Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2017, sobre la función de los denunciantes en la protección de los intereses financieros de la Unión (2016/2055(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

18.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 252/56

El Parlamento Europeo,

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 325,

— Vistos los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quater del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea,

— Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo (1),

— Vista la Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que da por concluida su investigación de oficio OI/1/2014/PMC sobre la denuncia de irregularidades,

— Vista la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (2),

— Visto el artículo 9 del Convenio Civil sobre la Corrupción del Consejo de Europa,

— Visto el artículo 22 bis del Convenio Penal sobre la Corrupción del Consejo de Europa,

— Vista la Recomendación del Consejo de Europa CM/Rec(2014)7 sobre la Protección de los Denunciantes,

— Vistos los artículos 8, 13 y 33 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,

— Visto el principio n.o 4 de la Recomendación de la OCDE sobre el mejoramiento de la conducta ética en el servicio público,

— Vista la investigación de la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo, de 2 de marzo de 2015, y su llamamiento para que las instituciones de la Unión adopten las normas exigidas en materia de denuncia de irregularidades,

— Vista la publicación de la OCDE sobre el compromiso con la protección eficaz de los denunciantes,

— Vista la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Guja/Moldavia, demanda n.o 14277/04 de 12 de febrero de 2008,

— Visto el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0004/2017),

  1. Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, el Parlamento necesita disponer de la mayor cantidad posible de información sobre dichas irregularidades; que en los casos relativos a irregularidades en el seno de las instituciones el Parlamento Europeo debe estar facultado para acceder a toda la información a fin de poder llevar a cabo el procedimiento de aprobación de la gestión con pleno conocimiento de causa;

  2. Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo proporciona al Parlamento una base excelente para sus investigaciones pero no puede abarcar por sí solo todos los gastos individuales;

  3. Considerando que la Comisión y otras instituciones de la Unión también facilitan al Parlamento informes sobre sus gastos pero cuentan asimismo con mecanismos oficiales de denuncia;

  4. Considerando que los numerosos fondos de la Unión son objeto de gestión compartida entre la Comisión y los Estados miembros, por lo que no es fácil para la Comisión informar de irregularidades relativas a proyectos individuales;

  5. Considerando que el Parlamento recibe regularmente información de ciudadanos u organizaciones no gubernamentales sobre irregularidades relativas a proyectos concretos financiados total o parcialmente con cargo al presupuesto de la Unión;

  6. Considerando, por tanto, que los denunciantes desempeñan una función importante en la prevención, la detección y la notificación de irregularidades respecto de gastos con cargo al presupuesto de la Unión, así como a la hora de identificar y hacer públicos los casos de corrupción; considerando que es necesario establecer y difundir una cultura de la confianza, que fomente el bien público europeo y en la que tanto los funcionarios y otros empleados de la Unión como los ciudadanos en general se sientan amparados por prácticas de buena gestión, y que demuestre que las instituciones de la Unión apoyan, protegen y alientan a los posibles denunciantes de irregularidades;

  7. Considerando que es indispensable la creación con carácter de urgencia de un marco jurídico horizontal que, al establecer derechos y deberes, proteja a los denunciantes en toda la Unión, así como en sus instituciones (mediante la protección del anonimato, asistencia jurídica, psicológica y, cuando sea necesario, incluso económica, acceso a diversas vías de información, mecanismos de respuesta rápida, etc.);

  8. Considerando que la mayoría de los Estados miembros de la Unión ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que obliga a proporcionar una protección adecuada y eficaz a los denunciantes;

    I. Considerando que la denuncia de irregularidades es una fuente de información esencial en la lucha contra la delincuencia organizada y en la investigación de la corrupción en el sector público;

  9. Considerando que los denunciantes desempeñan una función especialmente importante en la detección y la notificación de casos de corrupción y fraude, ya que los implicados directamente en esas prácticas delictivas van a intentar por todos los medios encubrirlas ante los mecanismos de denuncia oficiales;

  10. Considerando que la denuncia de irregularidades, basada en los principios de transparencia e integridad, es esencial; que, por consiguiente, la protección de los denunciantes debe estar garantizada por ley y fortalecerse en toda la Unión, pero solo si su propósito...

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