Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de junio de 2021, sobre la promoción de la igualdad de género en la enseñanza y las carreras relacionadas con la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM) (2019/2164(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

8.2.2022 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 67/137

— Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2016, titulada «Una nueva agenda de capacidades para Europa: trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad» (COM(2016)0381),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2020, titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025» (COM(2020)0152),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de julio de 2020, titulada «Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia» (COM(2020)0274),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, titulada «Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027 — Adaptar la educación y la formación a la era digital» (COM(2020)0624),

— Visto el estudio del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), de 10 de agosto de 2017, titulado «Beneficios económicos de la igualdad de género en la UE: crecimiento económico a través de la igualdad de género en la oferta educativa en CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas)»,

— Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre las carreras profesionales de las mujeres en los ámbitos científico y académico y los techos de cristal existentes (1),

— Visto el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la política de educación y formación para 2020,

— Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la aplicación de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (2),

— Vista su Resolución, de 28 de abril de 2016, sobre igualdad de género y empoderamiento de la mujer en la era digital (3),

— Vista su Resolución, de 17 de abril de 2018, sobre la capacitación de mujeres y niñas a través del sector digital (4),

— Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre el cierre de la brecha digital de género: participación de la mujer en la economía digital (5),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 6 de diciembre de 2018, sobre la igualdad de género, la juventud y la digitalización,

— Visto el estudio titulado «La educación y el empleo de las mujeres en la ciencia, la tecnología y la economía digital, incluida la inteligencia artificial y su influencia en la igualdad de género», publicado por su Dirección General de Políticas Interiores de la Unión el 15 de abril de 2020 (6),

— Visto el estudio titulado «Women in the Digital Age» (Las mujeres en la era digital) (7),

— Visto el Día Internacional de las Mujeres y las Niñas en la Ciencia de las Naciones Unidas, que se celebra todos los años el 11 de febrero y tiene como fin lograr que tanto el acceso de las mujeres y las niñas a la ciencia como su participación en esta sean plenos e igualitarios, así como avanzar en la igualdad de género y en el empoderamiento de mujeres y niñas,

— Vista la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que entró en vigor en 2016, y en particular el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.o 5, relativo a la igualdad de género,

— Visto el cuadro de indicadores «Women in Digital» (Mujeres en el ámbito digital) de 2020 de la Comisión,

— Visto el informe del Instituto Europeo de la Igualdad de Género sobre el índice de igualdad de género 2020,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, en particular su artículo 11,

— Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Derechos de las Mujeres e Igualdad de Género (A9-0163/2021),

  1. Considerando que la igualdad de género es un valor fundamental y objetivo clave de la Unión, así como una condición previa básica para que las mujeres y las niñas disfruten plenamente de sus derechos humanos que resulta fundamental para su empoderamiento, para el despliegue de todo su potencial y para el logro de una sociedad sostenible e inclusiva; que la discriminación a la que se enfrentan las mujeres asociada al género, los estereotipos y las desigualdades, en combinación con la discriminación interseccional, tiene multitud de consecuencias sociales y económicas perniciosas, incluida la disminución de las posibles ventajas para el sector público y las empresas en materia de investigación e innovación, así como para el desarrollo económico general; que dar una mayor visibilidad a las mujeres en la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM) y a sus contribuciones profesionales puede fundar modelos de éxito que seguir y derivar en una mayor inclusión, además de mejorar la transformación y la innovación de nuestras sociedades en beneficio del conjunto de la ciudadanía; que la eliminación de los antiguos modelos fomentará la igualdad de género; que las mujeres podrían desempeñar un papel vital a hora de cubrir las carencias del mercado de trabajo de la Unión;

  2. Considerando que la Unión se enfrenta a una escasez sin parangón de mujeres en la actividad profesional y la formación en el ámbito de las CTIM, en especial si se tiene en cuenta que solo dos de cada cinco científicos e ingenieros son mujeres (8), pese a constituir el 52 % de la población europea y el 57,7 % de los poseedores de estudios superiores de la Unión (9); que las mujeres están infrarrepresentadas a todos los niveles en el sector digital en Europa, desde los estudios (32 % a nivel de grado, máster o equivalente) hasta los puestos académicos de mayor rango (15 %), la mayoría de los ámbitos científicos, de ingeniería y de gestión y en los niveles jerárquicos superiores, incluso en sectores en los que son mayoría, como el educativo; que los estereotipos de género suponen un importante obstáculo para la igualdad entre los y las estudiantes ya en la etapa educativa, y que amplían aún más la brecha de género en el sector laboral de las CTIM, dificultando así de manera grave la igualdad entre mujeres y hombres; que donde mayor es esta brecha es en las competencias y los puestos de trabajo especializados en el ámbito de las TIC en la Unión, donde solo hay un 18 % de presencia de mujeres (10), entre los graduados en CTIM, donde este porcentaje es del 36 %, y en el sector digital, donde hay más del triple de hombres que de mujeres; que los notables niveles de segregación por sexo entre los estudiantes y graduados en CTIM sientan las bases para dicha segregación en el futuro en las profesiones relacionadas con las CTIM; que muy pocas adolescentes de los Estados miembros (menos del 3 %) se muestran interesadas por poder trabajar como profesionales de las TIC cuando tengan treinta años (11); que a las mujeres procedentes de entornos socioeconómicos desfavorecidos les resulta especialmente difícil entrar en el sector de las CTIM; que, aunque se ha observado una tendencia positiva en la participación y el interés de las niñas por la formación en el ámbito de las CTIM, los porcentajes siguen siendo insuficientes; que en la educación primaria la disposición de niños y niñas en lo que a las CTIM respecta es parecida y que, en muchos casos, las niñas suelen superar a los niños en las tareas relacionadas con las CTIM y las TIC (12); que las diferencias de género en las asignaturas de CTIM en la educación superior no se justifican por el rendimiento académico, ya que tanto niñas como niños muestran niveles parecidos de rendimiento en ciencias y matemáticas en la educación secundaria; que, no obstante, las niñas temen que tendrán un menor éxito que los niños en profesiones relacionadas con las CTIM y, en consecuencia, las mujeres confían menos en sus propias capacidades digitales; que las normas sociales y las expectativas de género en torno a las decisiones profesionales, a menudo reforzadas a través de los contenidos educativos y los planes de estudio, son dos de los impulsores de la segregación por sexos en la educación superior;

  3. Considerando que las mujeres que estudian carreras relacionadas con las CTIM pueden tener dificultades para encontrar su lugar en este sector laboral y tienen menos probabilidades que sus compañeros masculinos de acceder a trabajos en el ámbito de las CTIM o de permanecer en ellos como consecuencia de las distintas barreras existentes, como los estereotipos de género, los lugares de trabajo predominantemente masculinos, la discriminación y los prejuicios, los sesgos conscientes e inconscientes, el acoso sexual, un entorno laboral negativo, y la falta de modelos de referencia femeninos y mentoras; que colmar la brecha de género en los ámbitos educativos de las CTIM podría reducir la brecha de capacidades, aumentar el empleo y la productividad de las mujeres y reducir la segregación profesional, lo que fomentaría en última instancia el crecimiento económico mediante una mayor productividad y un aumento de la mano de obra; que colmar la brecha de género en la actividad profesional en el ámbito de las CTIM contribuiría a un aumento del PIB per cápita de la Unión de entre un 2,2 y un 3,0 % de aquí a 2050 (13); que colmar la brecha de género en la actividad profesional en el ámbito de las CTIM supondría un paso hacia la consecución de la igualdad de género y el pleno goce de los derechos humanos de mujeres y niñas, y tendría un impacto positivo en la reducción tanto de la brecha salarial de género como de la diferencia de pensión de jubilación entre hombres y mujeres;

  4. Considerando que, según una encuesta de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (14), se calcula que, a partir de la edad de quince años, el 55 % de las mujeres de la Unión han sufrido acoso sexual y el 14 %, ciberacoso; que numerosas...

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