Decisión de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 15 de junio de 2011, sobre las normas de seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 304/7

SERVICIO EUROPEO DE ACCIÓN EXTERIOR Decisión de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad

de 15 de junio de 2011

sobre las normas de seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior

(2011/C 304/05)

LA ALTA REPRESENTANTE,

Vista la Decisión 2010/427/UE del Consejo, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y, en particular, su artículo 10,

Visto el dictamen del Comité mencionado en el artículo 10, apartado 1, de la citada Decisión del Consejo,

Considerando lo siguiente:

Como organismo de la Unión Europea funcionalmente autónomo, el SEAE debe dotarse de las normas de seguridad a las que se refiere el artículo 10, apartado 1, de la Decisión 2010/427/UE del Consejo.

La Alta Representante debe adoptar para el SEAE unas normas de seguridad que cubran todos los aspectos de la seguridad con el fin de que dicho organismo gestione eficazmente todos los riesgos que afecten a su personal, a sus bienes materiales y a su información, y de que ejerza su deber de diligencia a ese respecto.

Las normas de seguridad del SEAE deben contribuir a estructurar, dentro de la Unión Europea, un marco general más completo y coherente para la protección de la información clasificada, basándose en las normas de seguridad del Consejo y en las disposiciones de la Comisión en esa misma materia.

Concretamente, debe dispensarse al personal, a los bienes materiales y a la información del SEAE un nivel de protección acorde con las mejores prácticas del Consejo, la Comisión Europea, los Estados miembros y, cuando así proceda, las organizaciones internacionales.

Los principios básicos y las normas mínimas de protección de la información clasificada aplicados en el SEAE deben ser equivalentes a los aplicados en el Consejo y en la Comisión Europea.

Es preciso establecer la organización de la seguridad en el SEAE así como la asignación de las tareas de seguridad dentro de las estructuras del SEAE.

La Alta Representante deberá adoptar todas las medidas necesarias para aplicar esas normas con la colaboración de los Estados miembros, la Secretaría General del Consejo y la Comisión Europea.

(8) Para ello, la Alta Representante deberá valerse de los conocimientos especializados pertinentes de los Estados miembros, la Secretaría General del Consejo y la Comisión Europea según lo considere necesario, incluso mediante las estructuras de seguridad apropiadas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. La presente Decisión establece las normas de protección y seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior (en lo sucesivo, las «normas de seguridad del SEAE». En ella se determina el marco reglamentario general para la gestión eficaz de los riesgos que afectan al personal, los bienes materiales y la información, y para el cumplimiento del deber de diligencia a ese respecto.

  2. Las normas de seguridad del SEAE serán aplicables a todo el personal del SEAE (es decir, los funcionarios y otros agentes, los expertos nacionales en comisión de servicios y los agentes locales), así como a todo el personal de las Delegaciones de la Unión, con independencia de su situación administrativa o de su origen (en lo sucesivo, «el personal»).

  3. La Alta Representante adoptará todas las medidas necesarias para aplicar estas normas en el SEAE y creará la capacidad necesaria para abarcar todos los aspectos de la seguridad con la colaboración de los servicios competentes de los Estados miembros, la Secretaría General del Consejo y la Comisión.

  4. Desde el momento de la entrada en vigor de la presente Decisión, podrán adoptarse cuantas disposiciones transitorias se consideren necesarias mediante acuerdos de nivel de servicios con los servicios competentes de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión.

  5. La Alta Representante mantendrá estas normas de seguridad bajo escrutinio. La Alta Representante garantizará la coherencia general de la aplicación de la presente Decisión.

  6. Cuando lo estime necesario, la Alta Representante, previa recomendación del Comité contemplado en el artículo 9, apartado 6, aprobará políticas de seguridad que establezcan disposiciones de aplicación de la presente Decisión. A su nivel, ese Comité podrá acordar directrices de seguridad que complementen o confirmen lo dispuesto en la presente Decisión.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 15.10.2011

A efectos de la aplicación del apartado 6, el Comité deberá tener plenamente en cuenta las políticas y directrices de seguridad vigentes en el Consejo y en la Comisión Europea para mantener la coherencia entre las medidas de seguridad respectivas del SEAE, el Consejo y la Comisión.

Artículo 2

Gestión de los riesgos para la seguridad

A fin de determinar sus necesidades de protección de la seguridad, el SEAE aplicará una metodología global de evaluación de los riesgos para la seguridad en consulta con la Oficina de Seguridad de la Secretaría General del Consejo y con la Dirección de Seguridad de la Comisión Europea. Se consultará al Comité mencionado en el artículo 9, apartado 6, acerca de la aplicación de dicha metodología en el SEAE.

Los riesgos para el personal, los bienes materiales y la información se gestionarán en forma de proceso. El objetivo de ese proceso será...

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