Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre una estrategia de la Unión para poner fin a la mutilación genital femenina en el mundo (2019/2988(RSP))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 294/8

— Vistos los artículos 8 y 9 de la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo («Directiva sobre los derechos de las víctimas») (1), cuyas disposiciones también se aplican a las víctimas de mutilación genital femenina,

— Vistos los artículos 11 y 21 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional («Directiva sobre las condiciones de acogida») (2), que menciona específicamente a las víctimas de mutilación genital femenina entre las categorías de personas vulnerables que deben recibir la asistencia sanitaria adecuada durante el procedimiento de asilo,

— Visto el artículo 20 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida («Directiva de reconocimiento») (3), que incluye la mutilación genital femenina, en cuanto forma grave de violencia psicológica, física o sexual, como motivo a tener en cuenta para conceder protección internacional,

— Vista su Resolución, de 14 de junio de 2012, sobre la erradicación de la mutilación genital femenina (4), en la que se pedía poner fin a la mutilación genital femenina en todo el mundo a través de la prevención, de medidas de protección y de la legislación,

— Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2014, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina» (5),

— Vista su Resolución, de 7 de febrero de 2018, sobre la tolerancia cero con la mutilación genital femenina (6),

— Vistos los informes anuales de la Unión sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo, en particular su Resolución de 15 de enero de 2020 (7),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de junio de 2014, sobre la prevención y la lucha contra todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la mutilación genital femenina,

— Vistas las conclusiones del Consejo de 8 de marzo de 2010 sobre la erradicación de la violencia hacia las mujeres en la Unión Europea,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de noviembre de 2013, titulada «Hacia la eliminación de la mutilación genital femenina» (COM(2013)0833),

— Vista la Declaración Conjunta, de 6 de febrero de 2013, en el Día Internacional de la Tolerancia Cero con la Mutilación Genital Femenina, en la que la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y cinco comisarios de la Unión confirmaron el compromiso de esta con la lucha contra la mutilación genital femenina en sus relaciones exteriores,

— Visto el Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia 2015-2019, en particular su objetivo 14.b., que menciona específicamente la mutilación genital femenina, y teniendo en cuenta su revisión en curso y las negociaciones para su renovación,

— Vista la experiencia adquirida con la aplicación del Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019 de la Comisión y mediante la continuación de las medidas establecidas en el plan de acción incluido en la Comunicación de la Comisión de 25 de noviembre de 2013,

— Vista la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, y en particular su objetivo 5.3 sobre la eliminación todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina,

— Vista la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) de 1994, celebrada en El Cairo, y su Programa de Acción, así como los resultados de las conferencias de revisión posteriores, en particular la cumbre de Nairobi sobre la CIPD25 y su compromiso para la eliminación de la mutilación genital femenina,

— Vista la Plataforma de Acción de Pekín y los resultados de sus conferencias de revisión posteriores,

— Visto el Plan de Acción en materia de género 2016-2020, en particular sus prioridades temáticas B, que contienen un indicador específico sobre la mutilación genital femenina, y teniendo en cuenta su revisión en curso y las negociaciones para su renovación,

— Visto el compromiso de la presidenta de la Comisión Europea de adoptar medidas para combatir la violencia contra las mujeres, como se recoge en sus orientaciones políticas,

— Vista la nueva estrategia prevista de la Unión para la igualdad de género,

— Visto el informe de 2013 del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) sobre «Female genital mutilation in the European Union and Croatia» (La mutilación genital femenina en la Unión Europea y Croacia), así como los dos informes posteriores titulados «Estimation of girls at risk of female genital mutilation in the European Union» (Estimación del número de niñas en riesgo de mutilación genital femenina en la Unión Europea) respectivamente de 2015 para Irlanda, Portugal y Suecia, y de 2018 para Bélgica, Grecia Francia, Italia, Chipre y Malta,

— Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul), de 2014, cuyo artículo 38 exige la tipificación como delito de la mutilación genital femenina por todos los Estados partes,

— Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2017, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, por la Unión Europea, del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (COM(2016)0109 — 2016/0062(NLE)) (8),

— Vista su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la...

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