Reglamento (CE) nº 1002/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar en la campaña 2006/07
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
REGLAMENTO (CE) No 1002/2006 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 2006 por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar en la campaña 2006/07
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 27,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), dispone que el precio de importación cif del azúcar blanco y del azúcar en bruto, se consideran los 'precios representativos'. Se entiende que esos precios se fijan para la calidad tipo definida, respectivamente, en los puntos II y III del anexo I del Reglamento (CE) no 318/2006.
(2) Para fijar esos precios representativos es necesario tener en cuenta todos los datos establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 951/2006, excepto en los casos previstos en el artículo 24 de ese Reglamento.
(3) Para adaptar el precio a calidades distintas de la calidad tipo, procede aplicar a las ofertas aceptadas los incrementos o reducciones indicados en la letra a) del apartado 1 del artículo 26 del Reglamento (CE) no 951/2006, en el caso del azúcar blanco, y el método de coeficientes correctores establecido en la letra b) de ese mismo apartado, en el caso del azúcar en bruto.
(4) Cuando existe una diferencia entre el precio desencadenante y el precio representativo del producto de que se trate, deben fijarse derechos de importación adicionales en las condiciones establecidas en el artículo 39 del Reglamento (CE) no 951/2006.
(5) Procede fijar los precios representativos y los derechos de importación adicionales de los productos en cuestión, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el anexo del presente Reglamento se fijan los precios representativos y los derechos adicionales de importación de...
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