Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (COM(2017)0068 — C8-0118/2017 — 2017/0024(NLE))

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 346/249

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2017)0068),

— Vistos el artículo 187 y el artículo 188, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C8-0118/2017),

— Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno,

— Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Desarrollo Regional (A8-0293/2017),

  1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

  2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

  3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

  4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

  5. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

Texto de la Comisión Enmienda (1) La Empresa Común para las Bioindustrias («Empresa Común BBI») quedó establecida en virtud del Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo (37).

(1) La Empresa Común para las Bioindustrias («Empresa Común BBI») quedó establecida en virtud del Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo (37) con el objetivo de contribuir a la aplicación del Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (Horizonte 2020) mediante un aumento de la inversión en el desarrollo de un sector bioindustrial sostenible en la Unión .

Texto de la Comisión Enmienda (2) El artículo 12, apartado 4, de los Estatutos de la Empresa Común BBI, incluidos en el anexo del Reglamento (UE) n.o 560/2014 («los Estatutos»), establece que la aportación financiera de los miembros de la Empresa Común BBI distintos de la Unión a los gastos de explotación debe ser de al menos 182 500 000 EUR en el período indicado en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 560/2014, es decir, desde el establecimiento de la Empresa Común BBI hasta el 31 de diciembre de 2024.

(2) El artículo 12, apartado 4, de los Estatutos de la Empresa Común BBI, incluidos en el anexo del Reglamento (UE) n.o 560/2014 («los Estatutos»), establece que la aportación financiera de los miembros de la Empresa Común BBI distintos de la Unión a los gastos de explotación debe ser de al menos 182 500 000 EUR en el...

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