Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2018, sobre las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Especial sobre Terrorismo (2018/2044(INI))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

13.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 388/42

— Vista su Decisión, de 6 de julio de 2017, sobre la constitución de una comisión especial sobre terrorismo y el establecimiento de sus competencias, composición numérica y mandato (1), aprobada en virtud del artículo 197 de su Reglamento interno,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión Especial sobre Terrorismo (A8-0374/2018),

  1. Considerando que la Unión se basa en los valores de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como en los principios de la democracia y el Estado de Derecho; que los actos de terrorismo constituyen una de las violaciones más graves de estos valores y principios universales;

  2. Considerando que la Unión debe hacer todo lo posible para garantizar la integridad física y psicológica de sus ciudadanos amenazados por los terroristas; que la lucha contra el terrorismo requiere situar a las víctimas en un lugar central; que las sociedades deben proteger, reconocer, ayudar y compensar a las víctimas del terrorismo; que el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales consagra el derecho a la libertad y el derecho a la seguridad, que se complementan entre sí;

  3. Considerando que la respuesta a la amenaza terrorista debe ser siempre plenamente conforme con los principios reconocidos por el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y debe respetar los derechos y libertades fundamentales, así como los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales, teniendo en cuenta el posible efecto sobre personas inocentes que constituyen la inmensa mayoría de la población;

  4. Considerando que el terrorismo debe condenarse en todas sus formas y manifestaciones, sea quien sea su autor y sea cual sea el lugar en el que se produzca y la razón por la que se comete, ya que constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales;

  5. Considerando que la amenaza terrorista ha aumentado y se ha desarrollado rápidamente en los últimos años; que los ataques terroristas nos han afectado profundamente a todos y han causado la muerte o heridas a numerosos inocentes; que el carácter transfronterizo del terrorismo exige una respuesta y una cooperación firmes y coordinadas dentro y entre los Estados miembros, así como entre las agencias y órganos competentes de la Unión, y con los países terceros relevantes;

  6. Considerando que la seguridad de un Estado miembro supone la seguridad de todos los Estados de la Unión; que las amenazas que plantea el terrorismo requieren un enfoque holístico que vincule la seguridad interna y externa y garantice la coordinación nacional y europea; que la Unión y los Estados miembros han avanzado en la lucha contra estas amenazas, pero que este avance se logra lamentablemente en mayor medida bajo la presión de los acontecimientos que de forma proactiva, y que no se alcanza el mismo nivel de progreso en todos los Estados miembros;

  7. que la seguridad nacional es responsabilidad exclusiva de los Estados miembros, con arreglo al artículo 4, apartado 2, y artículo 73 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), mientras que, de conformidad con el artículo 4, apartado 3 y el artículo 42 del TUE, la Unión y los Estados miembros se prestarán asistencia mutua en la ejecución de las tareas que se derivan de los Tratados; que la seguridad nacional depende cada vez más de su dimensión europea más amplia; que la seguridad nacional no está definida a escala de la Unión, dejando así un amplio margen de discrecionalidad a los Estados miembros;

  8. Considerando que, al mismo tiempo, el artículo 4, apartado 2, del TFUE designa el ámbito de libertad, seguridad y justicia como un ámbito de competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros; que la Unión tiene competencias específicas para facilitar y fomentar la coordinación y la cooperación entre los Estados miembros, así como en materia de armonización de las legislaciones y prácticas entre los Estados miembros; que el mandato de la acción de la Unión está previsto en el artículo 67 del TFUE para garantizar un «nivel elevado de seguridad mediante medidas de prevención de la delincuencia»;

    I. Considerando que las agencias nacionales de seguridad e inteligencia de los Estados miembros de la Unión y de algunos terceros países cooperan de manera eficaz a través del Grupo «Contraterrorismo» (CTG), un órgano informal fuera de la Unión, y de forma bilateral y multilateral; que el CTG dispone de una plataforma para el intercambio de inteligencia operativa que ha mejorado la velocidad y la calidad de la inteligencia compartida; que la Unión cuenta con un complejo de estructuras establecidas que tratan total o parcialmente asuntos relativos al terrorismo, en particular a través del Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo (ECTC) de Europol, como nodo central para el intercambio de información y la cooperación de las fuerzas del orden en el ámbito de la lucha contra el terrorismo a nivel de la Unión, y del Centro de Inteligencia y Situación de la Unión Europea (EU INTCEN), como puerta de acceso a la información estratégica de los servicios de inteligencia y seguridad de la Unión por la que la información del CTG llega a los responsables políticos europeos, y que facilita el coordinador europeo para la lucha contra el terrorismo;

  9. Considerando que la línea entre la competencia de la Unión y la competencia nacional no siempre está clara, debido a las diferentes características y prerrogativas geográficas, lo cual subraya la importancia de la cooperación entre los dos niveles de gobernanza; Considerando que el panorama heterogéneo de actores regionales, nacionales, de la Unión e internacionales en la lucha contra el terrorismo con competencias superpuestas y mandatos insuficientemente definidos, la multitud de foros formales e informales de cooperación e intercambio de información, así como la división de competencias entre las diferentes agencias regionales y nacionales, entre los servicios con funciones coercitivas y los servicios de inteligencia, y entre la Unión y los Estados miembros subraya la complejidad de las dificultades, y puede suscitarlas, con respecto a la coordinación, la eficiencia y la coherencia de la respuesta a la amenaza terrorista;

  10. Considerando que el comisario para la Unión de la Seguridad es un valioso actor para unir el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las políticas de la Comisión; que la creación del puesto de Comisario para la Unión de la Seguridad pone de manifiesto el compromiso de la Unión de fomentar y respaldar la cooperación entre los Estados miembros en cuestiones de seguridad interna, armonizar la legislación antiterrorista y garantizar una mejor cooperación entre las autoridades coercitivas y judiciales, a la vez que se respeta plenamente el estado de estas cuestiones como competencias nacionales establecidas en los Tratados;

    L. Considerando que el coordinador de la Unión para la lucha contra el terrorismo es un actor importante en el seguimiento de la aplicación de la estrategia de la Unión contra el terrorismo; Considerando que el coordinador de la Unión para la lucha contra el terrorismo, de conformidad con el mandato que le confiere el Consejo Europeo, se encarga de la aplicación y evaluación de la estrategia y de la coordinación del trabajo dentro de la Unión, así como de fomentar la comunicación entre la Unión y terceros países; que el coordinador de la Unión para la lucha contra el terrorismo ofrece un asesoramiento valioso, mantiene contacto con las instituciones y agencias europeas y los Estados miembros, y contribuye a reforzarlas; que, sin embargo, su mandato y su estatuto no están bien definidos;

  11. Considerando que el 6 de julio de 2017 el Parlamento creó una comisión especial, la Comisión Especial sobre Terrorismo (TERR) con el objetivo de expresar la opinión del Parlamento sobre las lagunas prácticas y legislativas del actual régimen antiterrorista que han permitido que se produjeran los recientes ataques terroristas en la Unión, y de formular recomendaciones que contribuyan a hacer frente a la amenaza terrorista a escala de la Unión;

  12. Considerando que la Fiscalía Europea, que debe crearse sobre la base del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, tendrá la importante tarea de investigar y perseguir las infracciones penales que afecten a los intereses financieros de la Unión; que su creación y la asignación de recursos financieros a este nuevo organismo no deben repercutir negativamente en la capacidad de las estructuras actuales, como Eurojust, para facilitar los esfuerzos de los Estados miembros en la lucha contra el terrorismo;

  13. Considerando que, de las 88 medidas jurídicamente vinculantes contra el terrorismo propuestas entre septiembre de 2001 y el verano de 2013, solo una cuarta parte fue objeto de evaluaciones de impacto y solo tres se sometieron a consulta pública (2); que esta relación ha mejorado en los últimos años y que las iniciativas más recientes presentadas por la Comisión en 2017 y 2018 fueron acompañadas de la justificación necesaria; que, con el Programa de Mejora de la Legislación aprobado en 2015, la Comisión también ha reforzado su política de consulta con las partes interesadas; que las medidas de lucha contra el terrorismo podrían ser más eficaces y coherentes si se consultara a las partes interesadas adecuadas y se realizaran evaluaciones de impacto;

  14. Considerando que la evaluación exhaustiva por parte de la Comisión de la política de seguridad de la Unión menciona la aplicación incompleta como uno de los retos de la Unión de la Seguridad;

  15. Considerando que la evaluación de las medidas de lucha contra el terrorismo es vital para evaluar su eficacia, pertinencia, coherencia y respeto de los derechos fundamentales, y determinar si es necesario adoptar medidas adicionales para...

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