Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2016, sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de determinados alimentos (2016/2583(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

28.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 76/49

El Parlamento Europeo,

— Visto el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (1) (Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor), y, en particular, su artículo 26, apartados 5 y 7,

— Vistos los informes de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de la leche, la leche utilizada como ingrediente de productos lácteos y los tipos de carne distintos de la carne de vacuno, porcino, ovino, caprino y aves de corral (COM(2015)0205) y sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de los alimentos no transformados, los productos que constan de un solo ingrediente y los ingredientes que representan más del 50 % de un alimento (COM(2015)0204),

— Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de la carne utilizada como ingrediente (COM(2013)0755), y el documento de trabajo conexo de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, sobre el etiquetado del origen de la carne utilizada como ingrediente: actitudes de los consumidores, viabilidad de los posibles escenarios y repercusiones (SWD(2013)0437),

— Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2015, sobre el etiquetado del país de origen de la carne en los alimentos procesados (2), y la respuesta formal de la Comisión, adoptada el 6 de mayo de 2015,

— Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1337/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral (3),

— Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2014 (4), sobre el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1337/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, antes mencionado,

— Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre la crisis alimentaria, los fraudes en la cadena alimentaria y el control al respecto (5),

— Vista la pregunta a la Comisión sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de determinados alimentos (O–000031/2016 — B8–0363/2016),

— Vista la propuesta de Resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

— Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

  1. Considerando que, de conformidad con el artículo 26, apartado 5, del Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, la Comisión debe presentar informes al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 13 de diciembre de 2014 sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de los tipos de carne distintos de las carnes de vacuno, porcino, ovino, caprino y aves de corral, la leche, la leche utilizada como ingrediente de productos lácteos, los alimentos no transformados, los productos que consten de un solo ingrediente y los ingredientes que representen más del 50 % de un alimento;

  2. Considerando que el artículo 26, apartado 8, del Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor establece que, a más tardar el 13 de diciembre de 2013, la Comisión adoptará actos de ejecución para la aplicación del apartado 3 de dicho artículo;

  3. Considerando que las normas sobre el etiquetado de origen ya están en vigor y funcionan eficazmente para muchos otros alimentos, como por ejemplo la carne no transformada, los huevos, las frutas y hortalizas, el pescado, la miel, el aceite de oliva virgen extra, el aceite de oliva virgen, el vino y las bebidas espirituosas;

  4. Considerando que el artículo 26, apartado 7, del Reglamento sobre la...

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