Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre emprendimiento social e innovación social en la lucha contra el desempleo (2014/2236(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

22.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/224

El Parlamento Europeo,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

— Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2013, sobre responsabilidad social de las empresas: comportamiento responsable y transparente de las empresas y crecimiento sostenible (1),

— Vista su Resolución, de 19 de febrero de 2009, sobre la economía social (2),

— Vista su Resolución, de 2 de julio de 2013, sobre la contribución de las cooperativas a la salida de la crisis (3),

— Visto el artículo 184 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (UE) no 346/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos,

— Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2012, sobre la Iniciativa en favor del emprendimiento social — Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales (4),

— Vista su Declaración de 10 de marzo de 2011 (5),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de mayo de 2014, sobre la promoción del emprendimiento juvenil a fin de fomentar la inclusión social de los jóvenes (6),

— Visto el Reglamento (UE) no 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI»), que introduce el eje de microfinanzas y emprendimiento social,

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de octubre de 2011, titulada «Iniciativa en favor del emprendimiento social» (COM(2011)0682),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa» (COM(2015)0192),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020» (COM(2013)0083),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0247/2015),

  1. Considerando que la economía social y solidaria proporciona empleo a más de 14 millones de personas, lo que representa cerca del 6,5 % de los trabajadores de la UE; que hay 2 millones de empresas de la economía social y solidaria en la UE, lo que representa el 10 % de las empresas de la Unión;

  2. Considerando que, como consecuencia de la crisis económica y financiera, los niveles de pobreza y exclusión social han aumentado, así como el desempleo de larga duración y las desigualdades sociales;

  3. Considerando que los más afectados por la crisis económica y financiera han sido los grupos más excluidos y más desfavorecidos en el mercado de trabajo, como las personas con discapacidad, los jóvenes, las personas de edad avanzada, las mujeres, las personas en situación de paro prolongado y los trabajadores desfavorecidos;

  4. Considerando que la crisis económica y financiera debe ser considerada como una oportunidad para trabajar por un modelo económico de la UE más sostenible, dedicando más atención a la cohesión económica y social y a la sostenibilidad medioambiental; que toda mejora de la situación económica y financiera debería tener el complemento de un fuerte apoyo al empleo inclusivo, sostenible y de calidad; que la economía social y solidaria puede contribuir a lograr este objetivo y también debe ser considerada como un motor en esta transición, apto para contribuir a equilibrar las cuestiones sociales, medioambientales y económicas;

  5. Considerando que los proveedores de asistencia social y servicios de salud, muchos de los cuales son empresas sociales, representan uno de los principales ámbitos de crecimiento del empleo en la UE, al haber creado 1,3 millones de puestos de trabajo entre 2009 y 2013; que ello demuestra la doble capacidad del sector para crear nuevos empleos, incluso en época de crisis, y reforzar la cohesión social y territorial de Europa, en particular ayudando a la inclusión laboral de usuarios de servicios;

  6. Considerando la conferencia «Desbloquear el potencial de la economía social para el crecimiento de la UE» celebrada en Roma el 17 y 18 de noviembre de 2014, en la que se reconoce que la economía social y solidaria está desempeñando un papel clave en los países europeos y contribuye a la realización de varios objetivos claves de la UE, como la creación y la conservación de empleo, la cohesión social, la innovación social, el desarrollo rural y regional o la protección medioambiental;

  7. Considerando que elevar la tasa de empleo de la población de edades comprendidas entre 20 y 64 años del 69 % al 75 % por lo menos y reducir en un 25 % el número de europeos que viven por debajo de los umbrales de pobreza nacionales, sacando de la pobreza a más de 20 millones de personas, son objetivos de la Estrategia Europa 2020 que todavía no se han alcanzado;

  8. Considerando que la Declaración de Estrasburgo de enero de 2104 afirma que las empresas de la economía social deben desempeñar un papel más importante en el futuro de Europa;

    I. Considerando que la UE es la región con más población de edad avanzada y menos crecimiento demográfico del mundo; que, de acuerdo con las previsiones, en 2050 la media de edad de la UE superará los 50 años; que el envejecimiento de la población y los cambios demográficos plantean un reto para los sistemas de protección social;

  9. Considerando que las empresas de la economía social y solidaria no solo pretenden mejorar las condiciones económicas y sociales, sino que además pueden ofrecer unas condiciones de trabajo flexibles e innovadoras y pueden tener más capacidad para adaptarse a las circunstancias económicas y sociales;

  10. Considerando que las empresas de la economía social y solidaria se caracterizan por su gobernanza democrática, una fuerte implicación de sus miembros o socios en la gestión de la empresa y una gran transparencia de sus operaciones, y responden a la demanda creciente de los ciudadanos de un comportamiento empresarial ético, social y respetuoso con el medio ambiente;

    L. Considerando que las empresas de la economía social y solidaria abarcan un amplio abanico de sociedades, y que la mayoría de estas empresas no están reconocidas por un marco jurídico a escala europea sino solo a escala nacional en algunos Estados miembros y con distintas formas jurídicas;

  11. Considerando que las sociedades cooperativas proporcionan empleos de calidad elevada que no son vulnerables ante la deslocalización, están abiertos a todos y sobreviven a la crisis; que, gracias a su modelo empresarial cooperativo, han aumentado el volumen de negocios y el crecimiento durante la crisis, con menos quiebras y despidos;

  12. Considerando que el Reglamento (UE) no 1296/2013 relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI»), define «empresa social» e «innovaciones sociales» en su artículo 2, apartados 1 y 5;

  13. Considerando que la innovación social se refiere al desarrollo y la puesta en práctica de nuevas ideas, ya sean productos, servicios o modelos de organización social, concebidas para hacer frente a nuevas demandas y desafíos sociales, territoriales y ambientales, como el envejecimiento de la población, la conciliación de la vida laboral y la vida familiar, la gestión de la diversidad, la lucha contra el desempleo juvenil, la integración de los más excluidos del mercado de trabajo y la lucha contra el cambio climático;

  14. Considerando que las inversiones sociales son inversiones en las personas diseñadas para...

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