Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de septiembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (15848/2014 — C8-0003/2015 — 2014/0329(NLE) — 2015/2100(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

22.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/118

El Parlamento Europeo,

— Visto el proyecto de Decisión del Consejo (15848/2014),

— Visto el proyecto de Protocolo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (15849/2014),

— Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0003/2015),

— Vista la Decisión 2014/948/UE del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde (1),

— Vista su Resolución legislativa, de 9 de septiembre de 2015 (2) sobre el proyecto de Decisión,

— Vistos la evaluación y el análisis del Protocolo anterior,

— Visto el artículo 99, apartado 1, párrafo segundo, de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Pesca (A8-0200/2015),

  1. Considerando que el objetivo general del Protocolo es intensificar la cooperación entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde a fin de instaurar un marco de asociación que favorezca el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de la República de Cabo Verde, en beneficio de ambas Partes;

  2. Considerando que en el Protocolo las Partes acuerdan aplicar un mecanismo estricto de seguimiento a fin de garantizar una explotación sostenible del recurso; que este mecanismo se basará, en concreto, en el intercambio trimestral de datos de las capturas de tiburones;

  3. Considerando que ambas Partes se han comprometido a respetar plenamente todas las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA);

  4. Considerando que la CICAA y el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) han definido las especies de tiburón como una población sana, lo que ha corroborado la reunión científica mantenida por las dos Partes del presente Protocolo;

  5. Considerando...

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