Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2015, sobre el sector de la aviación (2015/2933(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

27.10.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 366/2

El Parlamento Europeo,

— Vista su Resolución, de 25 de abril de 2007 (1), sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA),

— Vista la Directiva 2009/12/CE, de 11 de marzo de 2009, sobre las tasas aeroportuarias,

— Vista su Resolución, de 7 de junio de 2011, sobre acuerdos internacionales sobre aviación con arreglo al Tratado de Lisboa (2),

— Vista su Resolución, de 2 de julio de 2013, sobre la política exterior de aviación de la UE: responder a desafíos futuros (3),

— Vista su Posición aprobada en primera lectura el 12 de marzo de 2014 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la puesta en práctica del Cielo Único Europeo (refundición) (4),

— Vista su Posición aprobada en primera lectura el 12 de marzo de 2014 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea (5),

— Vista su Resolución, de 29 de octubre de 2015, sobre la asignación por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, que se celebrará en Ginebra del 2 al 27 de noviembre de 2015 (CMR-15), de la banda necesaria del espectro radiofónico a fin de sostener el futuro desarrollo de una tecnología por satélite que permita sistemas de seguimiento de los vuelos a escala mundial (6),

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 90, 100, apartado 2, y 218,

— Visto el próximo paquete legislativo de medidas de la Comisión sobre el sector de la aviación,

— Vistos el artículo 123, apartado 2, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

  1. Considerando que en 2012 la economía del sector del transporte aéreo en Europa contribuyó directamente con 2,6 millones de puestos de trabajo y representó más del 2,4 % del PIB de la UE;

  2. Considerando que en 2014 el número de pasajeros aéreos en la UE ascendió a 849,4 millones, lo que supuso un incremento del 4,4 % respecto a 2013 y del 16,9 % respecto a 2009;

  3. Considerando que desde 2012 las compañías aéreas europeas han programado y aplicado la supresión de más de 20 000 puestos de trabajo;

  4. Considerando que las compañías aéreas de la UE operan en un entorno que cambia con rapidez y es cada vez más competitivo tanto en los mercados interiores como en los exteriores;

  5. Considerando que la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), la UE y los Estados miembros deben mejorar varias reglamentaciones jurídicas y financieras, como las relativas al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE UE), el aumento de los derechos de los pasajeros, los impuestos y las tasas nacionales, la reducción del ruido en los aeropuertos y la limitación de los horarios de servicio;

  6. Considerando que el transporte aéreo influye en el cambio climático generando alrededor del 13 % de las emisiones de CO2 del transporte en la UE y también otras emisiones, por ejemplo, de NOx;

  7. Considerando que la Comisión tiene la intención de presentar para finales de 2015 un paquete de medidas sobre el sector de la aviación destinado a determinar y abordar los desafíos a que se enfrenta el sector de la aviación de la UE;

  1. Considera que el paquete de medidas sobre el sector de la aviación debe generar un impulso muy necesario en favor de una industria europea de la aviación más sostenible y competitiva, reforzar las compañías aéreas, los aeropuertos y la industria aeronáutica europeos, garantizar la igualdad de condiciones en el mercado mundial y establecer una estrategia a largo plazo para el sector europeo de la aviación;

  2. Pide a la Comisión que, cuando elabore el paquete de medidas sobre el sector de la aviación, tenga en cuenta e incluya los elementos fundamentales de las posiciones del Parlamento Europeo en primera lectura sobre el Cielo Único Europeo 2+ (SES2+) y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), y de su Resolución, de 2 de julio de 2013, sobre la política exterior de aviación de la UE;

  3. Hace hincapié en que la industria aeronáutica aporta una de las principales contribuciones al crecimiento y el empleo en la UE y está muy vinculada a la competitividad del sector de la aviación en la UE (por ejemplo, en lo que respecta al saldo positivo de la balanza de exportaciones, a tecnologías más limpias para las aeronaves europeas, al despliegue de la Empresa Común...

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