Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la posición del Parlamento sobre la evaluación en curso por la Comisión y el Consejo de los planes nacionales de recuperación y resiliencia (2021/2738(RSP))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

8.2.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 67/90

— Vistos los artículos 174 y 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Visto el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (1) (Reglamento del MRR),

— Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2021, sobre el derecho de información del Parlamento en relación con la evaluación en curso de los planes nacionales de recuperación y resiliencia (2),

— Visto el artículo 132, apartado 2 y 4, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que el Reglamento del MRR se adoptó con arreglo al procedimiento legislativo ordinario;

  2. Considerando que el MRR es un instrumento sin precedentes en cuanto a volumen y medios de financiación; que la Comisión se está preparando a emitir deuda común de la Unión Europea, pues todos los Estados miembros ya han ratificado con éxito la Decisión sobre el sistema de recursos propios (3);

  3. Considerando que la inversión ecológica en el marco del MRR se financiará mediante la emisión de bonos verdes;

  4. Considerando que el control democrático y parlamentario sobre la aplicación del MRR solo es posible con la plena participación del Parlamento y tomando en consideración todas sus recomendaciones en todas las fases;

  5. Considerando que el artículo 26 del Reglamento del MRR establece un diálogo en materia de recuperación y resiliencia para garantizar una mayor transparencia y responsabilidad y para que la Comisión facilite información al Parlamento sobre los planes nacionales de recuperación y resiliencia de los Estados miembros y su evaluación, entre otros puntos;

  6. Considerando que el Parlamento expresa sus puntos de vista sobre las cuestiones en el marco del diálogo sobre recuperación y resiliencia, también mediante resoluciones e intercambios con la Comisión; que la Comisión debe tener en cuenta esos puntos de vista;

  7. Considerando que el Reglamento del MRR determina seis ámbitos de interés europeo, que en conjunto representan el ámbito de aplicación y el objetivo del instrumento;

  8. Considerando que el Reglamento del MRR se basa en el artículo 175 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y establece que su objetivo general es alcanzar los objetivos fijados en el artículo 174 de fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de la crisis, sobre todo en las mujeres, los niños y los jóvenes, y contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, apoyando la transición ecológica, contribuyendo al logro de los objetivos climáticos actualizados de la Unión para 2030 de su nueva Ley Europea del Clima y cumpliendo el objetivo de neutralidad climática de la Unión para 2050, en especial los planes nacionales de energía y clima adoptados en el marco de la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2018/1999 (4), y de la transición digital, contribuyendo así a la convergencia económica y social al alza, restaurando y promoviendo el crecimiento sostenible y la integración de las economías de la Unión, fomentando la creación de empleo de calidad, y contribuyendo a la autonomía estratégica de la Unión junto con una economía abierta y generando valor añadido europeo;

    I. Considerando que, durante la Cumbre Social celebrada en Oporto los días 7 y 8 de mayo de 2021, los dirigentes de la Unión reconocieron el pilar europeo de derechos sociales como un elemento fundamental de la recuperación y subrayaron en la Declaración de Oporto su determinación de seguir profundizando su aplicación a escala nacional y de la Unión;

  9. Considerando que el objetivo específico del MRR es proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera con miras a alcanzar los hitos y objetivos de las reformas e inversiones definidos en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia; que este objetivo implica que los planes (incluidas las medidas digitales y ecológicas) deben contribuir a los principios del pilar europeo de derechos sociales, la creación de empleo de calidad y la convergencia social al alza;

  10. Considerando que el valor añadido europeo no se materializa por el mero hecho de que el MRR sea una iniciativa europea;

    L. Considerando que los Estados miembros deberían haber presentado sus planes nacionales de recuperación y resiliencia a la Comisión a más tardar el 30 de abril de 2021, como norma general; que, hasta la fecha, veintitrés Estados miembros han presentado sus planes de recuperación y resiliencia a la Comisión;

  11. Considerando que el Parlamento celebró un debate en sesión plenaria que concluyó con la aprobación de una Resolución, el 18 de mayo de 2021, sobre el derecho de información del Parlamento en relación con la evaluación en curso de los planes nacionales de recuperación y resiliencia;

  12. Considerando que, con el fin de garantizar un control democrático y parlamentario adecuado de la ejecución del MRR y una mayor transparencia y responsabilidad democrática, la Comisión debe informar periódicamente al Parlamento, oralmente y por escrito, de la situación de la evaluación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, también de las reformas e inversiones en relación con el ámbito de aplicación sobre la base de los seis pilares (incluidos los objetivos generales y específicos y los principios horizontales) y los once criterios de evaluación establecidos en el Reglamento del MRR;

    1. Considera que el MRR constituye un instrumento histórico de la Unión para fomentar la cohesión económica, social y territorial, promover la convergencia, mejorar la competitividad y ayudar a los Estados miembros a mitigar las repercusiones económicas y sociales de la pandemia de COVID-19, colocar a sus economías en trayectorias de crecimiento firme y sostenible, preparar a la Unión para hacer frente a retos como la transición ecológica justa y la transformación digital y generar valor añadido de la Unión;

    2. Espera que la Comisión apruebe solamente los planes que cumplan plenamente las disposiciones y los objetivos del Reglamento del MRR y no haga ninguna concesión política que vaya en contra del Reglamento y de su espíritu, y que se distancie al mismo tiempo del hecho de que colaboró estrechamente en la elaboración de los planes antes de su presentación; pide a la Comisión que aplique meticulosamente la letra y el espíritu del Reglamento del MRR en el proceso de evaluación de los planes nacionales de recuperación y resiliencia y facilite evaluaciones profundas y exhaustivas antes de la adopción del proyecto de Decisión de Ejecución del Consejo pertinente; acoge con satisfacción, no obstante, los esfuerzos de la Comisión por garantizar la rápida adopción de las decisiones de ejecución pertinentes del Consejo antes del verano, así como su compromiso continuo con los Estados miembros para ayudarles a elaborar planes de alta calidad que contribuyan significativamente a objetivos europeos comunes;

    3. Está convencido de que los fondos deben distribuirse equitativamente entre sectores, sociedades y generaciones futuras a fin de garantizar el mayor impacto posible en la convergencia al alza en sus aspectos económico, social y territorial, en la prosperidad para todos y la estabilidad económica; pide a la Comisión que insista en medidas de reforma ambiciosas como parte de los planes nacionales de todos los Estados miembros y destaca que unos planes ambiciosos y una buena ejecución son esenciales para aprovechar plenamente esta oportunidad; aboga por una transparencia y una rendición de cuentas plenas en la asignación y el uso de los fondos; recuerda que el MRR no debe percibirse como «más de lo mismo»;

    4. Pide a la Comisión que evalúe cuidadosamente si los recursos del MRR responden al objetivo del Reglamento de fomentar la cohesión económica, social y territorial en los Estados miembros; pide a la Comisión que desincentive la práctica de reagrupar proyectos sin un verdadero valor añadido, sobre todo para las regiones menos desarrolladas, en especial cuando se corre el riesgo de ampliar así la brecha de convergencia social, económica y territorial de la Unión;

    5. Reitera la petición del Parlamento de que se garantice su derecho de estar informado en relación con la evaluación en curso de los planes nacionales de recuperación y resiliencia, a fin...

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