Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2018, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (refundición) (COM(2016)0411 — C8-0322/2016 — 2016/0190(CNS))

SectionResolución legislativa
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 458/499

El Parlamento Europeo,

— Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2016)0411),

— Visto el artículo 81, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0322/2016),

— Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (1),

— Vistos los artículos 104 y 78 quater de su Reglamento interno,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Peticiones (A8-0388/2017),

  1. Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta de la Comisión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores junto con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;

1. Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y con las modificaciones que figuran a continuación;

2. Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3. Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4. Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Texto de la Comisión Enmienda (1) El Reglamento (CE) n.o 2201/2003 (34) del Consejo ha sido modificado de forma sustancial (35). Habida cuenta de que es preciso introducir nuevas modificaciones, conviene en aras de una mayor claridad, proceder a la refundición del mencionado Reglamento.

(1) El Reglamento (CE) n.o 2201/2003 (34) del Consejo ha sido modificado de forma sustancial (35). Habida cuenta de que es preciso introducir nuevas modificaciones imprescindibles , conviene en aras de una mayor claridad, proceder a la refundición del mencionado Reglamento. Las modificaciones del Reglamento van a contribuir a reforzar la seguridad jurídica y a incrementar la flexibilidad, así como a garantizar un mejor acceso a los procesos judiciales y una mayor eficiencia de dichos procesos. Al mismo tiempo, las modificaciones al presente Reglamento van a contribuir a garantizar que los Estados miembros conserven la plena soberanía en cuanto al Derecho sustantivo en materia de responsabilidad parental.

Texto de la Comisión Enmienda (3) El armonioso y correcto funcionamiento de un espacio de justicia en la Unión que respete los diferentes ordenamientos jurídicos y tradiciones de los Estados miembros es vital para la Unión. Procede, por lo tanto, reforzar la confianza mutua en los respectivos ordenamientos jurídicos. La Unión se ha fijado el objetivo de crear, mantener y desarrollar un espacio de libertad, de seguridad y de justicia en el que se garanticen la libre circulación de personas y el acceso a la justicia. Con vistas a la realización de estos objetivos, deben reforzarse los derechos de las personas, en particular de los menores, en los procedimientos legales, con el fin de facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales y administrativas, y la ejecución de las resoluciones en materia de Derecho de familia con implicaciones transfronterizas. Debe reforzarse el reconocimiento mutuo de las resoluciones en materia civil, debe simplificarse el acceso a la justicia y deben mejorarse los intercambios de información entre las autoridades de los Estados miembros.

(3) El armonioso y correcto funcionamiento de un espacio de justicia en la Unión que respete los diferentes ordenamientos jurídicos y tradiciones de los Estados miembros es vital para la Unión. Procede, por lo tanto, reforzar la confianza mutua en los respectivos ordenamientos jurídicos. La Unión se ha fijado el objetivo de crear, mantener y desarrollar un espacio de libertad, de seguridad y de justicia en el que se garanticen la libre circulación de personas y el acceso a la justicia. Con vistas a la realización de estos objetivos, es fundamental reforzar los derechos de las personas, en particular de los menores, en los procedimientos legales, con el fin de facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales y administrativas, y la ejecución de las resoluciones en materia de Derecho de familia con implicaciones transfronterizas. Debe reforzarse el reconocimiento mutuo de las resoluciones en materia civil, debe simplificarse el acceso a la justicia y deben mejorarse los intercambios de información entre las autoridades de los Estados miembros , garantizando que se lleve a cabo una comprobación rigurosa del carácter no discriminatorio de los procedimientos y prácticas empleados por las autoridades competentes de los Estados miembros para proteger el interés superior del menor y los derechos fundamentales vinculados .

Texto de la Comisión Enmienda (4) Con este fin, la Unión debe adoptar, entre otras cosas, las medidas de cooperación judicial en materia civil con repercusiones transfronterizas, en particular cuando ello sea necesario para el correcto funcionamiento del mercado interior.

(4) Con este fin, la Unión debe adoptar, entre otras cosas, las medidas de cooperación judicial en materia civil con repercusiones transfronterizas, en particular cuando ello sea necesario para la libre circulación de las personas y el correcto funcionamiento del mercado interior.

Texto de la Comisión Enmienda (4 bis) Para reforzar la cooperación judicial en asuntos civiles con repercusiones transfronterizas, es necesaria una formación judicial, especialmente en el ámbito del Derecho de familia con implicaciones transfronterizas. Las actividades de formación, como seminarios e intercambios, son necesarias, tanto a nivel de la Unión como nacional, para concienciar sobre el presente Reglamento, su contenido y sus consecuencias, así como para generar confianza mutua entre los Estados miembros por lo que respecta a sus sistemas judiciales.

Texto de la Comisión Enmienda (6) Con ánimo de garantizar la igualdad de todos los hijos, el presente Reglamento debe aplicarse a todas las resoluciones en materia de responsabilidad parental, incluidas las medidas de protección del menor, con independencia de que estén vinculadas o no a un procedimiento en materia matrimonial o a otro procedimiento .

(6) Con ánimo de garantizar la igualdad de todos los hijos, el presente Reglamento debe aplicarse a todas las resoluciones en materia de responsabilidad parental, incluidas las medidas de protección del menor, con independencia de que estén vinculadas o no a un procedimiento en materia matrimonial.

Texto de la Comisión Enmienda (6 bis) En virtud del presente Reglamento, las normas de competencia deben ser también aplicables a todos los menores que se encuentren en el territorio de la Unión y cuya residencia habitual no pueda establecerse con certidumbre. El ámbito de aplicación de dichas normas debe extenderse, en particular, a los menores refugiados, así como a los menores desplazados internacionalmente ya sea por razones socioeconómicas o a causa de disturbios en su país.

Texto de la Comisión Enmienda (12 bis) El presente Reglamento debe respetar plenamente los derechos recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), especialmente el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, previsto en el artículo 47 de la Carta, el derecho al respeto de la vida privada y familiar, previsto en el artículo 7 de la Carta, y los derechos del menor, previstos en el artículo 24 de la Carta.

Texto de la Comisión Enmienda (13) Las normas de competencia en materia de responsabilidad parental están concebidas en función del interés superior del menor, y deben aplicarse de acuerdo con este . Cualquier referencia al interés superior del menor debe interpretarse a la luz del artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, de 20 de noviembre de 1989.

(13) Las normas de competencia en materia de responsabilidad parental deben estar siempre concebidas en función del interés superior del menor, y deben aplicarse teniendo en cuenta dicho interés . Cualquier referencia al interés superior del menor debe interpretarse a la luz de los artículos 7, 14, 22 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, de 20 de noviembre de 1989. Es imperativo que el Estado miembro cuyas autoridades sean competentes, en virtud del presente Reglamento, para conocer del fondo de un asunto de responsabilidad parental se asegure, tras la adopción de una resolución definitiva de restitución del menor, de que se protejan el interés superior y los derechos fundamentales del menor después de la restitución, en particular cuando este tenga contacto con ambos progenitores.

Texto de la Comisión Enmienda (14 bis) El significado del término «residencia habitual» debe ser interpretado caso por caso sobre la base de las definiciones de las autoridades, en función de las circunstancias específicas de cada caso.

Texto de la Comisión Enmienda (15) Cuando la residencia habitual del menor cambie a raíz de un traslado lícito del menor, la competencia debe seguirle con el fin de mantener la proximidad. Este procedimiento debe aplicarse cuando aún no haya causas pendientes, y también en las causas pendientes. No obstante, cuando haya...

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