Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de mayo de 2016, sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas desde la perspectiva de género (2015/2118(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

28.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 76/61

El Parlamento Europeo,

— Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE), y los artículos 8, 79 y 83 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Vistos los artículos 3, 5 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979, en particular su artículo 6 cuyo objetivo es luchar contra todas las formas de trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer,

— Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales,

— Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

— Visto el Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1949,

— Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los subsiguientes documentos de resultados aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas sobre Beijing+5 (2000), Beijing+10 (2005) y Beijing+15 (2010), y en la conferencia de revisión sobre Beijing+20,

— Visto el Protocolo de las Naciones Unidas de 2000 para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, en particular la definición acordada internacionalmente de la trata de seres humanos, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,

— Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 1989, y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como la Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1),

— Visto el Convenio de Oviedo relativo a los derechos humanos y la biomedicina,

— Visto el Convenio de La Haya sobre Adopción,

— Visto el Comentario conjunto de las Naciones Unidas a la Directiva de la Unión relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y la protección de las víctimas, que exige que se proporcione protección internacional a las víctimas de la trata de seres humanos desde la perspectiva de género,

— Visto el Convenio (n.o 29) relativo al trabajo forzoso u obligatorio de la Organización Internacional del Trabajo, en cuyo artículo 2 se define el trabajo forzoso,

— Vistos el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos y las recomendaciones del Consejo de Europa en ese ámbito,

— Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

— Visto el Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (2),

— Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (3),

— Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011 relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (4),

— Vista la Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular (5),

— Vista la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (6),

— Vista la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes (7),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos 2012-2016» (COM(2012) 0286),

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Mid-term report on the implementation of the EU Strategy towards the Eradication of Trafficking in Human Beings» («Informe intermedio sobre la aplicación de la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos») (SWD(2014)0318),

— Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Agenda Europea de Seguridad» (COM(2015)0185),

— Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» («Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019») (SWD(2015)0278),

— Visto el informe de situación de Europol sobre la trata de personas en la UE (febrero de 2016),

— Visto el informe de Eurostat titulado «Trafficking in human beings» («La trata de seres humanos») (edición de 2015),

— Vista la evaluación de la aplicación a nivel europeo de la Directiva 2011/36/UE efectuada por la Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios,

— Visto el estudio sobre la dimensión de género de la trata de seres humanos encargado por la Comisión (2016),

— Vista su Resolución, de 25 de febrero de 2014, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres (8),

— Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género (9),

— Vista su Resolución, de 9 de junio de 2015, sobre la estrategia de la UE para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015 (10),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0144/2016),

  1. Considerando que la trata de seres humanos es una terrible violación de los derechos humanos fundamentales, como se indica en el artículo 5, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como una violación de la dignidad humana y de la integridad física y psicológica de las víctimas, a las que causa graves daños que a menudo les afectan durante el resto de sus vidas, y también una forma grave de delincuencia, frecuentemente delincuencia organizada, que se nutre de una demanda y unas ganancias elevadas, estimadas en 150 000 millones de dólares estadounidenses (11), y que socava el Estado de Derecho; que las diferencias entre las legislaciones de los distintos Estados miembros facilitan grandemente las actividades de la delincuencia organizada, el riesgo de ser enjuiciado sigue siendo demasiado reducido y las sanciones aplicadas para impedir este tipo de delincuencia son inadecuadas en comparación con los altos beneficios que se pueden obtener;

  2. Considerando que la trata de seres humanos se define en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, incluido el intercambio o la transferencia de control sobre estas personas, mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que posea el control sobre otra persona, con el fin de explotarla; y que la explotación abarca, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otros tipos de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, incluida la mendicidad, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre, o la explotación para realizar actividades delictivas o la extracción de órganos;

  3. Considerando que la trata de seres humanos adopta muchas formas diferentes y que existen víctimas de la trata en diversas actividades legales e ilegales, incluyendo entre otros ámbitos la agricultura, la transformación de los alimentos, la industria del sexo, el trabajo doméstico, el sector manufacturero, los servicios de cuidados, el sector de la limpieza, otros sectores (en particular en el sector de los servicios), la mendicidad, la delincuencia, los matrimonios forzados, la explotación sexual de menores en línea, las adopciones ilegales y el comercio de órganos humanos;

  4. Considerando que, tal como se afirma en el Comentario conjunto de las Naciones Unidas a la Directiva de la Unión Europea «Un enfoque basado en los derechos humanos», (2011), varias agencias de las Naciones Unidas recuerdan que «se debe reconocer que la trata es un fenómeno que afecta a mujeres y hombres y, por tanto, se deben tratar las similitudes y las diferencias en las experiencias de mujeres y hombres en relación a la vulnerabilidad y las violaciones de sus derechos humanos»;

  5. Considerando que la actual crisis de refugiados ha puesto de manifiesto la falta de herramientas adecuadas a escala europea para luchar conjuntamente contra la trata de seres humanos, especialmente cuando la finalidad es la explotación sexual de mujeres y menores;

  6. Considerando que una estrategia de «talla única» no resulta eficiente y que se deben diseñar medidas específicas y adaptadas a los diferentes tipos de trata de seres humanos, como la trata...

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