Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2016, sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de determinados alimentos (2016/2583(RSP))
Section | Resolution |
Issuing Organization | Parlamento Europeo |
28.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 76/49
El Parlamento Europeo,
— Visto el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (1) (Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor), y, en particular, su artículo 26, apartados 5 y 7,
— Vistos los informes de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de la leche, la leche utilizada como ingrediente de productos lácteos y los tipos de carne distintos de la carne de vacuno, porcino, ovino, caprino y aves de corral (COM(2015)0205) y sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de los alimentos no transformados, los productos que constan de un solo ingrediente y los ingredientes que representan más del 50 % de un alimento (COM(2015)0204),
— Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de la carne utilizada como ingrediente (COM(2013)0755), y el documento de trabajo conexo de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, sobre el etiquetado del origen de la carne utilizada como ingrediente: actitudes de los consumidores, viabilidad de los posibles escenarios y repercusiones (SWD(2013)0437),
— Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2015, sobre el etiquetado del país de origen de la carne en los alimentos procesados (2), y la respuesta formal de la Comisión, adoptada el 6 de mayo de 2015,
— Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1337/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral (3),
— Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2014 (4), sobre el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1337/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, antes mencionado,
— Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre la crisis alimentaria, los fraudes en la cadena alimentaria y el control al respecto (5),
— Vista la pregunta a la Comisión sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de determinados alimentos (O–000031/2016 — B8–0363/2016),
— Vista la propuesta de Resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,
— Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,
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Considerando que, de conformidad con el artículo 26, apartado 5, del Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, la Comisión debe presentar informes al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 13 de diciembre de 2014 sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de los tipos de carne distintos de las carnes de vacuno, porcino, ovino, caprino y aves de corral, la leche, la leche utilizada como ingrediente de productos lácteos, los alimentos no transformados, los productos que consten de un solo ingrediente y los ingredientes que representen más del 50 % de un alimento;
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Considerando que el artículo 26, apartado 8, del Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor establece que, a más tardar el 13 de diciembre de 2013, la Comisión adoptará actos de ejecución para la aplicación del apartado 3 de dicho artículo;
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Considerando que las normas sobre el etiquetado de origen ya están en vigor y funcionan eficazmente para muchos otros alimentos, como por ejemplo la carne no transformada, los huevos, las frutas y hortalizas, el pescado, la miel, el aceite de oliva virgen extra, el aceite de oliva virgen, el vino y las bebidas espirituosas;
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Considerando que el artículo 26, apartado 7, del Reglamento sobre la...
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