Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2016, sobre los derechos de la mujer en los Estados de la Asociación Oriental (2016/2060(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

6.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 238/42

El Parlamento Europeo,

— Vistos el artículo 2 y el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), en los que se establece que la igualdad entre mujeres y hombres constituye uno de los principios básicos sobre los que se fundamenta la Unión,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979,

— Vista la Plataforma de Acción de Beijing de las Naciones Unidas (1995) para la igualdad, el desarrollo y la paz,

— Vistas las Resoluciones 1820 (2008) y 1325 (2000) y, más recientemente, la Resolución 2242 (2015), del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

— Vistos la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción de Pekín de septiembre de 1995 y el programa de acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (Conferencia de El Cairo) de septiembre de 1994, así como los resultados de sus conferencias de revisión,

— Vista la Comunicación conjunta de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Revisión de la Política Europea de Vecindad», de 18 de noviembre de 2015 (SWD(2015)0500),

— Vistas las conclusiones del Consejo de 18 de febrero de 2008 sobre la política europea de vecindad, y de 20 de abril de 2015 y 14 de diciembre del mismo año sobre la revisión de la política europea de vecindad,

— Vista la Declaración conjunta de la Cumbre de la Asociación Oriental celebrada en Praga el 7 de mayo de 2009,

— Vista la Declaración conjunta de la Cumbre de la Asociación Oriental celebrada en Vilna los días 28 y 29 de noviembre de 2013, titulada «La Asociación Oriental y el futuro»,

— Vista la Declaración conjunta de la Cumbre de la Asociación Oriental celebrada en Riga los días 21 y 22 de mayo de 2015,

— Vistos los Acuerdos de Asociación / Zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo (AA/ZLCAP) entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, Moldavia y Ucrania, por otra,

— Visto el Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (1),

— Vistas las Conclusiones del Consejo de 20 de julio de 2015 sobre el Plan de Acción para los Derechos Humanos y la Democracia (2015-2019),

— Vistas las Conclusiones del Consejo de 26 de octubre de 2015 sobre el Plan de Acción sobre la Igualdad de Género (2016-2020),

— Visto el documento de trabajo conjunto de los servicios de la Comisión y de la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de la Unión, de 21 de septiembre de 2015, titulado «Igualdad de género y empoderamiento de la mujer: Transformar la vida de niñas y mujeres a través de las relaciones exteriores de la UE (2016-2020)»,

— Vista su Resolución, de 21 de enero de 2016, sobre Acuerdos de Asociación / Zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo con Georgia, Moldavia y Ucrania (2),

— Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto (3),

— Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2015, sobre la actualización del Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo (4),

— Vista su Resolución, de 8 de octubre de 2013, titulada «Genericidio: ¿dónde están las mujeres que faltan » (5),

— Vistas sus anteriores Resoluciones y su Resolución más reciente, de 9 de julio de 2015, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad (6),

— Visto el proyecto del Consejo de Europa sobre la mejora del acceso de las mujeres a la justicia en cinco países de la Asociación Oriental,

— Visto el Convenio de Estambul del Consejo de Europa, de 2011,

— Vistos los informes por país del Plan de Acción Anticorrupción de Estambul de la OCDE y los informes de situación para los países de la Asociación Oriental,

— Vistos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre la igualdad de género, en concreto el Convenio sobre igualdad de remuneración (n.o 100) de 1951, el Convenio sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación (n.o 111) de 1958, el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (n.o 156) de 1981 y el Convenio sobre la protección de la maternidad (n.o 183) de 2000,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A8-0365/2016),

  1. Considerando que, según la Declaración de Praga, la Asociación Oriental se basa en los compromisos con los principios del Derecho internacional y los valores fundamentales, como la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; que la Declaración de Riga se refiere a la igualdad de género como un nuevo ámbito de cooperación prometedor;

  2. Considerando que una mayor diferenciación entre los países socios y una mayor responsabilización por parte de estos son principios clave de la política europea de vecindad revisada, teniendo en cuenta la situación específica de cada país;

  3. Considerando que la igualdad entre mujeres y hombres está consagrada en las constituciones y los sistemas jurídicos de todos los países de la Asociación Oriental, y que todos los países han ratificado sin reservas la mayoría de los convenios internacionales importantes en este ámbito; lamentando que las mujeres sigan estando discriminadas socialmente en los países de la Asociación Oriental;

  4. Considerando que todos los países de la Asociación Oriental han desarrollado estrategias, programas o planes de acción para mejorar la situación de las mujeres;

  5. Considerando que, en los países de la Asociación Oriental, tan solo 17 de 136 altos cargos ministeriales fueron ocupados por mujeres en 2015, y que, por término medio, las mujeres constituyeron el 16 % de los diputados electos y representaron tan solo el 17 % de los cargos más elevados de la función pública; que solo tres partidos políticos en toda la región fueron dirigidos por mujeres;

  6. Considerando que la segregación vertical y horizontal del empleo de las mujeres en los mercados de trabajo de los países de la Asociación Oriental sigue estando profundamente arraigada en sus normas sociales y culturales; que las mujeres también se ven lastradas por el «segundo turno» del trabajo doméstico no remunerado;

  7. Considerando que los estereotipos ampliamente transmitidos por la sociedad otorgan a la mujer un papel secundario; que esos estereotipos empiezan a desarrollarse desde la infancia, se reflejan en la elección de formación y enseñanza, y continúan apreciándose en el mercado laboral;

  8. Considerando que, en las zonas rurales, muchas mujeres que no tienen otra salida suelen aceptar empleos mal remunerados en el sector agrícola, a menudo sin estar declaradas oficialmente y sin derecho a seguridad social; que la eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres en la agricultura puede contribuir a garantizar la igualdad de acceso a los puestos de trabajo para mujeres y hombres, así como la igualdad de retribución para un trabajo de igual valor;

    I. Considerando que las mujeres y los hombres en los países de la Asociación Oriental se enfrentan a menudo a dificultades a la hora de acceder a los servicios de salud y derechos sexuales y reproductivos, y siguen existiendo obstáculos importantes para las mujeres en situación de pobreza, migrantes, minorías étnicas y las personas que viven en zonas rurales; que menos del 50 % de las mujeres en los países de la Asociación Oriental utilizan métodos anticonceptivos y, en algunos países, incluso menos del 20 %, siendo las principales razones de ello un asesoramiento deficiente, costes elevados y la falta de variedad de anticonceptivos y un suministro poco fiable;

  9. Considerando que persisten deficiencias graves en el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de la violencia de género, en particular la ausencia de tipificación penal de todas las formas de violencia contra la mujer, el amplísimo número de delitos de este tipo no denunciados, las contadas condenas por violación y la escasa o nula financiación de los servicios de apoyo;

  10. ...

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