Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea (2014/2248(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

18.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 252/201

El Parlamento Europeo,

— Vistos en particular los artículos 1, 2, 3, 6, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 48 y 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE), así como los artículos 119, 120 a 126, 127 a 133, 136 a 138, 139 a 144, 194 y 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y sus Protocolos adicionales,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Visto el informe, de 22 de junio de 2015, elaborado por el Presidente de la Comisión Europea en estrecha cooperación con los Presidentes del Consejo Europeo, del Parlamento Europeo, del Banco Central Europeo y del Eurogrupo, titulado «Realizar la Unión Económica y Monetaria europea» (el «informe de los cinco presidentes») (1),

— Vistas su Resolución legislativa, de 19 de noviembre de 2013, sobre el proyecto de Reglamento del Consejo por el que se establece el marco financiero plurianual (MFP) para el período 2014-2020 (2), y su Decisión, de 19 de noviembre de 2013, sobre la celebración de un Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3),

— Vistos el MFP (4) y el Acuerdo Interinstitucional (5), aprobados el 2 de diciembre de 2013,

— Vistos el informe y las recomendaciones finales del Grupo de Alto Nivel sobre Recursos Propios de diciembre de 2016 (6),

— Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 18 y 19 de febrero de 2016 relativas a un nuevo régimen para el Reino Unido en la Unión Europea, que ha quedado invalidado por la decisión del Reino Unido de salir de la Unión,

— Visto el resultado a favor de la salida de la Unión del referéndum sobre la pertenencia a la Unión celebrado en el Reino Unido,

— Visto el Eurobarómetro estándar n.o 84, de otoño de 2015, titulado «La opinión pública en la Unión Europea» y el Barómetro Especial del Parlamento Europeo, de junio de 2016, titulado «Europeos en 2016: percepciones y expectativas, la lucha contra el terrorismo y la radicalización»,

— Visto el Dictamen 2/13 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el proyecto de acuerdo relativo a la adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («Convenio Europeo de Derechos Humanos» — CEDH) (7),

— Vista la Decisión del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2013, por la que se fija la composición del Parlamento Europeo (8),

— Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2013, sobre los problemas constitucionales de una gobernanza multinivel en la Unión Europea (9),

— Vista su Resolución, de 15 de abril de 2014, sobre las negociaciones sobre el marco financiero plurianual 2014-2020: conclusiones que cabe extraer y reflexiones para el futuro (10),

— Vistas sus Resoluciones, de 22 de noviembre de 2012, sobre las elecciones al Parlamento Europeo en 2014 (11), y de 4 de julio de 2013, sobre la mejora de las disposiciones prácticas para la celebración de las elecciones al Parlamento Europeo de 2014 (12),

— Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2013, sobre la fijación de las sedes de las instituciones de la Unión Europea (13),

— Vista su Resolución, de 28 de octubre de 2015, sobre la iniciativa ciudadana europea (14),

— Vistas su Resolución, de 11 de noviembre de 2015, sobre la reforma de la ley electoral de la Unión Europea (15), y su propuesta de modificación del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo,

— Vista su Resolución, de 28 de junio de 2016, sobre la decisión de salir de la Unión como consecuencia del referéndum en el Reino Unido (16),

— Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre «Mejorar el funcionamiento de la Unión Europea basándose en las posibilidades del Tratado de Lisboa» (17),

— Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2017, sobre la capacidad presupuestaria de la zona del euro (18),

— Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2016, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (19),

— Visto el Reglamento (UE) n.o 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas (20),

— Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo, de 16 de septiembre de 2015 (21), y del Comité de las Regiones, de 8 de julio de 2015 (22),

— Vista la declaración «Greater European Integration: the way forward» (Hacia una mayor integración europea: reflexiones para el futuro) firmada 14 de septiembre de 2015 por los presidentes de la Cámara de Diputados italiana, la Asamblea Nacional francesa, el Bundestag alemán y la Cámara de los Diputados del Gran Ducado de Luxemburgo y actualmente apoyada por varios parlamentos nacionales de la Unión,

— Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 31 de enero de 2013, sobre «Reforzar la ciudadanía de la UE: promover los derechos electorales de los ciudadanos de la Unión» (23),

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0390/2016),

  1. Considerando que la presente resolución tiene por objeto proponer soluciones que no pueden alcanzarse utilizando los instrumentos que ofrecen en la actualidad los Tratados y que, por consiguiente, solo serán factibles a través de una modificación futura del Tratado cuando se cumplan las condiciones previas;

  2. Considerando que la incapacidad de las instituciones de la Unión para hacer frente a las graves y múltiples crisis a las que se enfrenta la Unión en la actualidad, las denominadas «policrisis», incluidos sus consecuencias financieras, económicas, sociales y migratorias y el aumento de los partidos populistas y de los movimientos nacionalistas, han conducido a un incremento de la insatisfacción por una parte cada vez mayor de la población por lo que respecta al funcionamiento de la actual Unión Europea;

  3. Considerando que estos importantes desafíos europeos no pueden ser abordados por los Estados miembros individuales, sino únicamente mediante una respuesta común de la Unión;

  4. Considerando que los progresos hacia una Unión que realmente pueda cumplir y lograr sus objetivos se ven mermados por el fracaso de la gobernanza debido a la continuada y sistemática búsqueda de unanimidad en el Consejo (que todavía se basa en el denominado Compromiso de Luxemburgo) y la falta de una autoridad ejecutiva única creíble que goce de plena legitimidad democrática y sea competente para adoptar medidas eficaces en un amplio abanico de políticas; que ejemplos recientes como la gestión inadecuada de los flujos migratorios, la lentitud del proceso de saneamiento de nuestros bancos tras el estallido de la crisis financiera y la falta de una respuesta común inmediata a la amenaza interna y externa del terrorismo han demostrado claramente la imposibilidad de la Unión para responder de forma eficaz y rápida;

  5. Considerando que la Unión no puede satisfacer las expectativas de los ciudadanos europeos, porque los Tratados actualmente en vigor no se aprovechan al máximo y no proporcionan todos los instrumentos, las competencias y los procedimientos de toma de decisiones necesarios para abordar de forma eficaz estos desafíos comunes;

  6. Considerando que este problema, junto con una falta de visión común por parte de nuestros Estados miembros por lo que se refiere al futuro de nuestro continente, ha dado lugar a niveles sin precedentes de «euroescepticismo», lo cual está conduciendo a una vuelta al nacionalismo y acarrea el riesgo de menoscabar y, posiblemente, incluso de desintegrar la Unión;

  7. Considerando que, en lugar de fomentar la Unión, el sistema que permite a los Estados miembros recurrir a soluciones «a la carta», reforzado por el Tratado de Lisboa, ha aumentado la complejidad de la Unión y ha acentuado sus diferencias internas; que, pese a la flexibilidad que ofrecen los Tratados, se han concedido numerosas excepciones al Derecho primario a diversos Estados miembros, y esto ha creado un sistema opaco de círculos de cooperación entrecruzados impidiendo el control y la responsabilidad democráticos;

  8. Considerando que los Tratados prevén formas de integración flexibles y diferenciadas en el Derecho secundario a través de instrumentos de cooperación reforzada y estructurada, que solo deberían aplicarse a un número limitado de políticas debiendo ser inclusivas con el fin de permitir la participación de todos los Estados miembros; que veinte años después de su introducción, el impacto de la cooperación reforzada sigue siendo limitado; que la cooperación reforzada se concedió en tres casos, concretamente en lo que respecta a las normas comunes sobre la legislación aplicable a los divorcios de parejas internacionales, las patentes europeas con efecto unitario y la introducción de un impuesto sobre las transacciones financieras; que la cooperación reforzada debe utilizarse como primer paso hacia una mayor integración de políticas, como la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), y no como una forma de facilitar soluciones «a la carta»;

    I. Considerando que debe preservarse el método comunitario sin debilitarlo con soluciones intergubernamentales, ni siquiera en ámbitos en los que no todos los Estados miembros cumplen las condiciones de participación;

  9. Considerando que el euro es la moneda de la Unión (artículo 3, apartado 4, del TUE), que, no obstante, el Reino Unido obtuvo una excepción de adhesión (Protocolo n.o 5), Dinamarca tiene una excepción constitucional (Protocolo n.o 16), Suecia ha dejado de seguir los criterios de convergencia del euro y la posibilidad de que Grecia salga de la moneda única ha sido objeto de un debate abierto en el Consejo Europeo; que todos los Estados miembros tienen la...

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