Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2017, sobre El Salvador: los casos de mujeres procesadas por sufrir un aborto espontáneo (2017/3003(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

11.10.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 369/79

El Parlamento Europeo,

— Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y, en particular, sus artículos 8, 19, 157 y 216, y su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a),

— Visto el capítulo 7 del Plan de Acción UE-CELAC (Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños) 2015-2017 sobre cuestiones de género,

— Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, aprobadas en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer el 15 de septiembre de 1995, y los documentos finales posteriores aprobados en los períodos extraordinarios de sesiones de las Naciones Unidas Beijing + 5 (2000), Beijing + 10 (2005), Beijing + 15 (2010) y Beijing + 20 (2015),

— Vista la declaración del Trío de Presidencias del Consejo de la Unión Europea constituido por Estonia, Bulgaria y Austria, de 19 de julio de 2017, sobre la igualdad entre mujeres y hombres,

— Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2016, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la UE al respecto (2015) (1),

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1567/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo a la ayuda para políticas y acciones sobre la salud y derechos en materia de reproducción y sexualidad en los países en desarrollo (2),

— Visto el quinto Objetivo de Desarrollo del Milenio (mejorar la salud materna) de Naciones Unidas,

— Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979,

— Vistas la revisión de los derechos de las mujeres en El Salvador realizada por el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de febrero de 2017 y sus observaciones finales,

— Vistos los artículos 6, 24 y 39 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,

— Vista la Convención contra la Tortura, de la que El Salvador es parte desde 1996,

— Visto el artículo 144 de la Constitución de la República de El Salvador, que establece que los tratados internacionales concluidos con otros Estados u organizaciones internacionales son leyes de la República, y que, en caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado,

— Visto el Marco para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer: transformar la vida de niñas y mujeres a través de las relaciones exteriores de la UE 2016-2020,

— Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul),

— Vista la declaración, de 11 de mayo de 2015, del Grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica,

— Vista la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer («Convención Belem do Pará»),

— Visto el Decreto Legislativo n.o 520 del El Salvador («Ley especial integral para una vida libre de violencia para las mujeres»),

— Vistos los artículos 133, 135 y 136 del Código Penal de El Salvador,

— Vista la declaración del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Raad al Huseín, al término de su misión a El Salvador, el 17 de noviembre de 2017,

— Visto el artículo 1 de la Constitución de la República de El Salvador,

— Vistas la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres, aprobada por El Salvador en 2016, la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, aprobada en 2012, y la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), aprobada en abril de 2009, en virtud de la cual se encarga al Ministerio de Educación la provisión de educación en cuestiones de género y salud reproductiva y la lucha contra la discriminación contra las mujeres en el sistema educativo,

— Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento interno,

  1. Considerando que la igualdad de género es uno de los valores fundamentales de la Unión; que el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación es un derecho fundamental consagrado en los Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y debe respetarse, promoverse y aplicarse en su integridad, tanto en la legislación como en la práctica, la jurisprudencia y la vida cotidiana;

  2. Considerando que, en los artículos 36 y 37 de las observaciones finales de su revisión de los derechos de las mujeres en El Salvador, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer pide la derogación de las leyes salvadoreñas que penalizan el aborto;

  3. Considerando que, desde el año 2000, al menos 120 mujeres han sido procesadas en El Salvador por aborto u homicidio por la muerte fetal en los últimos meses de embarazo, 26 de las cuales han sido condenadas por homicidio y 23 han sido condenadas por aborto, y que todas cumplen penas extremadamente largas, pese a no ser delincuentes con arreglo a las normas internacionales; que la mayoría de esas mujeres eran jóvenes, pobres, con una formación limitada y procedentes de comunidades remotas; que, en la actualidad, existen dos casos pendientes sujetos a un procedimiento penal; que, después de haber pasado los últimos diez años en prisión, el caso de Teodora del Carmen Vásquez fue revisado por el Tribunal de Segunda Sentencia el 13 de diciembre de 2017 y su apelación fue rechazada, mientras que la sentencia de Evelyn Beatriz Hernández Cruz fue confirmada en octubre de 2017;

  4. Considerando que «Las 17» han sido las mujeres más severamente castigadas, al haber sido...

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