Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la educación en la era digital: retos, oportunidades y lecciones para el diseño de las políticas de la Unión (2018/2090(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

13.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 388/2

— Vistos los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 14,

— Visto el artículo 2 del Protocolo adicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales del Consejo de Europa, relativo al derecho a la educación,

— Vista la Decisión (UE) 2018/646 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a un marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones (Europass) y por la que se deroga la Decisión n.o 2241/2004/CE (1),

— Vista su Resolución, de 12 de junio de 2018, sobre la modernización de la educación en la Unión (2),

— Vista su Resolución, de 14 de septiembre de 2017, sobre una nueva Agenda de Capacidades para Europa (3),

— Vista su Resolución, de 19 de enero de 2016, sobre políticas de competencias para combatir el desempleo juvenil (4),

— Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2015, sobre la capacitación de las jóvenes a través de la educación en la Unión Europea (5),

— Vista su Resolución, de 8 de septiembre de 2015, sobre el fomento del emprendimiento juvenil a través de la educación y la formación (6),

— Vista su Resolución, de 15 de abril de 2014, sobre nuevas tecnologías y recursos educativos abiertos (7),

— Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (8),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 22 de mayo de 2018, sobre la adquisición de una visión del Espacio Europeo de Educación,

— Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2017, relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente y por la que se deroga la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (9),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 30 de mayo de 2016, sobre el desarrollo de la alfabetización mediática y el pensamiento crítico a través de la educación y la formación,

— Vista la Recomendación del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, titulada «Itinerarios de mejora de las capacidades: Nuevas oportunidades para adultos» (10),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 27 de mayo de 2015, sobre el papel de la educación infantil y primaria en el fomento de la creatividad, la innovación y la competencia digital,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 20 de mayo de 2014, sobre formación eficaz de los docentes,

— Vista la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (11),

— Vista la Resolución del Consejo, de 28 de noviembre de 2011, sobre un plan europeo renovado de aprendizaje de adultos (12),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de enero de 2018, sobre el Plan de Acción de Educación Digital (COM(2018)0022),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de mayo de 2017, titulada «Desarrollo escolar y docencia excelente para un gran comienzo en la vida» (COM(2017)0248),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de mayo de 2012, sobre una Estrategia europea en favor de una Internet más adecuada para los niños (COM(2012)0196),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2016, sobre una nueva Agenda de Capacidades para Europa (COM(2016)0381),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de diciembre de 2016, titulada «Mejorar y modernizar la educación» (COM(2016)0941),

— Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 30 de noviembre de 2017, titulado «Modernizar la educación escolar y superior» (13),

— Visto el informe del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, de 9 de marzo de 2018, titulado «Skill needs anticipation: systems and approaches. Analysis of stakeholder survey on skill needs assessment and anticipation» (Previsión de las necesidades de capacidades: sistemas y enfoques. Análisis de la encuesta a las partes interesadas sobre la evolución y la previsión de las necesidades de capacidades),

— Visto el informe de 2017 de la Comisión titulado «DigComp 2.1: The digital competence framework for citizens: With eight proficiency levels and examples of use» (DigComp 2.1 — El Marco Europeo de Competencias Digitales para los Ciudadanos — Con ocho niveles de competencia y ejemplos de uso),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0400/2018),

  1. Considerando que, con la evolución acelerada de la tecnología, la sociedad y la economía digitales actualmente forman parte de la vida, lo que quiere decir que las capacidades digitales son esenciales para el éxito de la realización profesional y el desarrollo personal de todos los ciudadanos;

  2. Considerando que la competencia digital es una competencia clave para el aprendizaje permanente, según se define en el marco de referencia anejo a la Recomendación del Consejo de 22 de mayo de 2018;

  3. Considerando que la capacidad de innovación de la tecnología está condicionada, entre otros factores, por el pensamiento crítico, el nivel de capacidades digitales y creativas de la población y la calidad y el alcance de la conectividad a internet;

  4. Considerando que un conocimiento básico de las tecnologías digitales es fundamental para realizar tareas administrativas y cotidianas esenciales;

  5. Considerando que se estima que aproximadamente la mitad de los empleos actuales en el mundo, y el 30 % en la Unión Europea, desaparecerán durante los próximos 25 años (14) y que aparecerán nuevas profesiones con necesidades avanzadas en capacidades digitales;

  6. Considerando que las capacidades digitales, que van mucho más allá de los requisitos del mercado de trabajo, pueden mejorar las oportunidades de participación presentes y futuras, facilitar el intercambio cultural y de información y posibilitar una mayor participación política;

  7. Considerando que es esencial reivindicar internet como un bien común y promover la ciudadanía digital activa;

  8. Considerando que la transformación tecnológica en todos los sectores implica que las herramientas digitales se utilizan con frecuencia incluso en profesiones no técnicas y que se estima que en el futuro cercano o inmediato nueve de cada diez empleos exigirán capacidades digitales;

    I. Considerando que, actualmente, el 44 % de la población de la Unión con edades comprendidas entre 16 y 74 años carece de capacidades digitales básicas y el 19 % carece totalmente de capacidades digitales, y que existen importantes diferencias entre los Estados miembros, lo que provoca una situación que amenaza con crear una nueva fractura social;

  9. Considerando que la importancia de las capacidades digitales, la brecha de capacidades —particularmente significativa entre hombres y mujeres y entre generaciones y grupos sociales diferentes— y las disparidades entre los Estados miembros en cuanto a capacidades digitales requieren una respuesta política coordinada;

  10. Considerando que es esencial que las instituciones educativas preparen a sus alumnos y estudiantes para hacer frente a los retos sociales y económicos provocados por la rápida evolución tecnológica y social, dotándolos de capacidades adecuadas para adaptarse a los desafíos del mundo digital;

    L. Considerando que el acceso a internet y su utilización, así como de los equipos tecnológicos y digitales, han transformado los comportamientos y las relaciones sociales, especialmente en los sectores más jóvenes de la sociedad;

  11. Considerando que aún no se ha alcanzado el objetivo de garantizar que, para 2025, todas las escuelas de la Unión tengan acceso a conexiones a internet con velocidades de descarga/carga de 1 gigabit de datos por segundo;

  12. Considerando que el uso excesivo de equipos tecnológicos y digitales, como ordenadores y tabletas, puede provocar problemas relacionados con la salud y el bienestar que incluyen la privación del sueño, el sedentarismo y la dependencia;

  13. Considerando que las estrategias de aprendizaje digital también deben tener en cuenta la investigación sobre los efectos perjudiciales que puede tener un uso temprano de la tecnología digital en el desarrollo del cerebro de los niños de corta edad;

  14. Considerando que las tecnologías digitales deben formar parte integrante de un enfoque de la educación centrado en el alumnado y adecuado para cada edad y pueden ofrecer enfoques nuevos e innovadores respecto de la enseñanza y el aprendizaje; que es crucial mantener el contacto personal entre estudiantes y profesores y dar prioridad al bienestar y al...

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