Especial de la Unión Europea ("REUE") en la República de

Sudán ("Sudán") y en la República de Sudán del Sur ("Sudán del Sur") desde el 9 de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012. El mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo, a propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad ("AR").

Artículo 2

Objetivos políticos

El mandato del REUE se basará en los objetivos de la política de la Unión Europea ("la UE" o "la Unión") en relación con Sudán y Sudán del Sur, en colaboración con las partes sudanesas, la Unión Africana ("UA"), las Naciones Unidas ("ONU") y otras partes interesadas nacionales, regionales e internacionales, para lograr la coexistencia pacífica entre Sudán y Sudán del Sur tras la expiración del Acuerdo General de Paz ("AGP") y la independencia de Sudán del Sur el 9 de julio de 2011. Los objetivos políticos de la Unión incluyen contribuir activamente a la resolución de cualquier cuestión pendiente en relación con el AGP y una vez expire este y ayudar a las partes a aplicar lo acordado; respaldar los esfuerzos para estabilizar la inestable zona fronteriza entre el norte y el sur; fomentar la consolidación institucional e impulsar la estabilidad, la seguridad y el desarrollo en Sudán del Sur; facilitar una solución política al conflicto de Darfur; fomentar el gobierno democrático, la responsabilidad y el respeto...

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