Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2017, sobre las deliberaciones de la Comisión de Peticiones durante el año 2016 (2017/2222(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

11.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 369/105

El Parlamento Europeo,

— Vistas sus anteriores Resoluciones sobre el resultado de las deliberaciones de la Comisión de Peticiones,

— Visto el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2016,

— Vistos los artículos 10 y 11 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

— Vistos los artículos 24 y 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

— Visto el artículo 228 del TFUE,

— Visto el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativo al derecho de petición ante el Parlamento Europeo,

— Vistas las disposiciones del TFUE relativas al procedimiento de infracción, y en particular los artículos 258 y 260,

— Vistos el artículo 52 y el artículo 216, apartado 7, de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A8-0387/2017),

  1. Considerando que en 2016 se recibieron 1 569 peticiones (frente a las 1 431 de 2015), de las cuales 1 110 (el 70,8 %) fueron admitidas a trámite;

  2. Considerando que en 2016 hubo 6 132 usuarios del portal web de peticiones del Parlamento que apoyaron una o varias peticiones (frente a los 902 de 2015), y que el número de apoyos en 2016 fue de 18 810 (frente a los 1 329 de 2015;

  3. Considerando que el número de peticiones recibidas es modesto para la población total de la Unión; que esta cifra indica que una parte de los ciudadanos de la Unión conoce el derecho de petición y hacen uso del mismo, confiando en llamar la atención de las instituciones de la Unión sobre asuntos que les preocupan y que inciden en el ámbito de competencias de la Unión, a través del procedimiento de petición; que, pese a todo, se precisan una mayor labor de difusión y un mayor esfuerzo para promover el derecho de petición al Parlamento Europeo;

  4. Considerando que el derecho de dirigir peticiones al Parlamento Europeo ofrece a ciudadanos y residentes un medio de presentar solicitudes oficiales directamente a sus representantes, y que este derecho debe ser, por tanto, adecuadamente protegido y valorizado; que este derecho es fundamental para asegurar la participación activa de ciudadanos y residentes en los ámbitos de actividad de la Unión;

  5. Considerando que el Parlamento Europeo lleva mucho tiempo a la vanguardia del desarrollo del procedimiento de petición a escala internacional y sigue disponiendo del sistema más abierto y transparente de Europa, que permite, en particular, la plena participación de los peticionarios en sus actividades;

  6. Considerando que el papel que desempeña la Comisión de Peticiones en el empoderamiento de los ciudadanos europeos es una de las características fundamentales que contribuyen a reforzar la imagen y la autoridad del Parlamento a ojos del electorado, al permitir a la institución someter a un mejor control la aplicación del Derecho de la Unión por parte de los Estados miembros y las demás instituciones europeas y pedirles cuentas al respecto;

  7. Considerando que la participación activa solo es posible con arreglo a un proceso democrático y transparente de todas las instituciones de la Unión, que permita al Parlamento y a la Comisión de Peticiones hacer que sus trabajos tengan sentido y sean accesibles a los ciudadanos;

  8. Considerando que las personas que presentan peticiones o se adhieren a ellas son ciudadanos comprometidos que al mismo tiempo esperan que las instituciones de la Unión aporten un valor añadido al resolver sus problemas; que la falta de una intervención adecuada ante las peticiones puede generar frustración y consiguiente descontento con la Unión;

    I. Considerando que se ha observado que los ciudadanos suelen dirigirse a la Comisión de Peticiones como último recurso cuando los demás organismos e instituciones competentes a escala regional y nacional no pueden solucionar sus problemas;

  9. Considerando que las peticiones permiten al Parlamento escuchar y ayudar a resolver los problemas que afectan a sus ciudadanos, y que a través de estas se debe valorar la incidencia de la legislación de la Unión en la vida cotidiana de sus habitantes;

  10. Considerando que el aumento de la participación directa de los ciudadanos y la mejora de la calidad de los procesos de toma de decisiones a escala de la Unión solo son posibles sobre la base de una gobernanza democrática que garantice la transparencia, una protección eficaz de los derechos fundamentales y la inclusión en la agenda política de la Unión de las peticiones expresadas por los ciudadanos;

    L. Considerando que las peticiones son una valiosa fuente de información, entre otras cosas, para detectar vulneraciones del derecho de la Unión, así como lagunas e incoherencias de este último con respecto al objetivo de garantizar a todos los ciudadanos la plena tutela de los derechos fundamentales;

  11. Considerando que las peticiones ofrecen información muy variada y relevante de diversos ámbitos que pueden resultar útiles para otras comisiones parlamentarias, también en relación con sus actividades legislativas; que corresponde al Parlamento en su conjunto hacer efectivo el derecho fundamental de petición a través de una adecuada tramitación de las peticiones;

  12. Considerando que cada petición debería evaluarse y tramitarse con atención, y que cada peticionario tiene derecho a recibir una primera respuesta de la Comisión de Peticiones que responda plenamente a las cuestiones planteadas dentro del pleno respeto del derecho a una buena administración sancionado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; que a menudo son necesarios posteriores intercambios y respuestas a raíz del examen inicial de las peticiones o de la interacción con la Comisión y las autoridades nacionales para dar un mayor seguimiento a la situación y buscar soluciones;

  13. Considerando que los criterios para la admisibilidad de las peticiones en virtud del artículo 227 del TFUE y el artículo 215 del Reglamento del Parlamento estipulan que las peticiones deben atenerse a las condiciones formales que regulan su admisibilidad, a saber, que el peticionario —sea ciudadano o residente de la Unión— se vea afectado por algún asunto que recaiga en la esfera de actividades de la Unión; que se sobreentiende que estos ámbitos de actividad son mucho más amplios que la mera suma de las competencias exclusivas de la Unión; que 459 no fueron admitidas a trámite por no cumplir estas condiciones formales;

  14. Considerando que, en aras de la eficiencia de la labor de la Comisión de Peticiones, el examen de las peticiones infundadas o improcedentes debe darse por concluido con la correspondiente justificación ante los peticionarios interesados; que el procedimiento para la tramitación de las peticiones debe basarse siempre en el interés superior de los peticionarios;

  15. Considerando que el carácter específico e interactivo del propio procedimiento de petición y el papel fundamental que los ciudadanos desempeñan en él hacen que cada caso sea único e impiden fijar plazos predeterminados; que dicho procedimiento exige una especial flexibilidad y dotes de relaciones públicas por parte de la administración;

  16. Considerando que en las reuniones de la Comisión de Peticiones se debaten públicamente numerosas peticiones; que los peticionarios tienen derecho a presentar sus peticiones y con frecuencia toman parte activa en el debate, contribuyendo de este modo al trabajo de la comisión; que, en 2016, 201 peticionarios estuvieron presentes en las deliberaciones de la comisión, al tiempo que 61 participaron activamente tomando la palabra;

  17. Considerando que la información facilitada por los ciudadanos en sus peticiones y durante las reuniones de la comisión, junto con el conocimiento especializado ofrecido por la Comisión Europea, los Estados miembros y otras instancias, es fundamental para el trabajo de la comisión;

  18. Considerando que los principales temas abordados en las peticiones presentadas en 2016 se inscribieron en los ámbitos del mercado interior (en particular, la prestación de servicios y la libre circulación de personas), los derechos fundamentales (en particular, los derechos de los niños y de las personas con discapacidad), los derechos sociales (condiciones de trabajo), el medio ambiente (gestión de residuos, contaminación, y protección medioambiental) y la cuestión específica del brexit (pérdida de derechos adquiridos y mandato del referéndum);

  19. Considerando que se encuentra operativo el portal web de peticiones del Parlamento, lanzado a finales de 2014; que en 2016 se presentaron a través de este portal 1 067 peticiones, es decir, el 68 % del total (frente a las 992 de 2015); que se han introducido en el mismo diversas mejoras técnicas, como por ejemplo en la función de búsqueda, lo que beneficia tanto a los usuarios como a los administradores; que los resúmenes de peticiones se suben a la página al poco tiempo de su adopción; que se han revisado los parámetros de confidencialidad y las declaraciones de privacidad y se ha introducido una serie de preguntas más frecuentes; que se han subido al portal los resúmenes de peticiones de 2015 y 2016 con ayuda de una nueva herramienta de migración; que se ha llevado a cabo un proceso de optimización del motor de búsqueda; que se ha gestionado con éxito un gran número de solicitudes de apoyo individual de los usuarios; que se han puesto...

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