Resolución sobre el impacto del comercio ilegal de productos fitosanitarios, semillas y otros insumos agrícolas en las economías de los países ACP

SectionDiario Oficial

15.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 415/6

La Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE,

— Reunida en Bruselas (Bélgica) del 18 al 20 de junio de 2018,

— Visto el artículo 18, apartado 1, de su Reglamento interno,

— Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Cotonú») (2), así como las revisiones de dicho Acuerdo de 2005 y 2010 (3),

— Vistos la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible y el documento final aprobado el 25 de septiembre de 2015 por la Asamblea General, titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», y, en particular, el objetivo 2 de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) que se enumeran en ese documento, a saber, poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible (4),

— Visto el informe A/HRC/16/49 del relator especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, titulado «La agroecología y el derecho a la alimentación», de 8 de marzo de 2011,

— Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria paritaria ACP-UE sobre los desafíos de la agricultura familiar y la producción agrícola a pequeña escala en los países ACP, de 21 de diciembre de 2016,

— Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2017, sobre los plaguicidas de bajo riesgo de origen biológico (5),

— Visto el apartado 56 de la declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión, de 30 de junio de 2017, sobre el nuevo Consenso Europeo en materia de Desarrollo: nuestro Mundo, nuestra Dignidad, nuestro Futuro (6),

— Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales (7),

— Vistas la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (8) y la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (9),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (10),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (11),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (12),

— Vistas las decisiones (13), las resoluciones y la declaración de la 106.a sesión del Consejo de Ministros ACP, celebrada los días 5 y 6 de diciembre de 2017,

— Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Resolución A/RES/70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 25 de septiembre de 2015, y el documento final de la Cumbre sobre el Desarrollo Sostenible titulado «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», y en particular el objetivo de desarrollo sostenible 2,

— Vista la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), adoptada en 1952 para prevenir e impedir la introducción y la propagación de organismos perjudiciales para las plantas (14),

— Vistos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre la seguridad y la salud en la agricultura, en particular el Convenio n.o 170 sobre la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo (15) y el Convenio n.o 184 relativo a la seguridad y la salud en la agricultura (16),

— Visto el informe A/HRC/34/48 de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, de 24 de enero de 2017 (17),

— Vista la publicación, por parte de la FAO y de la Organización Mundial de la Salud (OMS), del Código Internacional de Conducta para la Gestión de Plaguicidas: directrices sobre los plaguicidas altamente peligrosos (Roma, marzo de 2016),

— Vistos el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF), de 1995 (18), y el Código internacional de conducta para la gestión de productos fitosanitarios o plaguicidas, semillas y otros insumos agrícolas (PFPSI),

— Vista la Declaración de la 9.a Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Bali del 3 al 6 de diciembre de 2013, sobre la constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria (19),

— Visto el informe de la Evaluación Internacional del Papel del Conocimiento...

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