Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2017, sobre los plaguicidas de bajo riesgo de origen biológico (2016/2903(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

18.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 252/184

El Parlamento Europeo,

— Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular sus artículos 22 y 47, su artículo 66, apartado 2, y su anexo II, punto 5,

— Vista la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (2) y, en particular, sus artículos 12 y 14,

— Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, en lo relativo a los criterios para la aprobación de sustancias activas de bajo riesgo (D046260/01,

— Vista su Resolución de 7 de junio de 2016 sobre soluciones tecnológicas para una agricultura sostenible (3),

— Vista su Resolución de 7 de junio de 2016 sobre la mejora de la innovación y desarrollo económico en la futura gestión de las explotaciones agrícolas europeas (4),

— Visto el Plan de aplicación sobre el incremento de la disponibilidad de productos fitosanitarios de bajo riesgo y la intensificación de la aplicación de la gestión integrada de plagas en los Estados miembros, desarrollado por el grupo de expertos sobre protección fitosanitaria sostenible y adoptado por el Consejo el 28 de junio de 2016,

— Vistos el Plan de acción de la Comisión contra la amenaza creciente de las resistencias bacterianas (COM(2011)0748) y el futuro Plan de acción contra la resistencia bacteriana que la Comisión Europea lanzará en 2017,

— Vista la pregunta a la Comisión sobre los plaguicidas biológicos de bajo riesgo (O-000147/2016 — B8-1821/2016),

— Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

— Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

  1. Considerando que el uso de productos fitosanitarios convencionales es cada vez más objeto de debate público, debido a los riesgos potenciales que suponen para la salud humana, los animales y el medio ambiente;

  2. Considerando que está disminuyendo el número de sustancias activas de uso fitosanitario disponibles en el mercado de la Unión; que los agricultores de la Unión siguen necesitando diversas herramientas para proteger sus cultivos;

  3. Considerando que es importante fomentar el desarrollo de métodos o técnicas alternativos a fin de reducir la dependencia del uso de los plaguicidas convencionales;

  4. Considerando que la prevención del desperdicio de alimentos es una prioridad de la Unión y que es esencial disponer de productos fitosanitarios adecuados para prevenir los daños causados por plagas y enfermedades, que provocan el desperdicio de alimentos; que, según la FAO, el 20 % de la producción de frutas y hortalizas de Europa se pierde en los campos (5);

  5. Considerando que todavía se pueden encontrar restos no deseados de plaguicidas en el suelo, el agua y el medio ambiente en general, y que incluso un determinado porcentaje de productos agrícolas de origen vegetal y animal pueden contener restos de plaguicidas por encima de los límites máximos permitidos;

  6. Considerando que el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 define los criterios para identificar las sustancias de bajo riesgo, que se aplican con independencia del origen de la sustancia, y que los plaguicidas de bajo riesgo pueden ser de origen tanto biológico como de síntesis;

  7. Considerando que por plaguicidas de origen biológico se entienden en general productos fitosanitarios basados en microorganismos, sustancias botánicas, bioderivados químicos o semiquímicos (como las feromonas y diversos aceites esenciales) y sus subproductos; que el marco normativo actual para los productos fitosanitarios (6) no establece una distinción legal entre productos fitosanitarios biológicos y productos fitosanitarios...

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