Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2017, sobre el fomento de la igualdad de género en los ámbitos de la salud mental y la investigación clínica (2016/2096(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

18.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 252/99

El Parlamento Europeo,

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 19 y su artículo 168, que incluye entre las finalidades de todas las políticas de la Unión la garantía de un alto nivel de protección de la salud humana,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 21, 23 y 35,

— Visto el Reglamento (UE) n.o 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE,

— Vista la Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano («la Directiva sobre ensayos clínicos»),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

— Visto el Libro Verde de la Comisión Europea titulado «Mejorar la salud mental de la población. Hacia una estrategia de la Unión Europea en materia de salud mental» (COM(2005)0484),

— Vista la Orientación de la UE para la Actuación en materia de Salud y Bienestar Mental,

— Visto el plan de acción integral sobre salud mental 2013-2020 de la Organización Mundial de la Salud (OMS),

— Vista la Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente (2016-2030) de la OMS,

— Vista la Declaración sobre la Salud Mental para Europa de 2005, firmada por la OMS, la Comisión Europea y el Consejo de Europa,

— Visto el plan de acción europeo sobre la salud mental 2013-2020 de la OMS,

— Visto el Pacto Europeo para la Salud Mental y el Bienestar de 2008,

— Vista la Acción Común sobre Salud y Bienestar Mentales de la Comisión (2013- 2016),

— Vista la Observación general n.o 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas titulada «El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud» (documento de las NN.UU. E/C.12/2000/4), y su Observación general n.o 20 titulada «La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales» (documento de las NN.UU. E/C.12/GC/2009),

— Vista la Recomendación CM/Rec(2010)5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre medidas para combatir la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A8-0380/2016),

  1. Considerando que el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental es un derecho humano fundamental y comprende una obligación de no discriminación; que todos deben tener derecho a la atención sanitaria; que el acceso a la atención sanitaria mental reviste una enorme importancia para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos europeos, el fomento de la integración y la inclusión social, y el desarrollo económico y cultural de la Unión;

  2. Considerando que, en la situación mundial actual, con una crisis económica que no cesa y un elevado incremento del desempleo, en especial el juvenil y el femenino, no dejan de aumentar los casos de trastornos psicológicos como la depresión, el trastorno bipolar, la esquizofrenia, la ansiedad y la demencia;

  3. Considerando que la OMS define la salud mental como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente como la ausencia de afecciones o enfermedades; que, según la OMS, los «trastornos mentales» engloban una gran variedad de trastornos mentales y de la conducta, como la depresión, el trastorno afectivo bipolar, la esquizofrenia, los trastornos de ansiedad, la demencia y el autismo; que, con la expresión salud mental, la OMS define un estado de bienestar emocional y psicológico en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades cognitivas y emocionales y puede desempeñar su función en la sociedad, afrontar las tensiones normales de la vida, establecer relaciones satisfactorias y maduras con los demás, participar de forma constructiva en los cambios del entorno y adaptarse a las condiciones externas y a los conflictos internos;

  4. Considerando que la salud debe contemplarse y abordarse de forma holística, teniendo en cuenta los factores sociales, económicos y medioambientales, lo que exige un enfoque psicosocial de toda la sociedad para alcanzar el nivel más alto posible de bienestar mental para todos los ciudadanos;

  5. Considerando que una estrategia holística sobre salud mental y bienestar debe incluir una perspectiva del ciclo de vida, teniendo en cuenta los distintos factores que afectan a personas de diferentes edades; que se deben tener en cuenta las vulnerabilidades específicas de las adolescentes y las mujeres mayores;

  6. Considerando que la salud física y mental están interrelacionadas y son fundamentales para el bienestar general; que se reconoce que una salud mental deficiente puede conducir a enfermedades físicas crónicas y que las personas con enfermedades físicas crónicas tienen más posibilidades de desarrollar enfermedades mentales; y que, a pesar de los conocidos vínculos entre las dos, a menudo se da prioridad a la investigación sobre la salud física frente a la investigación sobre la salud mental;

  7. Considerando que la salud mental de las mujeres y las niñas se ve perjudicada por una variedad de factores, incluidos la discriminación y los persistentes estereotipos de género, la cosificación, la violencia de género y el acoso, el entorno laboral, el equilibrio entre vida privada y vida laboral, las condiciones socioeconómicas, la ausencia o calidad deficiente de educación en materia de salud mental y el acceso limitado a la asistencia sanitaria mental;

  8. Considerando que casi nueve de cada diez personas que sufren problemas de salud mental afirman que se han visto afectadas por el estigma y la discriminación, y que más de siete de cada diez manifiestan que el estigma y la discriminación reducen su calidad de vida;

    I. Considerando que se debe prestar atención a los factores geográficos de la salud mental y el bienestar y a las diferencias entre los medios rurales y urbanos, en particular en términos de demografía, acceso a la asistencia y la prestación de servicios;

  9. Considerando que los cambios hormonales durante la perimenopausia, y el tiempo después de la menopausia, pueden afectar a la salud emocional de las mujeres y dar lugar a problemas de salud mental que incluyen la depresión y la ansiedad; que la hipersensibilidad a los síntomas puede dificultar la detección oportuna y el tratamiento apropiado;

  10. Considerando que los factores determinantes de la salud mental y el bienestar varían entre hombres y mujeres y entre los grupos de edad; que factores entre los que figuran la desigualdad de género, las diferencias de ingresos, la mayor exposición de las mujeres a la pobreza y al exceso de trabajo, la discriminación socioeconómica, la violencia de género, la malnutrición y el hambre exponen a las mujeres aún más a problemas de salud mental; que, según la OMS, no hay diferencias de género significativas en el caso de los trastornos mentales severos, pero las mujeres presentan índices más elevados de depresión, ansiedad, estrés, somatización y trastornos de la alimentación, mientras que los hombres presentan índices más elevados de consumo de drogas y de trastornos antisociales; que la depresión es el trastorno neuropsiquiátrico más común y suele afectar más a las mujeres que a los hombres; que se trata además de la enfermedad más común entre las mujeres de edades comprendidas entre los 15 y los 44 años;

    L. Considerando que los problemas de salud mental y el bienestar mental son a menudo pasados por alto, ignorados o reprimidos, debido al estigma, los prejuicios o la falta de conocimiento o recursos; que esto conduce a que muchas de las personas con problemas de salud mental no busquen asistencia, y a que los médicos no logren diagnosticar a los pacientes, o a veces, realicen un diagnóstico incorrecto; que el diagnóstico de los problemas de salud mental está condicionado en gran medida por un sesgo de género, ya que las mujeres tienen más probabilidades de que se le diagnostiquen determinadas enfermedades que los hombres;

  11. Considerando que, en particular, las mujeres lesbianas y bisexuales y las personas trans e intersexuales se enfrentan a problemas de salud mental derivados del estrés de las minorías, que se define como los altos niveles de ansiedad y estrés causados por prejuicios, estigmatización y experiencias de discriminación, así como por medicalización y patologización; que las personas LGBTI pueden enfrentarse a problemas de salud mental y bienestar específicos que deben tenerse en cuenta en cualquier estrategia de salud mental;

  12. Considerando que, entre las somatizaciones más frecuentes en las mujeres, y que estas tienen más posibilidades de que se le diagnostiquen que los hombres, figuran la fibromialgia y la fatiga crónica, destacando, como síntomas principales, el dolor y el agotamiento, si bien las mujeres tienen otros muchos síntomas que son comunes a otras patologías;

  13. Considerando que las identidades trans no son patológicas pero lamentablemente todavía se consideran trastornos de salud mental, y que la mayoría de los Estados miembros requieren diagnósticos para tener acceso al reconocimiento de género legal o a la asistencia sanitaria relacionada con las personas trans, a pesar de que las investigaciones han demostrado que el diagnóstico de «trastorno de identidad de género» es una fuente de gran angustia para las personas trans;

  14. Considerando que los trastornos depresivos constituyen el 49,1 % de los...

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