Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los últimos acontecimientos en Polonia y su incidencia en los derechos fundamentales establecidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2016/2774(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

13.6.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 204/95

El Parlamento Europeo,

— Vistos los Tratados, y en particular los artículos 2, 3, 4 y 6 del Tratado de la Unión Europea,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vista la Constitución de la República de Polonia,

— Vistos el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la materia,

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, titulada «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014)0158),

— Visto el debate celebrado por el Parlamento Europeo el 19 de enero de 2016 sobre la situación en Polonia,

— Vista su Resolución, de 13 de abril de 2016, sobre la situación en Polonia (1),

— Vista la adopción por la Comisión Europea, el 1 de junio de 2016, de un dictamen sobre el Estado de Derecho en Polonia,

— Vista la recomendación de la Comisión, de 27 de julio de 2016, sobre el Estado de Derecho en Polonia,

— Visto el dictamen de los expertos del Consejo de Europa, de 6 de junio de 2016, sobre los tres proyectos de ley relativos a los medios públicos de comunicación polacos,

— Visto el dictamen de la Comisión de Venecia, de 11 de marzo de 2016, sobre las modificaciones a la Ley de 25 de junio de 2015 sobre el Tribunal Constitucional de Polonia,

— Visto el dictamen de la Comisión de Venecia, de 13 de junio de 2016, sobre la Ley de 15 de enero de 2016 por la que se modifican la Ley sobre la policía y otros actos legislativos,

— Visto el informe del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 15 de junio de 2016, tras su visita a Polonia del 9 al 12 de febrero de 2016,

— Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

  1. Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías; que estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad que se caracteriza por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres, y que fueron ratificados por el pueblo polaco en el referéndum celebrado en 2003;

  2. Considerando que el artículo 6, apartado 3, del TUE confirma que los derechos fundamentales, garantizados por el CEDH y derivados de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, constituyen principios generales del Derecho de la Unión;

  3. Considerando que la Unión opera sobre la base de la presunción de la confianza mutua, en el sentido de que los Estados miembros respetan la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, consagrados en el CEDH y en la Carta de los Derechos Fundamentales;

  4. Considerando que el artículo 9 de la Constitución polaca establece que la República de Polonia debe respetar el Derecho internacional vinculante;

  5. Considerando que el Estado de Derecho es uno de los valores comunes sobre los que se fundamenta la Unión, y que la Comisión, junto con el Parlamento Europeo y el Consejo, es responsable en virtud de los Tratados de velar por el respeto del Estado de Derecho como uno de los valores fundamentales de la Unión Europea, así como de garantizar que se respetan la legislación, los valores y los principios de la Unión;

  6. Considerando que el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 6 del CEDH consagran la independencia del poder judicial, y que esta constituye un requisito esencial del principio democrático de separación de poderes, que tiene también su reflejo en el artículo 10 de la Constitución polaca;

  7. Considerando que la separación de poderes y la independencia del poder judicial son dos principios fundamentales del sistema democrático que no pueden menoscabarse;

  8. Considerando que los últimos acontecimientos en Polonia y, en particular, la controversia en relación con la composición y el funcionamiento del Tribunal Constitucional, así como la no publicación de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, han suscitado preocupación con respecto a las garantías del respeto del Estado de Derecho;

    I. Considerando que, en su dictamen sobre las modificaciones a la Ley sobre el...

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