Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud

SectionResolution
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO de 27 de junio de 2002 relativa al marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud (2002/C 168/02) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Considerando lo siguiente:

(1) El Libro Blanco de la Comisión titulado 'Un nuevo impulso para la juventud europea' (denominado en lo sucesivo 'el Libro Blanco') sugiere un nuevo marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud.

(2) El Consejo de Educación y Juventud de 29 de noviembre de 2001 acogió de manera positiva el Libro Blanco y propuso profundizar en el debate para definir el marco de la futura cooperación.

(3) En las conclusiones del Consejo de Educación y Juventud de 14 de febrero de 2002 se reconoce que el Libro Blanco constituye el punto de partida para el establecimiento de un marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud que abarca dos capítulos: por una parte, la aplicación del método abierto de coordinación y, por otra, una mayor consideración de la dimensión de la juventud en otras políticas. El Consejo contrajo también el compromiso de proseguir los trabajos para avanzar en la elaboración de dicho marco con vistas a su adopción por el Consejo (Educación y Juventud) de 30 de mayo de 2002.

(4) El Consejo (Educación y Juventud) ha adoptado diversas Resoluciones sobre la participación de los jóvenes (1), relativa a la integración social de los jóvenes (2), sobre el fomento de la capacidad de iniciativa, y el espíritu empresarial y la creatividad de los jóvenes (3), y el valor añadido del voluntariado juvenil en el marco del desarrollo de la acción comunitaria en materia de juventud (4), así como la Declaración relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia en Internet mediante una intensificación del trabajo con los jóvenes.

(5) Mediante la Decisión no 1031/2000/CE, de 13 de abril de 2000, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el programa de acción comunitario 'Juventud' (5), ejecutado por la Comisión, para que los jóvenes puedan adquirir conocimientos, aptitudes y competencias que puedan constituir una de las bases de su futuro desarrollo y ejercer una ciudadanía responsable que facilite su integración activa en la sociedad.

(6) La Declaración de Laeken, aneja a las conclusiones del Consejo Europeo de 14 y 15 de diciembre de 2001, afirma que uno de los retos fundamentales ante los que se encuentra la Unión Europea es 'cómo acercar a los ciudadanos y, en primer lugar a los jóvenes, al proyecto europeo y a las instituciones europeas'.

RECUERDAN LO SIGUIENTE:

  1. En el marco de la cooperación europea en el ámbito de la juventud, según se define en el Libro Blanco, hay aspectos complementarios que deben tratarse de forma práctica:

    1. la aplicación del método abierto de coordinación a las prioridades temáticas del ámbito específico de la juventud, y

    2. una mayor consideración de la juventud en otras políticas.

    DESTACAN LO SIGUIENTE:

  2. El método abierto de coordinación se aplicará con un enfoque flexible y adaptado al ámbito de la juventud, teniendo debidamente en cuenta las competencias de los Estados miembros y el principio de subsidiariedad.

  3. En toda propuesta de iniciativa que entre en el marco de la...

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