Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, sobre mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa (2014/2249(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

18.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 252/215

El Parlamento Europeo,

— Visto el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado el 13 de diciembre de 2007,

— Vista la Declaración del 9 de mayo de 1950, que indicó que el establecimiento de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero constituía «el primer paso en la federación de Europa»,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Vista su Resolución, de 20 de febrero de 2008, sobre el Tratado de Lisboa (1),

— Vista su Resolución, de 7 de mayo de 2009, sobre las repercusiones del Tratado de Lisboa en la evolución del equilibrio institucional en la Unión Europea (2),

— Vista su Resolución de 13 de marzo de 2014, sobre la aplicación del Tratado de Lisboa en lo que respecta al Parlamento Europeo (3),

— Vistos los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo de 16 de septiembre de 2015 (4),

— Vista la resolución del Comité de las Regiones de 8 de julio de 2015 (5),

— Visto el informe al Consejo Europeo del Grupo de Reflexión sobre el futuro de la UE en 2030,

— Visto el Informe de los cinco presidentes (Comisión, Consejo, Eurogrupo, Parlamento y Banco Central Europeo) sobre completar la Unión Económica y Monetaria Europea,

— Vista su Resolución de 12 de abril de 2016 relativa a los informes anuales sobre subsidiariedad y proporcionalidad (6), y el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales respecto a dicho informe,

— Vista su Resolución, de 19 de enero de 2017, sobre un pilar europeo de derechos sociales (7)

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario (A8-0386/2016),

  1. Considerando que la Unión Europea y sus Estados miembros se enfrentan a importantes desafíos que los Estados miembros no pueden abordar por sí solos;

  2. Considerando que debido a la crisis económica, financiera y social, entre otros factores, la Unión se enfrenta también al desánimo de sus ciudadanos respecto al proyecto europeo, como lo ilustra asimismo la persistente baja participación en las elecciones europeas y el auge de las fuerzas políticas euroescépticas o incluso abiertamente antieuropeas;

  3. Considerando que algunas propuestas que pretenden abordar los retos a que se enfrenta la Unión y reforzar la integración de la misma con vistas a mejorar su funcionamiento en beneficio de sus ciudadanos solo pueden llevarse plenamente a cabo modificando los Tratados; que se debe prever un planteamiento en dos fases para la reforma de la UE (de los Tratados y más allá de ellos); considerando que aún no se ha aprovechado al máximo el potencial de las disposiciones del Tratado de Lisboa y de sus protocolos, y que esta Resolución tiene el único objetivo de proporcionar una evaluación de las posibilidades jurídicas de los Tratados para mejorar el funcionamiento de la Unión;

  4. Considerando que el papel dominante del Consejo Europeo equivale a un constante rechazo del método comunitario con su concepto de legitimidad dual;

  5. Considerando que debe preservarse el método comunitario sin debilitarlo recurriendo a decisiones intergubernamentales, incluso en ámbitos en que no todos los Estados miembros cumplan las condiciones de participación; Considerando que la Comisión debe ver reforzado su papel para cumplir plena y eficientemente con su papel como motor del método comunitario;

  6. Considerando que el mercado interior, que facilita la libre circulación de bienes, personas, servicios y capital es la piedra angular de la UE;

  7. Considerando que el Parlamento Europeo, democráticamente elegido por sufragio universal directo, y como tal la piedra angular de la democracia en el ámbito de la Unión, es el parlamento del conjunto de la Unión Europea y juega un papel fundamental al garantizar la legitimidad y el control de las decisiones de ésta, incluido el control democrático de las acciones y decisiones específicas de la zona del euro;

  8. Considerando que, con arreglo al artículo 10, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea TUE, el Parlamento Europeo representa a los ciudadanos de la Unión, con independencia de su nacionalidad, y el Consejo representa a los nacionales de los Estados miembros a través de los Gobiernos nacionales;

    I. Considerando que debe reforzarse el diálogo político entre los Parlamentos nacionales y el Parlamento Europeo y que deben mejorarse las posibilidades de usar en la práctica los mecanismos de «tarjeta amarilla» y «tarjeta naranja»;

  9. Considerando que los métodos de trabajo del Consejo Europeo deben ser más transparentes para el Parlamento y que sus funciones deben desempeñarse dentro de los límites previstos en el Tratado;

  10. Considerando que para crear un auténtico sistema legislativo bicameral que sea democrático y transparente en su proceso decisorio, las decisiones del Consejo deben ser adoptadas por una única instancia legislativo, mientras que las actuales formaciones legislativas especializadas del Consejo deben reconvertirse en órganos preparatorios, al modo de las comisiones parlamentarias;

    L. Considerando que la unidad de responsabilidad y control es un prerrequisito fundamental para la estabilidad de cualquier marco institucional y, en particular, con respecto a los asuntos económicos, fiscales y monetarios; que la política económica de la UE se basa en una sólida propiedad nacional de los Estados miembros, incluido el principio de «no corresponsabilidad financiera» del artículo 125 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; que el aumento de poderes conferido al nivel europeo implica la aceptación de la reducción de la soberanía nacional de los Estados miembros;

  11. Considerando que la UE debe promover el máximo nivel de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y que se debe garantizar que la UE, sus instituciones y los Estados miembros los respeten y fomenten;

  12. Considerando que debe reforzarse el papel de la Comisión Europea como instancia ejecutiva en el ámbito de la política económica y fiscal;

  13. Considerando que el artículo 2 del Protocolo n.o 14 sobre el Eurogrupo no especifica que el presidente del Eurogrupo deba ser elegido de entre los miembros de este;

  14. Considerando que para mejorar la legitimidad política de la Comisión para aplicar la gobernanza económica y las normas presupuestarias, es fundamental que el Presidente de la Comisión sea elegido a través de un procedimiento claro e inteligible en las elecciones europeas.

  15. Considerando que el Tratado de Lisboa ha reafirmado el marco jurídico que confía al Tribunal de Cuentas los cometidos de fomento de la responsabilidad pública y asistencia al Parlamento y al Consejo en la supervisión de la ejecución del presupuesto de la Unión contribuyendo, así, a la protección de los intereses financieros de los ciudadanos; considerando que el artículo 318 del TFUE prevé un diálogo adicional entre el Parlamento y la Comisión y que debe promover una cultura orientada a los resultados en la ejecución del presupuesto de la Unión;

  16. Considerando que las instituciones y organismos europeos, en particular el Comité de las Regiones (CDR), el Comité Económico y Social Europeo (CESE) y especialmente el Parlamento Europeo, deben vigilar en su actividad cotidiana el respeto del principio de la subsidiariedad horizontal y vertical en la Unión Europea; considerando que las instituciones europeas deben tener en consideración el papel que el CDR y el CESE desarrollan en el marco legislativo y la importancia de tener en cuenta sus dictámenes;

  17. Considerando que el artículo 137 del TFUE y su Protocolo n.o 14 establecen el Eurogrupo como órgano informal;

  18. Considerando que las nuevas tareas conferidas al Eurogrupo por los reglamentos «paquete de seis medidas» y «paquete de dos medidas» junto con la identidad de las personas que forman el Eurogrupo y las que forman el Consejo de Gobernadores del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) y la identidad del Presidente del Eurogrupo y del Presidente del Consejo de Gobernadores del MEDE conceden al Eurogrupo un papel crucial de facto en la gobernanza económica de la zona del euro;

  19. Considerando que en la actualidad el procedimiento de desequilibrio macroeconómico no se utiliza lo suficiente; que si se aprovechase toda su capacidad podría ayudar a corregir los desequilibrios económicos en una fase inicial, proporcionar una visión general precisa de la situación en cada Estado miembro y en la Unión en su conjunto, evitar las crisis y contribuir a mejorar la competitividad; que se requiere una mayor convergencia estructural entre los miembros, ya que ello favorecería al desarrollo sostenible y la cohesión social; que, por consiguiente, se requiere con urgencia la realización de la UEM y se deben mantener los esfuerzos encaminados a reforzar la legitimidad y el control democrático de su estructura institucional;

    V. Considerando que la estructura institucional de la UEM debe hacerse más eficaz y democrática, de manera que el Parlamento y el Consejo actúen como colegisladores en pie de igualdad, la Comisión cumpla la función de ejecutivo, los Parlamentos nacionales controlen mejor las acciones de los Gobiernos nacionales a nivel europeo, el Parlamento Europeo haga lo propio con la toma de decisiones en el nivel de la UE y el Tribunal de Justicia tenga un papel de más peso;

  20. Considerando que la Unión necesita una correcta aplicación y cumplimiento del marco en materia de política económica vigente, así como nuevas disposiciones jurídicas sobre política económica y reformas estructurales fundamentales en los ámbitos de la competitividad, el crecimiento y la cohesión social;

    X. Considerando que el proceso del Semestre Europeo debería simplificarse, tener un enfoque más preciso y ser más democrático, reforzando la función de control del Parlamento y atribuyendo a este un papel de más calado...

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