Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2017, sobre las relaciones políticas de la Unión con América Latina (2017/2027(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

20.9.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 337/71

El Parlamento Europeo,

— Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su título V relativo a la acción exterior de la UE,

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su quinta parte, títulos I a III y V (política comercial común; cooperación para el desarrollo y ayuda humanitaria; y acuerdos internacionales),

— Vistas las conclusiones del Consejo de 17 de octubre de 2016 sobre la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, titulada «La Unión Europea y América Latina: Una asociación de actores globales» (COM(2009)0495),

— Vistos los fuertes lazos culturales, lingüísticos, políticos e históricos que existen entre los Estados miembros de la Unión y los de América Latina y el Caribe (ALC), debidos entre otras cosas a los intensos procesos migratorios registrados durante decenios,

— Visto el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo en 2015 (cuestiones nacionales y regionales),

— Vistas las declaraciones de las cumbres de jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe y la Unión Europea celebradas hasta la fecha, y en particular la declaración de la segunda Cumbre UE-Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), celebrada en Bruselas los días 10 y 11 de junio de 2015 sobre el tema «Modelar nuestro futuro común: trabajar por unas sociedades prósperas, cohesionadas y sostenibles para nuestros ciudadanos», en la que se adoptó la Declaración política titulada «Una asociación para la próxima generación»,

— Vista la declaración del Foro de la Sociedad Civil UE-CELAC de 11 de mayo de 2015 titulada «Igualdad, derechos y participación democrática para los pueblos de Europa y América Latina y el Caribe»,

— Visto el comunicado conjunto de la primera reunión ministerial intercumbres UE-CELAC, celebrada en Santo Domingo (República Dominicana) los días 25 y 26 de octubre de 2016,

— Vista la declaración adoptada con ocasión de la XXV Cumbre Iberoamericana de jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Cartagena de Indias (Colombia) los días 28 y 29 de octubre de 2016 y titulada «Juventud, emprendimiento y educación»,

— Vista la declaración política de la V Cumbre de jefes de Estado y de Gobierno de la CELAC, celebrada en Punta Cana (República Dominicana) el 25 de enero de 2017,

— Vista su Resolución, de 20 de enero de 2016, en apoyo al proceso de paz en Colombia (1),

— Vistas sus resoluciones sobre Venezuela, en particular las Resoluciones, de 8 de junio de 2016 (2) y de 27 de abril de 2017 (3), sobre la situación en Venezuela,

— Vista su Resolución no legislativa, de 5 de julio de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro (4),

— Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2014, sobre la desaparición de 43 estudiantes de Magisterio en México (5),

— Vistas las resoluciones de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat), en particular las resoluciones de 22 de septiembre de 2016 sobre aspectos comerciales de las diversas negociaciones UE-ALC en curso (6), sobre la lucha contra la pobreza en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (7), sobre la financiación de los partidos políticos en la Unión Europea y América Latina (8) y sobre las relaciones económicas y financieras con la República Popular China desde la perspectiva de la Asociación Estratégica Birregional UE-ALC (9); y de 29 de marzo de 2014 sobre el Feminicidio en la Unión Europea y América Latina (10),

— Vista la recomendación de EuroLat, de 22 de septiembre de 2016, sobre migración, desarrollo y crisis económica (11),

— Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre la Estrategia de la UE para las relaciones con América Latina (12),

— Vista la Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre el artículo 5, apartado 2, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020,

— Visto el Reglamento (UE) n.o 233/2014, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020,

— Visto el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la OIT, en particular el artículo 14 relativo al derecho de propiedad y de posesión de los pueblos interesados sobre las tierras que tradicionalmente ocupan,

— Vista su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre el papel de la UE en la promoción de una asociación transatlántica más amplia (13),

— Vistas las recomendaciones formuladas en el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «La eficacia de la combinación de subvenciones regionales del mecanismo de inversión con préstamos de las instituciones financieras para apoyar las políticas exteriores de la UE»,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0268/2017),

  1. Considerando que la región de Latinoamérica y el Caribe es un socio clave para la UE cuando se trata de hacer frente a los actuales desafíos mundiales, tales como la erradicación de la pobreza, el acceso al agua potable, el respeto universal de los derechos humanos, la paz y la seguridad, el desarrollo socioeconómico, la falta de buena gobernanza, la sostenibilidad, la lucha contra el cambio climático, la transformación digital y la gestión de la migración;

  2. Considerando que la asociación UE-ALC se basa en estrechos lazos históricos y culturales, amplios intercambios entre pueblos, flujos de comercio e inversión sólidos y crecientes, y valores compartidos como la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho;

  3. Considerando que los treinta y tres países que conforman la región ALC presentan realidades políticas, económicas y culturales distintas que requieren enfoques diferentes dentro de un marco coherente y congruente en el contexto de la acción exterior de la UE, defendiendo siempre al mismo tiempo los valores de la Unión relativos a la democracia y los derechos humanos;

  4. Considerando que la asociación perdurable entre la Unión y los países ALC se basa en lazos históricos, culturales, humanos y económicos, que no deben darse por sentados y deben orientarse de manera más horizontal; principios y valores comunes, entre ellos el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el Estado de Derecho, y la paz y la seguridad internacionales; y el apoyo compartido a un sistema multilateral de gobernanza mundial basado en normas comunes y en el diálogo;

  5. Considerando que la Unión y los países ALC en conjunto conforman un tercio de la población total de los miembros de las Naciones Unidas y representan alrededor del 25 % del PIB mundial;

  6. Considerando que la intensificación del diálogo político y la cooperación en materia de migración, cambio climático, energía y lucha contra la delincuencia organizada, así como la inversión en lazos socioeconómicos más profundos a través de la facilitación de visados, los intercambios de estudiantes y la cooperación en materia de investigación, son prioridades para la acción exterior de la Unión con los países ALC;

  7. Considerando que aún no ha logrado afianzarse la realización de la Asociación Estratégica Birregional entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe que se puso en marcha en junio de 1999 para reforzar las relaciones entre ambas regiones;

  8. Considerando que la región ALC ha experimentado cambios significativos en las últimas décadas, como por ejemplo el ascenso de una parte importante de la población a la clase media gracias a las reformas económicas y las políticas sociales, una mayor redistribución de la riqueza generada en los países —permitiendo un mayor acceso a la educación, la salud y un alojamiento digno—, y la consolidación global de la democracia, así como el fin del superciclo de materias primas que expuso a millones de personas al riesgo de volver a la pobreza;

    I. Considerando que, tras una década de considerable crecimiento económico, la llegada a su fin del ciclo de precios altos de las materias primas, de las que dependen la mayoría de países ALC, junto con la desaceleración económica de China, que es hoy el segundo socio comercial después de los Estados Unidos, ha provocado el estancamiento e incluso la recesión económica en varios países de la región, poniendo en entredicho muchos de los avances logrados y dejando a millones de personas en riesgo de volver a caer en la pobreza;

  9. Considerando que en algunos países de América Latina una parte de la opinión pública reclama enérgicamente niveles más altos de democracia y participación y políticas económicas sostenibles;

  10. Considerando que el Estado de Derecho, reflejado en un marco jurídico estable con garantía de seguridad jurídica, resulta crucial para atraer las inversiones necesarias para fomentar la recuperación económica;

    L. Considerando que el respeto del Estado de Derecho y de un marco jurídico y político estable permite a ambas regiones disfrutar de un entorno de libertad de empresa que preste apoyo a la inversión e incluya garantías del principio de seguridad jurídica;

  11. Considerando que los altos niveles de inflación obstaculizan el crecimiento y, por lo tanto, deben atajarse inmediatamente; que la fiabilidad de los tipos de cambio resulta esencial para el desarrollo económico de un país, y que es fundamental aplicar una política industrial que aumente la productividad, diversifique la economía y atraiga inversiones;

  12. ...

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