Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre el mandato propuesto para las negociaciones de una nueva asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (2020/2557(RSP))

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 294/18

— Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

— Vistas sus Resoluciones, de 5 de abril de 2017, sobre las negociaciones con el Reino Unido a raíz de la notificación por la que declara su intención de retirarse de la Unión Europea (1), de 3 de octubre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido (2), de 13 de diciembre de 2017, sobre el estado de las negociaciones con el Reino Unido (3), de 14 de marzo de 2018, sobre el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido (4), de 18 de septiembre de 2019, sobre la situación actual de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (5), y de 15 de enero de 2020, sobre la aplicación y el seguimiento de las disposiciones del Acuerdo de Retirada relativas a los derechos de los ciudadanos (6),

— Vista su Resolución legislativa, de 29 de enero de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (7),

— Vistos el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (8) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Retirada») y la Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido que acompaña al Acuerdo de Retirada (9) (en lo sucesivo, «la Declaración política»),

— Vistas las cartas de la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Control Presupuestario, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, la Comisión de Industria, Investigación y Energía, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, la Comisión de Transportes y Turismo, la Comisión de Desarrollo Regional, la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, la Comisión de Pesca, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, la Comisión de Asuntos Constitucionales y la Subcomisión de Seguridad y Defensa,

— Vistos la Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para una nueva asociación con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en la que se designa a la Comisión negociadora de la Unión, y su anexo, que contiene las directrices para la negociación de una nueva asociación (COM(2020)0035) (en lo sucesivo, «las directrices de negociación»),

— Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que el Reino Unido dejó de ser un Estado miembro de la Unión Europea el 31 de enero de 2020 a medianoche (hora central europea);

  2. Considerando que la Declaración política establece los parámetros de una asociación ambiciosa, amplia, profunda y flexible en materia de cooperación comercial y económica que tenga como eje central un acuerdo de libre comercio amplio y equilibrado, así como en cuestiones policiales y de justicia penal, en la política exterior, la seguridad y la defensa y en otros ámbitos de cooperación, y establece que, si, durante las negociaciones, la UE y el Reino Unido consideran que ello puede redundar en beneficio mutuo, las relaciones futuras podrán abarcar ámbitos de cooperación que vayan más allá de los descritos en la Declaración política;

  3. Considerando que la futura relación debe basarse en un equilibrio entre derechos y obligaciones, respetando la integridad del mercado único y la unión aduanera, así como la indivisibilidad de las «cuatro libertades»; que un Estado que no es miembro de la Unión y no cumple con las mismas obligaciones que un Estado miembro no puede tener los mismos derechos ni las mismas ventajas que un Estado miembro;

  4. Considerando que la Declaración política establece que la futura asociación económica estará respaldada por disposiciones que garanticen la igualdad de condiciones para una competencia abierta y leal;

  5. Considerando que la Unión y el Reino Unido seguirán siendo vecinos cercanos y compartiendo múltiples intereses;

  6. Considerando que una relación cercana de estas características bajo la forma de un amplio acuerdo de asociación entre la Unión y el Reino Unido podría considerarse un marco de las relaciones futuras apropiado que permita la protección y promoción de estos intereses comunes, incluida una nueva relación comercial;

  7. Considerando que el acuerdo sobre la futura relación entre la UE y el Reino Unido debe proporcionar un marco flexible que permita diversos grados de cooperación en un amplio abanico de ámbitos políticos, sobre la base de una estructura de gobernanza común con disposiciones adecuadas en materia de resolución de litigios;

  8. Considerando que dicha cooperación requerirá que ambas partes mantengan unas normas elevadas y sus compromisos internacionales en una serie de ámbitos políticos;

    1. Considerando que el Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada prevé un marco jurídico que preserva el Acuerdo del Viernes Santo en su integridad y los derechos de la población de Irlanda del Norte y salvaguarda la integridad del mercado único y la economía del conjunto de la isla y, por lo tanto, evita una frontera física mientras el mecanismo de consentimiento prevea su continuación; que la obligación del Reino Unido de garantizar la aplicación del Acuerdo del Viernes Santo en su integridad es aplicable en todas las circunstancias;

  9. Considerando que es conveniente que las instituciones de la Unión y los Estados miembros, junto con instituciones públicas y privadas, inicien los trabajos de preparación ante cualquier eventualidad que pueda surgir como resultado de las negociaciones entre la Unión y el Reino Unido;

  10. Considerando que la unidad continua de las instituciones de la Unión y los Estados miembros es clave para defender los intereses de la Unión y de sus ciudadanos a lo largo de las fases posteriores de las negociaciones, pero también para garantizar la pronta y satisfactoria conclusión de dichas negociaciones;

    1. Subraya su determinación de establecer una relación lo más estrecha posible con el Reino Unido; señala, no obstante, que dicha relación tendrá que ser diferente de la que disfrutaba el Reino Unido como Estado miembro de la UE y tendrá que atenerse a los principios que se exponen a continuación;

    2. Recuerda que todo acuerdo de asociación concluido con arreglo al artículo 217 del TFUE entre la UE y el Reino Unido (en lo sucesivo, «el Acuerdo») debe ser estrictamente conforme con los siguientes principios: i) un país tercero no debe tener los mismos derechos y beneficios que un Estado miembro de la Unión Europea o miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) o del Espacio Económico Europeo (EEE),

      ii) la protección de la plena integridad y el correcto funcionamiento del mercado único, la unión aduanera y la indivisibilidad de las cuatro libertades, y, en particular, el grado de cooperación en el pilar económico debe ser proporcional a la libertad de circulación de las personas,

      iii) la preservación de la autonomía de la Unión en lo que se refiere a la toma de decisiones,

      iv) la salvaguardia del ordenamiento jurídico de la Unión y del papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a este respecto,

      1. un compromiso continuado con los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, tal como se definen, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos, la Carta Social Europea, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y otros tratados internacionales en materia de derechos humanos de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, así como el respeto del principio del Estado de Derecho,

        vi) la igualdad de condiciones, garantizando normas equivalentes en materia de política social, laboral, medioambiental, de competencia y de ayudas estatales, también a través de un marco sólido y global sobre competencia y control de las ayudas estatales,

        vii) el principio de cautela, el principio de que los daños al medio ambiente deben, preferentemente, corregirse en la fuente misma, y el principio de «quien contamina paga»,

        viii) la protección de los acuerdos de la Unión con terceros países y organizaciones internacionales, incluido el Acuerdo EEE, y el mantenimiento del equilibrio general de estas relaciones,

        ix) la protección de la estabilidad financiera de la Unión y el cumplimiento de su régimen y sus normas de regulación y supervisión, y su aplicación,

      2. un correcto equilibrio entre derechos y obligaciones, incluidas, en su caso, unas contribuciones financieras proporcionadas;

    3. Reitera que el Acuerdo debe proporcionar un marco adecuado para la futura relación, sobre la base de los tres pilares principales: asociación económica, asociación en materia de asuntos exteriores, cuestiones sectoriales específicas y cooperación temática; destaca que el Acuerdo también debe garantizar un marco de gobernanza coherente, que debe incluir un sólido mecanismo de resolución de litigios, evitando así la proliferación de acuerdos bilaterales y las deficiencias que caracterizan la relación de la UE con Suiza; recuerda que el Acuerdo debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, del TUE;

    4. Señala que, habida cuenta de la base compartida de valores comunes de la UE y el Reino Unido, sus estrechos vínculos y la actual armonización normativa, la condición de miembro de la UE del Reino Unido durante 47 años y su condición de miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como su...

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