Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2015, sobre los informes anuales trigésimo y trigésimo primero sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2012-2013) (2014/2253(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

22.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 316/246

El Parlamento Europeo,

— Visto el trigésimo informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2012) (COM(2013)0726),

— Visto el trigésimo primer informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE (2013) (COM(2014)0612),

— Visto el informe de la Comisión titulado «Informe de evaluación de Pilot UE» (COM(2010)0070),

— Visto el informe de la Comisión titulado «Segundo informe de evaluación del proyecto Pilot UE» (COM(2011)0930),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de marzo de 2002, relativa a las relaciones con el denunciante en materia de infracciones del Derecho comunitario (COM(2002)0141),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de abril de 2012, sobre la actualización de la gestión de las relaciones con el denunciante en relación con la aplicación del Derecho de la Unión (COM(2012)0154),

— Visto el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (1),

— Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre el vigésimo noveno informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea (2011) (2),

— Visto el estudio titulado «El impacto de la crisis en los derechos fundamentales en todos los Estados miembros de la UE — análisis comparativo» (3),

— Visto el paquete de mejora de la legislación adoptado por la Comisión el 19 de mayo de 2015;

— Vistos el artículo 52 y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Peticiones (A8-0242/2015),

  1. Considerando que el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea (TUE) define la función principal de la Comisión como «guardiana de los Tratados»;

  2. Considerando, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del TUE, que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea tiene el mismo valor jurídico que los Tratados, y está dirigida a las instituciones, organismos, oficinas y agencias de la Unión y a los Estados miembros cuando estos apliquen el Derecho de la Unión (artículo 51 de la Carta);

  3. Considerando que, de conformidad con los artículos 258, apartados 1 y 2, del TFUE, la Comisión emitirá un dictamen motivado si considera que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, y podrá recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el Estado miembro en cuestión no se atuviera a este dictamen en el plazo determinado por la Comisión;

  4. Considerando que el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea establece la puesta en común de información relativa a todos los procedimientos de infracción basados en escritos de requerimiento, pero no cubre el proceso informal de Pilot UE que precede a la incoación de procedimientos formales de infracción;

  5. Considerando que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea define el derecho a una buena administración como el derecho de toda persona a que las instituciones traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable, y el artículo 298 del TFUE estipula que, en el cumplimiento de sus funciones, las instituciones, órganos y organismos de la Unión se apoyarán en una administración europea abierta, eficaz e independiente;

  6. Considerando que el artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea limita la obligación de los Estados miembros de respetar la Carta a situaciones en las que apliquen el Derecho de la UE, pero no prevé esa limitación de las obligaciones derivadas de la Carta para las instituciones, los órganos, los organismos o las agencias de la UE;

  7. Considerando que, en el contexto de la reciente crisis financiera, los Estados miembros han tenido que adoptar medidas que comprometen el Derecho primario de la UE, muy especialmente diversas disposiciones sobre protección de derechos sociales y económicos;

  1. Observa que, conforme a la Declaración política conjunta del 27 de octubre de 2011 del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre los documentos explicativos, la Comisión ha informado a los dos colegisladores de su aplicación;

  2. Se felicita de los informes anuales trigésimo y trigésimo primero de la Comisión sobre la aplicación de la legislación de la UE, y observa que, según estos informes, los cuatro ámbitos en los que en 2012 los Estados miembros se vieron sometidos a más procedimientos de infracción por transposición tardía fueron el transporte, la protección de la salud y los consumidores, la protección del medio ambiente y cuestiones relacionadas con el mercado interior y los servicios, mientras que en 2013 los ámbitos más problemáticos fueron el medio ambiente, la protección de la salud y los consumidores, el mercado interior y los servicios y el transporte; recuerda, no obstante, que esta evaluación ex post no sustituye la obligación de la Comisión de controlar de manera efectiva y a su debido tiempo la aplicación del Derecho de la UE, y señala que el Parlamento podría ayudar en la revisión de la aplicación de la legislación mediante el control de la Comisión;

  3. Señala que en una Unión Europea basada en el Estado de Derecho y en la certeza y previsibilidad de las leyes, los ciudadanos europeos deben ser de pleno derecho los primeros en ser informados de una manera clara, accesible, transparente y oportuna (mediante internet y otros medios) de si se han adoptado normas nacionales, y cuáles, mediante transposición de la legislación comunitaria y cuáles son las autoridades nacionales responsables de su correcta aplicación;

  4. Señala que los ciudadanos y las empresas esperan un marco regulador sencillo, predecible y fiable;

  5. Insta a la Comisión a que cuando prepare y evalúe legislación, tenga más en cuenta la carga que puede representar para las pymes;

  6. Pide a la Comisión y a los Estados miembros que traten de coordinarse en una fase más temprana del procedimiento legislativo con miras a que el resultado final pueda aplicarse mejor;

  7. Observa que las transposiciones tardías, las transposiciones incorrectas y la mala aplicación del Derecho de la UE pueden dar lugar a diferencias entre los Estados miembros y perturbar la igualdad de condiciones en la UE;

  8. Pide a la Comisión que conceda el mismo trato a todos los Estados miembros, independientemente de su tamaño o fecha de adhesión a la UE;

  9. Toma nota de que la aplicación y transposición del Derecho de la UE sigue siendo desigual entre los distintos Estados miembros, lo que ha derivado en una Unión que no resulta accesible a los ciudadanos; observa que los ciudadanos que quieren vivir, trabajar o hacer negocios en otro Estado miembro se encuentran constantemente con dificultades en el día a día derivadas de la aplicación desigual del Derecho de la UE en los ordenamientos jurídicos de los distintos Estados miembros;

  10. Recuerda que, según el artículo 17 del TUE, la Comisión es responsable de garantizar la aplicación del Derecho de la Unión, incluida la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea (artículo 6, apartado 1, del TUE), cuyas disposiciones están dirigidas a las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión y a los Estados miembros cuando apliquen el derecho de la Unión (artículo 51, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea); recuerda que la Comisión está facultada para iniciar el procedimiento de infracción en virtud de los artículos 258 a 260 del TFUE, para garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE; pide a la Comisión, no obstante, que facilite el ejercicio por el Parlamento de su función de colegislador, ofreciéndole la información adecuada y respondiendo de ella;

  11. Observa que un total de 731 expedientes de infracción se cerraron porque el Estado miembro en cuestión demostró haberse ajustado a la legislación de la UE; señala que el Tribunal de Justicia dictó 52 sentencias en virtud del artículo 258 del TFUE en 2013, de las cuales 31 (el 59,6 %) fueron contrarias a la posición de los Estados miembros; recuerda, a fin de situar en perspectiva estas estadísticas, que, hasta ahora, 3 274 sentencias del Tribunal en procedimientos de infracción (un 87,3 %) han sido favorables a la Comisión; pide a la Comisión que dedique una...

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