Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2021 sobre los retos futuros para los derechos de la mujer en Europa: más de veinticinco años después de la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín (2021/2509(RSP))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

17.11.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 465/160

— Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín, de 15 de septiembre de 1995, y los resultados de sus conferencias de examen,

— Vistos los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Visto el pilar europeo de derechos sociales, en particular sus principios 2, 3, 9 y 15,

— Vistos la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el principio de «no dejar a nadie atrás» y, en particular, el Objetivo 1, que tiene como fin acabar con la pobreza, el Objetivo 3, que busca garantizar que los ciudadanos tengan una vida sana, el Objetivo 5, que aspira a conseguir la igualdad de género y mejorar las condiciones de vida de las mujeres, el Objetivo 8, que busca asegurar el crecimiento económico sostenible, y el Objetivo 13, que aspira a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979,

— Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), que entró en vigor el 1 de agosto de 2014,

— Vistos el Convenio n.o 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 1951, sobre igualdad de remuneración, el Convenio n.o 190 de la OIT, de 2019, sobre la violencia y el acoso y el Convenio n.o 189 de la OIT, de 2013, sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos,

— Visto el documento «Regional review of progress: regional synthesis» (Examen de los progresos realizados en la región: síntesis regional) de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, de 20 de agosto de 2019,

— Visto el informe de ONU Mujeres titulado «Igualdad de género: A 25 años de Beijing, los derechos de las mujeres bajo la lupa», publicado el 5 de marzo de 2020,

— Visto el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas para la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en el marco del 64.o período de sesiones titulado «Examen y evaluación de la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y de los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General», de 13 de diciembre de 2019,

— Visto el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas para la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en el marco del 65.o período de sesiones titulado «La participación de las mujeres y la adopción de decisiones por ellas de forma plena y efectiva en la vida pública, así como la eliminación de la violencia, para lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas», de 21 de diciembre de 2020,

— Visto el informe de políticas del secretario general de las Naciones Unidas titulado «The Impact of COVID-19 on Women» (El impacto de la COVID-19 en las mujeres), publicado el 9 de abril de 2020,

— Visto el informe de ONU Mujeres titulado «From Insights to Action: Gender Equality in the Wake of COVID-19» (De la comprensión a la acción: la igualdad de género a la luz de la COVID-19), publicado el 2 de septiembre de 2020,

— Visto el informe del EIGE titulado «Beijing + 25: the fifth review of the implementation of the Beijing Platform for Action in the EU Member States» (Pekín + 25: quinta revisión de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín en los Estados miembros de la UE), publicado el 5 de marzo de 2020,

— Visto el estudio del EPRS titulado «Beijing Platform for Action, 25-year review and future priorities» (Plataforma de Acción de Pekín: revisión 25 años después y prioridades futuras, Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, Parlamento Europeo, 2020),

— Visto el informe del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA, por sus siglas en inglés) titulado «Repercusión de la pandemia de COVID-19 en la planificación familiar y la eliminación de la violencia de género, la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil», publicado el 27 de abril de 2020,

— Visto el comunicado del UNFPA titulado «Se prevén millones de nuevos casos de violencia, matrimonio infantil, mutilación genital femenina y embarazos no deseados debido a la pandemia de COVID-19», publicado el 28 de abril de 2020,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de los días 9 y 10 de diciembre de 2019, sobre el tema «Economías que fomentan la igualdad de género en la UE: perspectivas de futuro»,

— Vista la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y del alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 25 de noviembre de 2020, sobre el Plan de Acción de la UE en materia de Género III,

— Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2020, sobre las prioridades de la Unión para el 64.o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas (1),

— Vistas su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la estrategia de la Unión para la igualdad de género (2) y la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 de la Comisión Europea,

— Vista su Resolución, de 21 de enero de 2021, sobre la perspectiva de género en la crisis de la COVID-19 y el período posterior a la crisis (3),

— Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2020, sobre la prohibición de facto del derecho al aborto en Polonia (4),

— Vista su Resolución, de 30 de enero de 2020, sobre la brecha salarial de género (5),

— Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2020, sobre la igualdad de género en la política exterior y de seguridad de la Unión (6),

— Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre la necesidad de una formación del Consejo dedicada a la igualdad de género (7),

— Vista su Resolución, de 13 de febrero de 2019, sobre la involución en el ámbito de los derechos de la mujer y la igualdad de género en la Unión Europea (8),

— Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2012, sobre la representación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones políticas: calidad e igualdad (9),

— Visto el marco financiero plurianual de la Unión Europea para 2021-2027 y su prioridad horizontal de integración de la perspectiva de género,

— Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que 189 Gobiernos de todo el mundo, incluida la Unión Europea y sus Estados miembros, se comprometieron a trabajar en favor de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en 1995;

  2. Considerando que la Declaración y la Plataforma de Acción de Pekín adoptadas en la conferencia constituyen el programa mundial más completo para promover la igualdad de género, que se considera la «Carta de los Derechos» internacional para las mujeres —define los derechos de la mujer como derechos humanos y articula una visión de igualdad de derechos, libertad y oportunidades para todas las mujeres del mundo—, y que se reafirmó en 2015 con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible estableciendo objetivos y medidas concretas en toda una serie de cuestiones que afectan a las mujeres y las niñas;

  3. Considerando que se han registrado avances para las mujeres y las niñas, especialmente en Europa, desde la adopción de la Plataforma de Pekín, en 1995, pero que los progresos globales han sido inaceptablemente lentos y que se corre el riesgo de que se inviertan los avances que tanto han costado;

  4. Considerando que, debido a la pandemia de COVID-19, se ha aplazado el Foro Generación Igualdad hasta el primer semestre de 2021;

  5. Considerando que han transcurrido 25 años desde la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD25), celebrada en El Cairo, en la que 179 Gobiernos adoptaron el Programa de Acción de la CIPD, en el que se declara un compromiso mundial con la salud y los derechos sexuales y reproductivos en...

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